INFORMACIÓN BÁSICA
Las zonas de protección de las carreteras regionales son determinadas en nuestra Ley 2/2008, de 21 de abril, artículo 29:
Este procedimiento engloba las siguientes solicitudes:
1. Autorización para la ejecución de obras, instalaciones o actuaciones en zonas de dominio público.
2. Comunicación previa, para la ejecución de obras, instalaciones o actuaciones en zonas de servidumbre y afección. Deben concurrir los dos requisitos siguientes:
- En zona de servidumbre, al menos un mes anterior al inicio de la actuación;
- En zona de afección, al menos quince días antes del inicio de la actuación.
Todo ello sin perjuicio de otras licencias o permisos necesarios.
3. Informe de viabilidad. Con carácter previo a la solicitud de autorización o a la comunicación previa, los interesados podrán consultar a la Dirección General de Carreteras la viabilidad de la construcción proyectada, así como obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones que se propongan realizar.
- Consultar sobre la viabilidad de:
La respuesta a la consulta por parte de la Dirección General de Carreteras tendrá carácter vinculante.
- Informar sobre la Intensidad Media Diaria (IMD) en un punto determinado de una carretera regional mediante la realización de un aforo especial.
- Emisión de informes relativos a carreteras regionales.
En caso de que con posterioridad se solicite la autorización correspondiente, se deberá indicar la referencia al expediente CSN del Informe emitido.
- Presentación de documentos en "Almacén grandes archivos"
En el caso de tener que adjuntar grandes archivos, cuyo tamaño sea superior a 5 Mb, al final de la presentación se le dará la posibilidad de acceder a la aplicación ALMACÉN, que admite documentos hasta 1 GB. Aunque esta aplicación genérica en toda la cc.aa. admite diversidad de formatos para los archivos, en este procedimiento 0007 se deben presentar los documentos de manera independiente, sin comprimir para que sean correctamente evaluados. En caso contrario se les requerirán nuevamente, para que los vuelvan a anexar ante la complicación de su evaluación, dilatándose el tiempo de resolución. Los ficheros de tamaño inferior a 5 MB deberán ser presentados en el proceso general, de manera más ágil para su presentación y posterior evaluación.
Vídeo explicativo: https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1234&IDTIPO=200&idMaterial=17365&RASTRO=c$m40267,69720
DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS (A14024257)
AUTORIZACIÓN DE ACTUACIONES EN ZONA DE DOMINIO PÚBLICO
Previo al otorgamiento de la oportuna autorización, se exigirá la constitución de una fianza. Transcurrido el plazo indicado en el Informe de Condicionado Técnico que acompaña a la Resolución de autorización, podrá solicitarse su devolución.
PAGO DE TASAS
ADVERTENCIA:
* La tasa se aplica por TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN, con independencia de que se conceda o no autorización. Es decir, sea la resolución desestimatoria o, siendo estimatoria, se solicite el desistimiento, la tasa se practicará y el pago debe hacerse efectivo.
Asimismo, también le es de aplicación la CUOTA COMPLEMENTARIA por disposición del servicio y por cada salida y empleado público encargado de realizar la prestación.
Criterios básicos de aplicación para someter expedientes a información pública:
1. Si se trata de INSTALACIÓN DE SERVICIO O ESTACIÓN DE SERVICIO. Se deben dar la suma de las tres condiciones siguientes:
- Que afecte total o parcialmente al dominio público
- Que su ubicación sea fuera de un área de servicio
- Que su ubicación sea fuera de los tramos urbanos.
2. Si se trata de EJECUCIÓN DE ACCESO. Se someterá a información pública en alguno de los casos siguientes:
- Accesos a estaciones de servicio utilizando el dominio público.
- Cuando conlleve reordenación de algún acceso existente.
En el resto de supuestos se tramitará como un procedimiento ordinario de autorización, no sometido a información pública.
COMUNICACIÓN PREVIA EN ZONAS DE SERVIDUMBRE Y AFECCIÓN
1. En caso de obras o usos en zona de servidumbre, será preceptiva la comunicación previa con al menos un mes anterior al inicio de la actuación, acompañada con la documentación requerida por la norma. (art. 31.2 Ley 2/2008 de Carreteras de Murcia)
2. En caso de obras o usos en la zona de afección, será preceptiva la comunicación previa con al menos quince días anterior al inicio de la actuación, acompañada con la documentación requerida por la norma. (art. 32.2 Ley 2/2008 de Carreteras de Murcia)
CONSULTA PREVIA DE VIABILIDAD/INFORMES RELATIVOS A CARRETERAS REGIONALES
AUTORIZACIÓN DE ACTUACIONES EN ZONA DE DOMINIO PÚBLICO
Concedida la autorización:
CONSULTA PREVIA DE VIABILIDAD/INFORMES RELATIVOS A CARRETERAS REGIONALES
Al solicitar la autorización vinculada con el objeto del expediente de Consulta previa de viabilidad deberá indicar la referencia CSN (nº expediente de consulta/informe).
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Complete el formulario y entregue en una oficina de Registro el modelo generado, junto con la documentación a aportar señalada como obligatoria.
PAGO DE TASAS A este procedimiento se aplica el siguiente régimen de Tasas: - Presentación de "Comunicación previa de actuaciones en las zonas de servidumbre y/o afección": NO SE APLICA TASA. - Solicitud de "Consulta de actuaciones en zonas de protección de carreteras regionales". SÍ se aplica tasa. La carta de pago se notificará para su abono junto con la notificación del Informe de Viabilidad emitido. - Solicitud de "Autorización de actuaciones en zona de dominio público en las carreteras regionales". Se aplica la tasa Modelo T410 que será expedida por al Dirección General de Carreteras. La carta de pago se notificará para su abono junto con la Resolución y, en su caso, condicionado técnico. ADVERTENCIA: * La tasa se aplica por TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN, con independencia de que se conceda o no autorización. Es decir, sea la resolución desestimatoria o, siendo estimatoria, se solicite el desistimiento, la tasa se practicará y el pago debe hacerse efectivo. Asimismo, también le es de aplicación la CUOTA COMPLEMENTARIA por disposición del servicio y por cada salida y empleado público encargado de realizar la prestación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |