Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del Lunes día 17/03/2025, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Tramitación de la autorización e inscripción de las Estaciones de Inspecciones Técnicas de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.
- Una vez recibida toda la documentación presentada, se realizará visita de inspección por parte de personal técnico de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, que verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa de inspecciones de equipos de aplicación fitosanitaria y se reflejará en un Informe.
- Cualquier modificación de los datos reflejados en la inscripción deberá ser comunicada al Registro, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en que se produjo dicha variación, mediante el envío de la documentación que lo justifique, con el fin de actualizar la inscripción registral.
- La Administración podrá requerir en cualquier momento la presentación de una auditoría de los procedimientos de trabajo seguidos o un informe favorable de la entidad auditora, en el que se verifique la adecuación de los procedimientos de trabajo seguidos por la estación de inspección y la calibración de los aparatos de medida empleados en las inspecciones, así como el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Norma UNE-EN en vigor.
- La ITEAF informará al Servicio de Sanidad Vegetal, como mínimo semanalmente, el calendario de inspecciones prevista que vayan a realizar en la semana siguiente a la comunicación, a través del documento de Comunicación Previa que se adjunte en la Resolución de Autorización.
- La ITEAF remitirá al Servicio de Sanidad Vegetal, el listado de equipos con resultado favorable de la inspección, así con de los desfavorables, con indicación de los defectos graves encontrados. Dicha comunicación se realizará mensualmente.
Entidades publicas y privadas dedicadas a la realización de Inspecciones Técnicas de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Las entidades interesadas deberán acreditar la adecuación de los procedimientos de trabajo seguidos por la empresa y la calibración de los aparatos de medida empleados en las inspecciones, así como el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la norma UNE-EN-ISO 16122-1,2,3 (2015) Maquinaria agrícola.
Los requisitos Generales, Técnicos y de Calidad de obligado cumplimiento se acompañan como anexo informativo (Requisitos técnicos ITMAF).
Los titulares de las estaciones autorizadas tienen la obligación de comunicar a la Administración cualquier modificación o alteración relativa al cumplimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta en el momento de otorgar la autorización. Cualquier modificación de los datos reflejados en la inscripción deberá ser comunicada al Registro, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en que se produjo dicha variación, mediante el envío de la documentación que lo justifique, con el fin de actualizar la inscripción registral.Asimismo, la Administración podrá requerir en cualquier momento la presentación de una auditoría de los procedimientos de trabajo seguidos o un informe favorable de la entidad auditora.
Para garantizar que el personal encargado de las inspecciones realice esta actividad en las condiciones idóneas de calidad, todos los directores e inspectores de las ITEAF deberán disponer de un certificado de aptitud emitido por una Unidad de Formación, tras cursar y superar el correspondiente programa de formación. Este certificado deberá ser renovado cada cinco años, para lo cual será necesario realizar una actividad formativa de actualización de conocimientos
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Corresponde el pago de la tasa general de la administración T010, concepto H0002 inscripción en registros oficiales
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |