Aviso

Atención

Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 7:45 horas del martes día 10/12/2024, algunos trámites  de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.

Disculpen las molestias.

Autorización para el aprovechamiento de especies forestales en fincas privadas (código 5481) (SIA 207592)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Autorizar el aprovechamiento de especies forestales, cuando se encuentren en terrenos de propiedad particular.

Información de Interés

Las previsones y requisitos contemplados en el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, sólo serán de aplicación cuando se trate de aprovechamientos de maderas y leñas.

Es conveniente contactar con los Agentes Medioambientales (CECOFOR Telf.: 968177500), al objeto de concretar el objeto material de la solicitud.

En aquellas autorizaciones de aprovechamiento de maderas, leñas, biomasa que lo requieran se procederá a liquidar tasa de acuerdo con los datos del informe técnico elaborado. La Tasa T220 se liquidará por el órgano forestal y se notificará al interesado, una vez señalados los ejemplares destinados a la corta y calculado el volumen de maderas a extraer.

Para el manejo de especies incluidas en el Anexo I del Decreto 50/2003, se ha de tramitar la solicitud de acuerdo con el procedimiento "Autorizaciones relacionadas con las especies de flora silvestre protegida (código 1759)".

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Personas físicas y jurídicas

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Recurso de alzada: un mes desde la notificación expresa de la Resolución.

Recurso potestativo de reposición: un mes desde la notificación del acto liquidatorio.

Reclamación económico-administrativa: un mes desde la notificación del acto liquidatorio o desde la notificación de la Resolución del Recurso de reposición potestativo previo a la vía económico-administrativa.

El recurso contencioso-administrativo cabrái contra la Orden que resuelva, en su caso, el recurso de alzada contra la resolución del procedimiento.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Solicitud con los requisitos generales exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admnistrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente: Artículo 66. Solicitudes de iniciación. 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d) Lugar y fecha. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación (Dirección General de Medio Natural - Subdirección General de Política Forestal. Código de identificación A14024287 .

Es conveniente identificar y localizar la finca en la que se pretende realizar la actuación.

Para el aprovechamiento de madera, será requisito tener la consideración de Agente, según los términos establecidos en el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.

Requisitos posteriores

En el caso de aprovechamiento de madera y leñas, una vez comprobada la viabilidad del aprovechamiento por los técnicos, será requisito el abono de la tasa correspondiente (T220 de la orden anual de tasas y precios públicos), según la normativa de tasas vigente.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Autorización para el aprovechamiento forestal de especies del Anexo II del Decreto 50/2003, en fincas privadas
  • Justificante del pago de la tasa
    (No obligatorio / No original)
    Solamente en el caso de aprovechamiento de madera y leñas, una vez comprobada la viabilidad del aprovechamiento por los técnicos se deberá abonar la tasa previamente a la resolución del procedimiento.
  • Plano
    (Obligatorio / Original)
    Plano de situación catastral o del recinto SIGPAC que indique la zona de actuación.
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / Original)
    Únicamente para los aprovechamientos maderables, y en cumplimiento de las obligaciones establecidas con base en la Disposición Adicional Décima, Punto 2, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, en el ámbito del Reglamento UE nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera, el agente que actúe como rematante del producto obtenido debe presentar o haber presentado antes de 31 de marzo de cada año la Declaración Responsable pertinente ante la autoridad competente donde tenga su sede o domicilio social a través de la Aplicación Web EUTR: https://servicio.mapama.gob.es/eutr. El justificante de la presentación de esa Declaración Responsable deberá aportarse, en cualquier momento, con carácter previo a la emisión de la carta de pago de la tasa correspondiente y a la resolución del procedimiento. Este trámite puede realizarse, bien en el momento de presentar la solicitud adjuntando el documento pertinente, o bien, posteriormente, a través del formulario específico en sede electrónica usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio (Actos de trámite de un expediente ya iniciado: http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=5481&IDTIPO=240&RASTRO=c672$m2469).

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

En aquellas autorizaciones de aprovechamiento de maderas, leñas, biomasa que lo requieran se procederá a liquidar tasa de acuerdo con los datos del informe técnico elaborado. El cálculo de la tasa se hace en base a los datos que consten en el informe técnico que se elabore, y de acuerdo con la Ley de Tasas, tasa T220, apartado 11. La tasa le será notificada al interesado según proceda (notificación electrónica o correo postal).

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición DIRECTOR/A GENERAL PATRIM.NATURAL Y ACCION CLIMAT
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Económico - Administrativo CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
El recurso de alzada se interpone contra la Resolución que autorice o deniegue la solicitud de aprovechamiento.El Recurso potestativo de reposición se puede interponer contra la liquidación de la Tasa T220.La Reclamación económico-administrativa puede interponerse contra el acto liquidatorio de la tasa T220, si no se opta por presentar el recurso potestativo de reposición, así como contra la resolución de dicho recurso.

Normativa

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