Este procedimiento, tiene por objeto, autorizar las pruebas deportivas competitivas en vía pública, así como, las marchas ciclistas sean o no competitivas, y otros eventos con vehículos históricos. Siempre que la prueba se desarrolle íntegramente por vías situadas dentro de ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y no se desarrolle íntegramente dentro de un casco urbano, con exclusión de las travesías. Será competente el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, cuando el recorrido de la prueba se desarrolle por vías de más de una comunidad autónoma.
Incluye 3 tipos de actividades a realizar haciendo uso de la vía pública:
1. Pruebas Deportivas competitivas organizadas.
2. Marchas Ciclistas organizadas, concebidas como un ejercicio físico con fines deportivos, turísticos o culturales, en el que participen más de 50 ciclistas.
3. Eventos en que participen vehículos históricos.
La solicitud de autorización, se presentará dirigida al órgano competente con, al menos, 30 días de antelación, acompañada de los siguientes documentos:
a) Permiso de organización expedido por la federación deportiva correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva.
b) Memoria de la prueba en el que se hará constar:
1.º Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.
2.º Reglamento de la prueba.
3.º Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta.
4.º Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo, y del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.
5.º Número aproximado de participantes previstos.
6.º Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar habilitado, todo ello mediante informe detallado y que será comunicado en su momento por el responsable de la seguridad vial de la prueba o las fuerzas del orden al personal responsable de la vigilancia de estos puntos conflictivos. El responsable de seguridad vial de la prueba deberá conocer las normas de circulación, para lo cual deberá poseer permiso de conducción en vigencia. Las autoridades competentes redactarán una instrucción específica que contendrá nociones básicas sobres regulación de tráfico, y cuyo contenido será de obligado conocimiento para el responsable de seguridad vial de la prueba.
7.º Justificante de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes a los que se refiere el artículo 14 de este anexo II del Reglamento general de Circulación, aprobado por Real decreto m1428/2003, de 21 de noviembre.
Empresarios.Ayuntamientos.Particulares.Entidades o Asociaciones o cualquier otro organizador interesado.
La solicitud se presentará ante el órgano competente con, al menos, 30 días de antelación a la realización de la actividad cuya autorización se solicita. La autoridad competente, resolverá en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14036685)
La solicitud de autorización se presentará dirigida al órgano competente con, al menos, 30 días de antelación.
Antes de resolver deberá ser emitido informe preceptivo del titular de la vía sobre su viabilidad; y de la Jefatura Provincial de Tráfico. Dichos informes tendrán carácter vinculante cuando se opongan a la realización de la prueba deportiva u otra actividad o la condicionen al cumplimiento de determinadas prescripciones técnicas.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago
(Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Todos los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |