Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Autorización de pruebas deportivas y otros eventos en vía pública (código 547) (SIA 206779)

Información Básica

Objeto:

Este procedimiento, tiene por objeto, autorizar las pruebas deportivas competitivas en vía pública, así como, las marchas ciclistas sean o no competitivas, y otros eventos con vehículos históricos. Siempre que la prueba se desarrolle íntegramente por vías situadas dentro de ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y no se desarrolle íntegramente dentro de un casco urbano, con exclusión de las travesías. Será competente el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, cuando el recorrido de la prueba se desarrolle por vías de más de una comunidad autónoma.

Incluye 3 tipos de actividades a realizar haciendo uso de la vía pública:

1. Pruebas Deportivas competitivas organizadas.

2. Marchas Ciclistas organizadas, concebidas como un ejercicio físico con fines deportivos, turísticos o culturales, en el que participen más de 50 ciclistas.

3. Eventos en que participen vehículos históricos.

Información de Interés

La solicitud de autorización, se presentará dirigida al órgano competente con, al menos, 30 días de antelación, acompañada de los siguientes documentos:

a) Permiso de organización expedido por la federación deportiva correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva.

b) Memoria de la prueba en el que se hará constar:

   1.º Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.

   2.º Reglamento de la prueba.

   3.º Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta.

   4.º Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo, y del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.

   5.º Número aproximado de participantes previstos.

   6.º Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar habilitado, todo ello mediante informe detallado y que será comunicado en su momento por el responsable de la seguridad vial de la prueba o las fuerzas del orden al personal responsable de la vigilancia de estos puntos conflictivos. El responsable de seguridad vial de la prueba deberá conocer las normas de circulación, para lo cual deberá poseer permiso de conducción en vigencia. Las autoridades competentes redactarán una instrucción específica que contendrá nociones básicas sobres regulación de tráfico, y cuyo contenido será de obligado conocimiento para el responsable de seguridad vial de la prueba.

   7.º Justificante de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes a los que se refiere el artículo 14 de este anexo II del Reglamento general de Circulación, aprobado por Real decreto m1428/2003, de 21 de noviembre.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Empresarios.Ayuntamientos.Particulares.Entidades o Asociaciones o cualquier otro organizador interesado.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

La solicitud se presentará ante el órgano competente con, al menos, 30 días de antelación a la realización de la actividad cuya autorización se solicita. La autoridad competente, resolverá en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14036685)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

La solicitud de autorización se presentará dirigida al órgano competente con, al menos, 30 días de antelación.

   

Requisitos posteriores

Antes de resolver deberá ser emitido informe preceptivo del titular de la vía sobre su viabilidad; y de la Jefatura Provincial de Tráfico. Dichos informes tendrán carácter vinculante cuando se opongan a la realización de la prueba deportiva u otra actividad o la condicionen al cumplimiento de determinadas prescripciones técnicas.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de autorización de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en carretera
  • Memoria descriptiva
    (Obligatorio / No original)
    Memoria de la prueba en la que se hará constar lo que establece el artícul0 2,3,b del Anexo II del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre del Reglamento de Circulación.
  • Autorización
    (No obligatorio / No original)
    Permiso de organización expedido por la Federación Deportiva correspondiente o autorización de la Dirección General de Deportes, cuando así lo exija la legislación.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Obtención de la Carta de Pago y abono de la tasa

Obtener Carta de Pago Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica  (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Lugares presentación

Todos los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tasas a abonar

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 10 Día/s hábil/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A PRE.,TURIS.CULT.DEPOR.Y PORTA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
El interesado debe optar entre interponer el recurso potestativo de reposición o el contencioso administrativo, no pudiendo simultanear ambos recursos.Si opta por interponer el de Reposición:1º.- El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna.2º.- El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución objeto de recurso.3º.- Contra la resolución de este recurso no se podrá interponer de nuevo dicho recurso. Tampoco se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.4º.- En el enlace https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1494&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288, encontrará información sobre el funcionamiento del recurso potestativo de reposición en la Administración Regional.Si decide interponer directamente el recurso contencioso administrativo:El plazo máximo para su presentación de será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución objeto de recurso. Si no se notificara resolución expresa, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la resolución presunta de la solicitud presentada.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia