Liquidaciones de tasas que realiza la administración por prestación de servicios portuarios efectuados directamente por la Dirección General de Movilidad y Litoral. Están obligados a satisfacer este importe quines hagan uso de las instalaciones y recintos de los puertos e instalaciones náuticos-deportivas gestionados directamente por la Comunidad Autónoma o la utilización de los servicios que en los mismos se prestan directamente por la misma así como por la utilización por las embarcaciones deportivas y de recreo de las instalaciones gestionadas en régimen de concesión o autorización.
En particular, son hechos imponibles sujetos a la tasa:
1. La entrada y/o estancia de embarcaciones y plataformas fijas flotantes, la utilización de las aguas del puerto, de las instalaciones de señales de ayuda a la navegación, de las instalaciones de canales de acceso, esclusas y obras de abrigo.
2. El uso de las obras de atraque y elementos fijos de amarre y defensa.
3. El acceso de las mercancías al recinto portuario, la utilización de las aguas del puerto y dársenas, de los accesos terrestres, de las vías de circulación y zonas de manipulación, así como la prestación de los servicios de la estación marítima y generales de policía.
4. La utilización por los buques pesqueros en actividad y por los productos de la pesca de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales de policía.
5. La utilización por las embarcaciones deportivas y de recreo y sus tripulaciones y pasajeros de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles y pantalanes y del resto de las instalaciones dentro del recinto de los puertos e instalaciones náutico-deportivas, tanto gestionados directamente por la Administración regional como en régimen de concesión o autorización, así como los servicios generales de policía.
6. La utilización u ocupación con mercancías, pertrechos o embarcaciones de las explanadas, cobertizos y tinglados junto con sus servicios generales, siempre que esta actividad no se explote en régimen de concesión.
7. El suministro de agua, energía eléctrica o combustible y el uso de las instalaciones para llevar a cabo el mismo.
8. La prestación de servicios diversos no comprendidos en los anteriores apartados, tales como:
a. Uso de medios de izada o bajada de embarcaciones.
b. Uso de las instalaciones portuarias para la reparación, mantenimiento y limpieza de embarcaciones.
c. El uso de parcelas, tinglados y almacenes específicos para el almacenaje y estancia de embarcaciones.
d. El uso de básculas y demás instalaciones de pesaje.
9. La cesión a las empresas consignatarias de buques de personal portuario para la realización de las operaciones de estiba y desestiba de mercancías. Este hecho imponible no se devengará cuando el servicio de estiba y desestiba se lleve a cabo por empresas públicas o privadas que, por cualquier título y con su propio personal, presten estos servicios.
Los servicios portuarios prestados que pueden ser usados, y que están sujetos al pago de tasa son los siguientes:
1. La entrada y/o estancia de embarcaciones y plataformas fijas flotantes, la utilización de las aguas del puerto, de las instalaciones de señales de ayuda a la navegación, de las instalaciones de canales de acceso, esclusas y obras de abrigo.
2. El uso de las obras de atraque y elementos fijos de amarre y defensa.
3. El acceso de las mercancías al recinto portuario, la utilización de las aguas del puerto y dársenas, de los accesos terrestres, de las vías de circulación y zonas de manipulación, así como la prestación de los servicios de la estación marítima y generales de policía.
4. La utilización por los buques pesqueros en actividad y por los productos de la pesca de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales de policía.
5. La utilización por las embarcaciones deportivas y de recreo y sus tripulaciones y pasajeros de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles y pantalanes y del resto de las instalaciones dentro del recinto de los puertos e instalaciones náutico-deportivas, tanto gestionados directamente por la Administración regional como en régimen de concesión o autorización, así como los servicios generales de policía.
6. La utilización u ocupación con mercancías, pertrechos o embarcaciones de las explanadas, cobertizos y tinglados junto con sus servicios generales, siempre que esta actividad no se explote en régimen de concesión.
7. El suministro de agua, energía eléctrica o combustible y el uso de las instalaciones para llevar a cabo el mismo.
8. La prestación de servicios diversos no comprendidos en los anteriores apartados, tales como:
9. La cesión a las empresas consignatarias de buques de personal portuario para la realización de las operaciones de estiba y desestiba de mercancías. Este hecho imponible no se devengará cuando el servicio de estiba y desestiba se lleve a cabo por empresas públicas o privadas que, por cualquier título y con su propio personal, presten estos servicios.
Una vez solicitado, se realiza parte de servicios por el personal de la Consejería. De acuerdo con los datos aportados se elabora la pertinente liquidación, que se notifica al interesado informando de la forma y plazos de pago. Aunque en algunos casos por la naturaleza del propio servicio se realiza en el mismo momento.
Personas físicas o jurídicas, usuarios de los referidos servicios.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE LITORAL Y PUERTOS (A14046252)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Indique correo electrónico y teléfono móvil para el envío de avisos asociados a las notificaciones electrónicas.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
En cualquier oficina de asistencia en materia de registro
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Una vez solicitado, se realiza parte de servicios por el personal de la Consejería. De acuerdo con los datos aportados se elabora la pertinente liquidación, que se notifica al interesado informando de la forma y plazos de pago. Aunque en algunos casos por la naturaleza del propio servicio se realiza en el mismo momento.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |