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Disculpen las molestias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero (BORM n 85 de 12/04/2001), sólo podrán proveerse por libre designación los puestos de Vicesecretarios, Subdirectores Generales y Secretarios particulares de altos cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determinte en las relaciones de puestos de trabajo.
- El plazo de las alegaciones a la resolución provisional de admitidos y excluidos, es de 10 días, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución. En relación a lo dispuesto en la base general 17 de la Orden de 14 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de la Administración Regional, (BORM n 43, de 20 de febrero), modificada por Orden de 4 de marzo de 2020, (BORM n 62 de 14/03/2020).
- Las renuncias, que serán a la totalidad de los puestos solicitados, se podrán presentar por los interesados en cualquier momento anterior a la publicación de la Resolución.
- Personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia. Podrá concursar a todos los puestos de trabajo relacionados en el Anexo/s de puestos convocados en la Orden de convocatoria.- Personal docente no universitario: podrá concursar a puestos abiertos a personal docente "PD", que figuren con tales características en la Relación de Puestos de Trabajo y en el Anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.- Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Podrá concursar a aquellos puestos relacionados en el Anexo correspondiente en las respectivas convocatorias.- Personal procedente de otras Administraciones Públicas. Podrá concursar a aquellos puestos relacionados en el Anexo correspondientes de las respectivas convocatorias.
- Contra la Orden de resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia y Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL (A14036663)
- A solicitud del interesado.
- Podrán participar aquellos funcionarios que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la Orden de convocatoria y en las Relaciones de Puestos de Trabajo para los puestos convocados, que deberán mantenerse en el momento de la toma de posesión de los puestos adjudicados, en su caso. Personal Estatutario fijo del Servicio Murciano de Salud, podrá concursar a los puestos indicados en el Anexo correspondiente, en su caso. Personal docente no universitario, podrá concursar a los puestos indicados en el Anexo correspondiente, en su caso. Personal funcionario de otras Administraciones Públicas, podrá concursar a los puestos indicados en el Anexo correspondiente, en su cas
-Podrán participar en las convocatorias los funcionarios, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure el período de suspensión.
- El personal funcionario de la Administración Regional en la situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, podrá participar en la presente convocatoria. No obstante lo anterior, el personal funcionario que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por interés particular podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Otros trámites de este procedimiento
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |