Autorización para la transmisión, cesión o gravamen de autorizaciones y concesiones de cultivos marinos (código 5742) (SIA 207606)

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Información Básica

Objeto:

Autorizar la realización de cualquier tipo de operación relativa a la transmisión, cesión o gravamen de las autorizaciones y concesiones acuícolas por parte de sus titulares.

Información de Interés

La solicitud ha de presentarse con carácter previo a la realización de las operaciones a autorizar.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Titulares de autorizaciones y concesiones acuícolas.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

El procedimiento es permanente.

En algunos casos como la transmisión de concesiones se requiere la previa autorización de la operación por parte del órgano estatal competente, quedando en suspenso la resolución en tanto no se emita la misma.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Ser titular de una autorización o concesión de cultivos marinos. No obstante lo anterior se estará en lo previsto en el Artículo 91 de la Ley 2/2007 referente a transmisión de títulos concesionales, a saber:

1. La titularidad de la concesión o autorización no podrá ser cedida en uso, gravada, ni transmitida intervivos, salvo que se realice conjuntamente con la del establecimiento a que se refiera y siempre previa autorización de la Dirección General competente, que será otorgada previo informe del órgano estatal competente. Cuando sean varios los adquirentes, cesionarios o herederos, la transmisión se hará siempre proindiviso.

2. Cuando el concesionario sea una persona jurídica, se requerirá autorización previa para la realización de cambios en la titularidad de las acciones o participaciones que supongan la incorporación de nuevos socios o accionistas, incrementos o sustituciones en las participaciones de los existentes, en un porcentaje igual o superior al 50% del capital social.

3. Queda prohibida la realización de las operaciones mencionadas en los dos apartados anteriores antes de que haya transcurrido al menos la mitad del período concesional inicial o en su caso del correspondiente período de prórroga. De verificarse el incumplimiento de esta prohibición se procederá a la declaración de caducidad de la concesión.

4. Si el acto transmisorio tuviere lugar mortis causa, los causahabientes del titular deberán manifestar a la Administración, en el plazo de tres meses a partir del hecho causante, su propósito de subrogarse en los derechos y obligaciones de aquél. Transcurrido dicho plazo sin producirse dicha manifestación expresa se entenderá que renuncian a la concesión o autorización.

5. Las explotaciones amparadas por las concesiones o autorizaciones otorgadas conforme a esta Ley se considerarán indivisibles cualquiera que sea su dimensión y capacidad.

Requisitos posteriores

Cuando el concesionario sea una persona jurídica, se requerirá autorización previa para la realización de cambios en la titularidad de las acciones o participaciones que supongan la incorporación de nuevos socios o accionistas, incrementos o sustituciones en las participaciones de los existentes, en un porcentaje igual o superior al 50% del capital social.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Autorización para la transmisión, cesión o gravamen de autorizaciones y concesiones acuícolas
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    Documento acreditativo de la solvencia técnica y financiera del nuevo concesionario o autorizado, que deberá asimismo comprometerse al cumplimiento de las obligaciones derivadas tanto del título concesional de ocupación de dominio público marítimo-terrestre como del título concesional de explotación
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    Si el acto transmisorio tuviere lugar mortis causa, los causahabientes del titular deberán manifestar a la Administración, en el plazo de tres meses a partir del hecho causante, su propósito de subrogarse en los derechos y obligaciones de aquél
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    Cuando el concesionario sea una persona jurídica cuya actividad consista en el disfrute de la concesión, se considerará transmisión cualquier cambio en la titularidad de las acciones o participaciones que suponga sustitución de los socios o accionistas que lo fueren al tiempo del otorgamiento de la concesión, en porcentaje igual o superior al 50 por ciento del capital social, así como también se considerarán transmisión el resto de los casos de pérdida de control societario previstos en los artículos 42 y siguientes del Código de Comercio.
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    Para el caso de transmisión mortis causa, los causahabientes, a título de herencia o legado, deberán comunicar expresamente a la Administración el fallecimiento y la voluntad de subrogarse, para lo cual deberán aportar, junto a su solicitud, el certificado de defunción del concesionario y la documentación acreditativa de la condición de heredero o legatario, acreditando documentalmente la entrega del bien legado, o la escritura o sentencia que apruebe el cuaderno particional, así como la documentación que garantice el tracto sucesivo desde el último titular de la concesión y el justificante de estar al corriente del pago del canon.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

DIRECTOR/A GENERAL PRODUC.AGRIC., GANAD Y PESQUER
Gestiona Servicio de Pesca y Acuicultura

Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición DIRECTOR/A GENERAL PRODUC.AGRIC., GANAD Y PESQUER
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia