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Autorizar el desarrollo de la actividad de explotación de las instalaciones de cultivos marinos dentro del ámbito de la Región de Murcia.
Cuando la instalación acuícola se ubique en superficie de dominio público marítimo-terrestre, se tramitará ante el servicio de pesca y de forma simultánea la concesión para la ocupación de dicho dominio público que será otorgada por el órgano estatal competente.
Toda persona física o jurídica que pretenda poner en marcha una actividad de cultivos marinos en la Región de Murcia.
El procedimiento es permanente
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA (A14035033)
Para el otorgamiento de concesiones o autorizaciones se deberá presentar la correspondiente solicitud, acompañada de un anteproyecto inicial o proyecto de ocupación, instalación y explotación del establecimiento de cultivos marinos que se pretenda, un estudio de viabilidad económica y, en su caso, el correspondiente estudio de impacto ambiental, así como el justificante del pago de la tasa T-761
Cuando el proyecto precise, además, la concesión y/o autorización de la Administración del Estado para la ocupación del dominio público marítimo terrestre, se presentaría la oportuna solicitud dirigida al órgano competente para otorgar la concesión para la ocupación demanial, en unión de los documentos precisos para concretar la petición que se formula, tramitándose la solicitud de conformidad con lo previsto para estos casos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento. Deberá presentarse el documento de acreditación del pago de la prestación de la finaza provisional conforme al artículo 88 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento.
De modo complementario, para el caso de que la autorización requiera la concesión de dominio público marítimo terrestre, el solicitante no puede incurrir en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en la normativa de contratos del Sector Público, por así establecerlo el artículo 65.2 de la citada Ley 22/1988 y el artículo 152.3 del Reglamento de Costas.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Las modificaciones las resolverá el Director General competente en acuicultura
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |