Autorizar la ocupación de dominio público marítimo-terrestre con la finalidad descrita de construcción de nuevo puerto.
Si las concesiones implican nueva adscripción de dominio público a la Comunidad Autónoma, por parte del Estado, el expediente se remite a la demarcación de costas, a los efectos oportunos.
La aprobación del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia ha supuesto una nueva modificación del plazo máximo de duración de dichas concesiones, fijándolo en 50 años (norma general).
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. El plazo en este caso es de 3 meses a tenor de lo que dispone el art 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE LITORAL Y PUERTOS (A14046252)
Están obligados al pago del canon, en la cuantía y condiciones que se determinan en la ley 3/1996 los titulares de las concesiones. La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión para la construcción y /o explotación de un puerto, devengará el correspondiente canon a favor de la administración regional
El canon tiene naturaleza tributaria y será objeto de liquidación, en su caso por la administración regional, una vez concedida la concesión solicitada.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Consejero/a competente
Consejero de Fomento e Infraestructuras
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | Consejero/a competente |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |