Procedimiento de admisión de alumnos de Primer Ciclo de Educación Infantil en escuelas infantiles dependientes de la Consejería de Educación.
1. Pueden ser solicitantes de plaza escolar los padres, madres, tutores o acogedores legales o guardadores de hecho que representen a los niños.
Excepcionalmente, podrán realizar la solicitud otras personas debidamente autorizadas por los solicitantes, para lo cual deberán presentar el modelo de autorización según anexo disponible en "Modelos para presentación" y también disponible en el portal Educarm, sección Admisión de alumnos (http://www.educarm.es/admision).
2. La solicitud para participar en el proceso de admisión podrá descargarse en el apartado "modelos parara presentación" y en el portal Educarm y estará disponible para los solicitantes en las escuelas infantiles.
3. La documentación acreditativa que debe acompañar a la solicitud para la puntuación del baremo se encuentra en el Anexo II.
Toda la información oficial de este proceso se facilitará a través de las escuelas infantiles solicitadas en primera opción.
4. El criterio de renta familiar es de obligada consulta electrónica, por lo que la oposición a su consulta implica necesariamente que no se obtendrá puntuación de baremo en dicho criterio, al no poderse obtener dicha información por otro medio.
Los solicitantes podrán consultar, a efectos informativos y si así lo autorizan en la solicitud, sus resultados de baremo y adjudicación a través de los siguientes medios:
· Vía página web, a través de la dirección http://www.educarm.es/admision/
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· Por SMS, que llegará al número del móvil del solicitante 1.
· A las direcciones de correo electrónico indicadas en la solicitud.
Más información en http://www.educarm.es/admision/
Mapa escolar:
Los progenitores o tutores legales.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA Y EVALUACIÓN. (A14038194)
a) Tener su domicilio familiar en la Región de Murcia.
b) Niñas o niños nacidos antes del 13 de mayo de 2022 y, por tanto, con una edad mínima de dieciséis semanas cumplidas a 1 de septiembre de 2022. Para el caso de las gestantes, en la solicitud se indicará, al menos, nombre y un apellido, junto al resto de datos solicitados. La fecha de nacimiento que se indique será la prevista inicialmente.
c) Niñas o niños de uno a dos años que a 31 de diciembre de 2022 hayan cumplido un año (nacidos en 2021).
d) Niñas o niños de dos a tres años que a 31 de diciembre de 2022 hayan cumplido dos años (nacidos en 2020).
De manera excepcional, y solo para el alumnado que acceda por primera vez a alguno de los cursos de primer ciclo de Educación Infantil, se podrá solicitar la admisión en un curso inferior al que le corresponda por edad, siempre que se cumpla la circunstancia de ser menores con prematuridad extrema y gran prematuridad con menos de 35 semanas de gestación y cuyo nacimiento se haya producido durante el segundo semestre del año.
Los documentos acreditativos del baremo deberán estar vigentes a fecha de 13 de marzo de 2022.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION |