Acreditar a entidades públicas o privadas interesadas en impartir cursos de formación a personas que utilicen aparatos desfibriladores externos semiautomáticos.
La acreditación de los Centros de Formación tendrá un plazo de validez de dos años, debiendo ser renovada en dicho plazo. La falta de renovación en plazo determinará la caducidad de la acreditación para la impartición de los cursos de formación inicial y continuada.
Las entidades públicas o privadas ya habilitadas por otra Comunidad Autónoma o Estado miembro de la Unión Europea podrán impartir el curso de formación si presentan declaración responsable con anterioridad al inicio de la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Regímen Jurídico de las Administraciones y Procedimiento Administrativo Común.
En la Carta de servicios de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"4 El plazo para la emisión de la acreditación inicial o renovación de centro de formación y evaluación para la utilización de desfibriladores será emitida en un plazo inferior a 45 días (Procedimiento 5443)".
Entidades o empresas públicas o privadas interesadas en impartir formación a las personas que utilicen aparatos desfibriladores externos semiautomáticos.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE SALUD
DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)
Contar con dotación mínima en material pedagógico en cada centro de formación que consistirá, al menos, por cada grupo de ocho alumnos en un maniquí de simulación que permita las prácticas y evaluación del soporte vital básico, incluyendo la liberación de la vía aérea, la ventilación artificial y el masaje cardíaco externo, así como la utilización del desfibrilador externo semiautomático, una mascarilla para la ventilación; un desfibrilador semiautomático externo de formación debidamente homologado y un juego de cánulas orofaríngeas de diversos tamaños.
Disponer de un equipo docente integrado por monitores e instructores. A tal efecto se reconocerán como instructores y monitores a las personas formadas por sociedades científicas de reconocido prestigio, así como a los profesionales médicos, de enfermería y técnicos en emergencias sanitarias.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |