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Autorizar la realización de cualquier tipo de operación relativa a la transmisión, cesión o gravamen de las autorizaciones y concesiones acuícolas por parte de sus titulares.
La solicitud ha de presentarse con carácter previo a la realización de las operaciones a autorizar.
Titulares de autorizaciones y concesiones acuícolas.
El procedimiento es permanente.
En algunos casos como la transmisión de concesiones se requiere la previa autorización de la operación por parte del órgano estatal competente, quedando en suspenso la resolución en tanto no se emita la misma.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA (A14035033)
Ser titular de una autorización o concesión de cultivos marinos. No obstante lo anterior se estará en lo previsto en el Artículo 91 de la Ley 2/2007 referente a transmisión de títulos concesionales, a saber:
1. La titularidad de la concesión o autorización no podrá ser cedida en uso, gravada, ni transmitida intervivos, salvo que se realice conjuntamente con la del establecimiento a que se refiera y siempre previa autorización de la Dirección General competente, que será otorgada previo informe del órgano estatal competente. Cuando sean varios los adquirentes, cesionarios o herederos, la transmisión se hará siempre proindiviso.
2. Cuando el concesionario sea una persona jurídica, se requerirá autorización previa para la realización de cambios en la titularidad de las acciones o participaciones que supongan la incorporación de nuevos socios o accionistas, incrementos o sustituciones en las participaciones de los existentes, en un porcentaje igual o superior al 50% del capital social.
3. Queda prohibida la realización de las operaciones mencionadas en los dos apartados anteriores antes de que haya transcurrido al menos la mitad del período concesional inicial o en su caso del correspondiente período de prórroga. De verificarse el incumplimiento de esta prohibición se procederá a la declaración de caducidad de la concesión.
4. Si el acto transmisorio tuviere lugar mortis causa, los causahabientes del titular deberán manifestar a la Administración, en el plazo de tres meses a partir del hecho causante, su propósito de subrogarse en los derechos y obligaciones de aquél. Transcurrido dicho plazo sin producirse dicha manifestación expresa se entenderá que renuncian a la concesión o autorización.
5. Las explotaciones amparadas por las concesiones o autorizaciones otorgadas conforme a esta Ley se considerarán indivisibles cualquiera que sea su dimensión y capacidad.
Cuando el concesionario sea una persona jurídica, se requerirá autorización previa para la realización de cambios en la titularidad de las acciones o participaciones que supongan la incorporación de nuevos socios o accionistas, incrementos o sustituciones en las participaciones de los existentes, en un porcentaje igual o superior al 50% del capital social.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
DIRECTOR/A GENERAL GANADERIA, PESCA Y ACUICULTURA
Gestiona Servicio de Pesca y Acuicultura
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL GANADERIA, PESCA Y ACUICULTURA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |