Acreditar a entidades públicas o privadas interesadas en impartir cursos de formación a personas que utilicen aparatos desfibriladores externos semiautomáticos.
Regular el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por personal no médico. Acreditar al personal no médico para que puede hacer uso de estos aparatos en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Comunicar a la Dirección General de Salud Pública la instalacion de un desfibrilador semiautomático externo fuera del ámbito sanitario con el fin de mantener actualizado el Registro de entidades no sanitarias con Desfibriladores Externos Semiautomáticos.
Acreditación centros de formación: la acreditación de los Centros de Formación tendrá un plazo de validez de dos años, debiendo ser renovada en dicho plazo. La falta de renovación en plazo determinará la caducidad de la acreditación para la impartición de los cursos de formación inicial y continuada.
Las entidades públicas o privadas ya habilitadas por otra Comunidad Autónoma o Estado miembro de la Unión Europea podrán impartir el curso de formación si presentan declaración responsable con anterioridad al inicio de la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la Carta de servicios de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones figura el siguiente compromiso:
"4 El plazo para la emisión de la acreditación inicial o renovación de centro de formación y evaluación para la utilización de desfibriladores será emitida en un plazo inferior a 45 días".
Acreditación para uso de desfibrilador: la Consejería de Salud acreditará a las personas que hayan superado los cursos de formación inicial y continuada en reanimación cardiopulmonar básica y desfibrilación semiautomática, para la utilización de los aparatos desfibriladores externos semiautomáticos. Para ello, las entidades públicas o privadas autorizadas por la Consejería de Salud para impartir el curso de formación remitirán una relación con las personas que hayan superado el curso, incluyendo los documentos siguientes:
Esta acreditación tendrá un período de vigencia de dos años y tendrá que renovarse antes de su vencimiento mediante la superación de la formación continuada.
La no superación o no participación en el curso de formación continuada dará lugar a la caducidad de la acreditación.
Se admitirán las acreditaciones de haber realizado los cursos de formación en otras Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa o regulación específica o los impartidos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con anterioridad a la entrada en vigor el Decreto nº 349/2007, de 9 de noviembre.
Excepciones a la necesidad de acreditación por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Podrán utilizar aparatos desfibriliadores externos semiautomáticos quienes estén en posesión de una titulación oficial reconocida en España, en cuyo programa de estudios se incluyan las materias relacionadas en el Anexo del Decreto 349/2007, de 9 de noviembre.
Así mismo podrán utilizar desfibriladores externos semiautomáticos aquellas personas que hayan sido habilitadas para ello por otra Comunidad Autónoma o Estado Miembro de la Unión Europea y presenten declaración responsable en tal sentido, previa al inicio de su actividad, emitida en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la Carta de Servicios de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones figura el siguiente compromiso:
"5 La acreditación inicial o renovación para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos será emitida en un plazo inferior a 45 días desde que se reciba la solicitud.”
Comunicación instalación desfibrilador:
1. Cualquier modificación en los datos contenidos en la documentación aportada deberá comunicarse a la Dirección General de Salud Pública en el plazo de un mes desde que aquella se produzca y, especialmente, la voluntad de suspender la utilización del desfibrilador de que se trate.
2. La instalación y mantenimiento de los desfibriladores semiautomáticos externos deberá cumplir, además las siguientes normas:
a) En los organismos, instituciones, empresas públicas o privadas se colocará, en lugar visible y de cara al público, un cartel indicativo de la existencia y ubicación de un desfibrilador semiautomático externo.
b) Tras cada utilización del desfibrilador, su responsable deberá remitir un informe redactado por la persona que lo utilizó y el Registro Documental que el aparato proporciona al servicio correspondiente de la Consejería de Salud, que será incorporado al Registro previsto en el artículo 9, apartado b) del Decreto 349/2007.
c) Las personas, organismos, instituciones y empresas públicas o privadas que instalen en su domicilio o centro un desfibrilador semiautomático externo serán los encargados de garantizar su mantenimiento y conservación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante del equipo, así como de mantener en vigor la póliza de responsabilidad civil, salvo que respecto a esto último se hallen exceptuadas según lo dispuesto en el artículo anterior.
En la Carta de Servicios de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones figura el siguiente compromiso:
"6. Toda entidad que comunique la instalación de un desfibrilador semiautomático externo quedará inscrita en el Registro Oficial en un plazo inferior a 30 días.
Entidades públicas o privadas que deseen impartir cursos de formación en RCP y DESA regulados en el Anexo delDecreto 349/2007, de 9 de noviembre. Personal no médico para que pueda hacer uso de estos aparatos en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.Entidades públicas o privadas acreditadas por la Consejería de Salud para impartir los cursos de formación regulados en el Anexo delDecreto 349/2007, de 9 de noviembre. Organismos, instituciones y empresas públicas o privadas o personas que en su domicilio particular deseen establecer un desfibrilador semiautomático externo.
DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)
Acreditación de centros de formación y evaluación para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos:
Contar con dotación mínima en material pedagógico en cada centro de formación que consistirá, al menos, por cada grupo de ocho alumnos, en un maniquí de simulación que permita las prácticas y evaluación del soporte vital básico, incluyendo la liberación de la vía aérea, la ventilación artificial y el masaje cardíaco externo, así como la utilización del desfibrilador externo semiautomático, una mascarilla para la ventilación; un desfibrilador semiautomático externo de formación debidamente homologado y un juego de cánulas orofaríngeas de diversos tamaños.
Disponer de un equipo docente integrado por monitores e instructores. A tal efecto se reconocerán como instructores y monitores a las personas formadas por sociedades científicas de reconocido prestigio, así como a los profesionales médicos, de enfermería y técnicos en emergencias sanitarias.
Realizar la solicitud de acreditación en el formulario específico habilitado al efecto en la sede electrónica de la CARM.
Acreditación para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos:
Entidad formadora debe estar acreditada por la Consejería de Salud o ya habilitada en otra CCAA u estado miembro de la Unión Europea.
Realizar la solicitud de acreditación en el formulario específico habilitado al efecto en la sede electrónica de la CARM.
Comunicación de instalación de desfibriladores semiautomáticos externos:
Realizar la comunicación de instalación del DESA en el formulario específico habilitado al efecto en la sede electrónica de la CARM.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |