Autorizar la ocupación del dominio público portuario (compuesto por terrenos,obras o instalaciones) para la realización de actividades o prestación de servicios acordes con los usos portuarios es la finalidad del presente procedimiento. Éstos han de desarrollarse en el dominio público de los puertos gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia .
Por otro lado se podrá otorgar autorización siempre que los usos no requieran la ejecución de obras o instalaciones fijas, así como para la utilización de instalaciones portuarias fijas, ya existentes, destinadas a la realización de actividades, comerciales o de servicios, entre otras, compatibles con los usos portuarios
En la zona de servicio de los puertos, de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo e instalaciones náutico-deportivas pueden llevarse a cabo actividades, instalaciones y construcciones ajustadas al destino propio de cada puerto, zona portuaria de uso náutico-deportivo e instalación náutico-deportiva y también todas las que sean complementarias de las actividades esenciales.
También se pueden autorizar usos e instalaciones comerciales, culturales, deportivas, lúdicas y recreativas vinculadas con la actividad portuaria o marítima que favorezcan el equilibrio económico y social de los puertos, zonas portuarias de uso náutico-deportivo e instalaciones náutico-deportivas.
Asimismo puede autorizarse la instalación de señales informativas y rótulos indicadores de establecimientos o empresas autorizadas por la Administración portuaria y los que correspondan a la realización de determinados actos deportivos y culturales de carácter temporal, convenientemente autorizados.
Las actividades e instalaciones, deben ser compatibles con los usos portuarios.
Las autorizaciones se otorgan con carácter personal e intransferible.
El periodo de la autorización no podrá exceder de 5 años.
Personas físicas.Personas jurídicas.
Un mes si el acto que se recurre fuera expreso o bien si el acto a recurrir fuese presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, en este caso 3 meses( artículo 21 de laLey 39/2015 de 1 de octubre).
DIRECCIÓN GENERAL DE LITORAL Y PUERTOS (A14046252)
La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una autorización, devengará el correspondiente canon a favor de la administración regional. Están obligados al pago del canon, en la cuantía y condiciones que se determinan en la ley 3/1996 los titulares de las autorizaciones.
El canon tiene naturaleza tributaria y será objeto de liquidación, en su caso por la administración regional, una vez concedida la autorización solicitada.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
El otorgamiento de la autorización supone el pago de una tasa o canon cuyo importe se valorará en la tramitación. Una vez notificada la resolución del procedimiento se notificará la correspondiente liquidación indicando forma y plazo de pago.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |