Tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos dictados en materia de gestión, liquidación, inspección, recaudación y devolución de los tributos propios y de los precios públicos regionales, así como contra los actos de liquidación, recaudación y devolución de los demás ingresos de Derecho público propios.
“Las Reclamaciones económico-administrativa contra actos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia han de ser presentadas por medio del procedimiento 1473.”
Personas físicas o jurídicas, de carácter privado o público.
Plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminsitrativa.
Presentar escrito de interposición, adjuntando copia del acto impugnado o identificándolo con precisión, e indicando el nombre, apellidos, domicilio, a efectos de notificaciones y NIF/CIF del reclamante, y señalando expresamente si se actúa en nombre propio o en representación de un tercero, lo que deberá acreditarse documentalmente.
ATENCIÓN: Conforme a lo establecido en el art.235.4 de la Ley General Tribuitaria, la solicitud se deberá presentar ante el Órgano que dictó el acto que se impugna, si bien la competencia de la Resolución corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |