Gestión de Desfibriladores Externos Semiautomáticos (código 5443) (SIA 207590)

Información Básica

Objeto:

Acreditar a entidades públicas o privadas interesadas en impartir cursos de formación a personas que utilicen aparatos desfibriladores externos semiautomáticos.

Regular el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por personal no médico. Acreditar al personal no médico para que puede hacer uso de estos aparatos en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Comunicar a la Dirección General de Salud Pública la instalacion de un desfibrilador semiautomático externo fuera del ámbito sanitario con el fin de mantener actualizado el Registro de entidades no sanitarias con Desfibriladores Externos Semiautomáticos.

Información de Interés

Acreditación centros de formación: la acreditación de los Centros de Formación tendrá un plazo de validez de dos años, debiendo ser renovada en dicho plazo. La falta de renovación en plazo determinará la caducidad de la acreditación para la impartición de los cursos de formación inicial y continuada.

Las entidades públicas o privadas ya habilitadas por otra Comunidad Autónoma o Estado miembro de la Unión Europea podrán impartir el curso de formación si presentan declaración responsable con anterioridad al inicio de la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

En la Carta de servicios de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones  Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónicafigura el siguiente compromiso:
"4 El plazo para la emisión de la acreditación inicial o renovación de centro de formación y evaluación para la utilización de desfibriladores será emitida en un plazo inferior a 45 días".

Acreditación para uso de desfibrilador: la Consejería de Salud acreditará a las personas que hayan superado los cursos de formación inicial y continuada en reanimación cardiopulmonar básica y desfibrilación semiautomática, para la utilización de los aparatos desfibriladores  externos semiautomáticos. Para ello, las entidades públicas o privadas autorizadas por la Consejería de Salud para impartir el curso de formación remitirán una relación con  las personas que hayan superado el curso, incluyendo los documentos siguientes:

  • Memoria del curso de formación.
  • Hoja de control de asistencia (firmas) de los alumnos.
  • Encuestas de satisfacción.
  • Copia de los exámenes teóricos y/o prácticos realizados.
  • Declaración responsable de impartición del curso según normativa y normas de calidad vigentes.
     

Esta acreditación tendrá un período de vigencia de dos años y tendrá que renovarse antes de su vencimiento mediante la superación de la formación continuada.

La no superación o no participación en el curso de formación continuada dará lugar a la caducidad de la acreditación. 

Se admitirán las acreditaciones de haber realizado los cursos de formación en otras Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa o regulación específica o los impartidos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con anterioridad a la entrada en vigor el Decreto nº 349/2007, de 9 de noviembre.

Excepciones a la necesidad de acreditación por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Podrán utilizar aparatos desfibriliadores externos semiautomáticos quienes estén en posesión de una titulación oficial reconocida en España, en cuyo programa de estudios se incluyan las materias relacionadas en el Anexo del Decreto 349/2007, de 9 de noviembre.

Así mismo podrán utilizar desfibriladores externos semiautomáticos aquellas personas que hayan sido habilitadas para ello por otra Comunidad Autónoma o Estado Miembro de la Unión Europea y presenten declaración responsable en tal sentido, previa al inicio de su actividad, emitida en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

 En la Carta de Servicios de la Dirección General de Salud Pública y AdiccionesAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica figura el siguiente compromiso:
"5 La acreditación inicial o renovación para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos será emitida en un plazo inferior a 45 días desde que se reciba la solicitud.”

Comunicación instalación desfibrilador:

1.  Cualquier modificación en los datos contenidos en la documentación aportada deberá comunicarse a la Dirección General de Salud Pública en el plazo de un mes desde que aquella se produzca y, especialmente, la voluntad de suspender la utilización del desfibrilador de que se trate.

2. La instalación y mantenimiento de los desfibriladores semiautomáticos externos deberá cumplir, además las siguientes normas:

a) En los organismos, instituciones, empresas públicas o privadas se colocará, en lugar visible y de cara al público, un cartel indicativo de la existencia y ubicación de un desfibrilador semiautomático externo.

b) Tras cada utilización del desfibrilador, su responsable deberá remitir un informe redactado por la persona que lo utilizó y el Registro Documental que el aparato proporciona al servicio correspondiente de la Consejería de Salud, que será incorporado al Registro previsto en el artículo 9, apartado b) del  Decreto 349/2007.

c) Las personas, organismos, instituciones y empresas públicas o privadas que instalen en su domicilio o centro un desfibrilador semiautomático externo serán los encargados de garantizar su mantenimiento y conservación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante del equipo, así como de mantener en vigor la póliza de responsabilidad civil, salvo que respecto a esto último se hallen exceptuadas según lo dispuesto en el artículo anterior.

En la Carta de Servicios de la Dirección General de Salud Pública y AdiccionesAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica figura el siguiente compromiso:
"6. Toda entidad que comunique la instalación de un desfibrilador semiautomático externo quedará inscrita en el Registro Oficial en un plazo inferior a 30 días.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Entidades públicas o privadas que deseen impartir cursos de formación en RCP y DESA regulados en el Anexo delDecreto 349/2007, de 9 de noviembre. Personal no médico para que pueda hacer uso de estos aparatos en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.Entidades públicas o privadas acreditadas por la Consejería de Salud para impartir los cursos de formación regulados en el Anexo delDecreto 349/2007, de 9 de noviembre. Organismos, instituciones y empresas públicas o privadas o personas que en su domicilio particular deseen establecer un desfibrilador semiautomático externo.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Acreditación de centros de formación y evaluación para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos:

Contar con dotación mínima en material pedagógico en cada centro de formación que consistirá, al menos, por cada grupo de ocho alumnos, en un maniquí de simulación que permita las prácticas y evaluación del soporte vital básico, incluyendo la liberación de la vía aérea, la ventilación artificial y el masaje cardíaco externo, así como la utilización del desfibrilador externo semiautomático, una mascarilla para la ventilación; un desfibrilador semiautomático externo de formación debidamente homologado y un juego de cánulas orofaríngeas de diversos tamaños.  

Disponer de un equipo docente integrado por monitores e instructores. A tal efecto se reconocerán como instructores y monitores a las personas formadas por sociedades científicas de reconocido prestigio, así como a los profesionales médicos, de enfermería y técnicos en emergencias sanitarias.

Realizar la solicitud de acreditación en el formulario específico habilitado al efecto en la sede electrónica de la CARM.

Acreditación para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos:

Entidad formadora debe estar acreditada por la Consejería de Salud o ya habilitada en otra CCAA u estado miembro de la Unión Europea.

Realizar la solicitud de acreditación en el formulario específico habilitado al efecto en la sede electrónica de la CARM.

Comunicación de instalación de desfibriladores semiautomáticos externos:

Realizar la comunicación de instalación del DESA en el formulario específico habilitado al efecto en la sede electrónica de la CARM.

Documentos a aportar junto con la solicitud

S O L I C I T U D PARA GESTIÓN DE DESFIBRILADORES EXTERNOS SEMIAUTOMÁTICOS: ACREDITACIÓN COMO CENTRO DE FORMACIÓN, ACREDITACIÓN PARA USO DE DESFIBRILADORES Y COMUNICACIÓN INSTALACIÓN DESFIBRILADOR
  • Memoria
    (No obligatorio / No original)
    Para Acreditación como centro de formación: Memoria que contenga la justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del artículo 8 del Decreto 349/2007.
  • Memoria
    (No obligatorio / No original)
    Memoria del curso de formación según modelo normalizado.
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    Declaración responsable de impartición del curso según normativa y normas de calidad vigentes, según modelo normalizado
  • Relación
    (No obligatorio / No original)
    Relación de las personas que hayan superado el curso de formación.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado acreditativo del fabricante del desfibrilador de que cumple con toda la normativa aplicable.
  • Póliza del seguro
    (No obligatorio / No original)
    Póliza de seguro de responsabilidad, salvo que se trate de entidades públicas o domicilios particulares.
  • Informe médico
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de domicilios particulares, se debe aportar informe de un facultativo médico en el que conste la identificación del paciente que se beneficiará del uso del desa, así como la patología de base que tiene como tratamiento específico la desfibrilación eléctrica
  • Declaración Responsable de representante legal
    (No obligatorio / No original)
    Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos según normativa vigente para renovación de acreditación, según modelo normalizado
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    Deberá presentarse cuando se actúe en nombre y representación de otra persona. En el caso de personas jurídicas, no será preciso aportar ningún documento acreditativo de la representación cuando la identificación se realice con certificado de persona física representante de persona jurídica.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A SALUD
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Recurso que cabe interponer: alzada.Plazo de interposición: un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.Órgano competente: Consejera de Sanidad y Consumo.Recurso que cabe interponer: Contencioso Administrativo.Plazo de interposición: Dos meses; contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de alzada, o de la fecha en que deba entenderse producido el silencio administrativo.Órgano competente: Jurisdicción Contencioso Administrativa de Murcia.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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