Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 7:45 horas del martes día 10/12/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Atención: Procedimiento a extinguir.
Este procedimiento se utilizará EXCLUSIVAMENTE para aportar documentación a expedientes ya iniciados de autorización ambiental única (AAU). Para ello se deberá utilizar el trámite que corresponda disponible en la sección Otros trámites de este procedimiento del apartado Presentación de solicitudes.
A partir de la entrada en vigor de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, se solicitará la autorización ambiental sectorial que corresponda a través de los procedimientos 1596, 1597 y 1501.
Conceder la Autorización Ambiental Única.
(Conforme al art. 45.1 y Anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, modificado por la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).
Se someten a Autorización Ambiental Única (AAU) la instalación, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial de las actividades e instalaciones, de titularidad pública o privada, no sometidas a autorización ambiental integrada, que se relacionan en el anexo I.
Los proyectos sometidos a evaluación ambiental que no estén a su vez sujetos a ninguna de las autorizaciones incluidas en el anexo I no se sujetarán a autorización ambiental única, sino que la evaluación ambiental del proyecto se integrará en el procedimiento de autorización por razón de la materia que corresponda.
ANEXO I. INSTALACIONES Y ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ÚNICA.
Quedan sujetas a autorización ambiental única las actividades e instalaciones que , estando sometidas a licencia municipal de actividad, se encuentren comprendidas en alguno o algunos de los supuestos siguientes:
1. Las instalaciones que realicen vertidos desde tierra al mar, sometidos a autorización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regulada por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
2. Las instalaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación, sometidas a autorización por el art. 27.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
3. Las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B.
4. Las actividades cuya instalación ocupe terrenos pertenecientes a más de un término municipal.
Personas físicas y jurídicas titulares de actividades, instalaciones o proyectos sometidos a Autorización Ambiental Única de acuerdo con el art. 45 y Anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, modificada por la Ley 2/2014, de 21 de marzo.
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)
Procedimiento a extinguir.
Este procedimiento se utilizará EXCLUSIVAMENTE para aportar documentación a expedientes ya iniciados de autorización ambiental única (AAU). Para ello se deberá utilizar el trámite que corresponda disponible en la sección Otros trámites de este procedimiento del apartado Presentación de solicitudes.
A partir de la entrada en vigor de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, las instalaciones o actividades sujetas a autorización ambiental en materia de residuos, actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y vertido tierra a mar, seguirán el régimen de "Autorizaciones ambientales sectoriales" establecida en el artículo 45 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. La solicitud de autorización para proyectos nuevos o modificación sustancial de los ya autorizados, se realizará a través de los procedimientos 1501 (Autorizaciones ambientales sectoriales con evaluación de impacto ambiental) o 1597 (Autorizaciones ambientales sectoriales, sin evaluación de impacto ambiental) que corresponda, según catalogación ambiental del proyecto.
Guía procedimientos y servicios
-procedimiento 1501 https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1501&IDTIPO=240
-procedimiento 1597 https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1597&IDTIPO=240
COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LA EXPLOTACIÓN:
Una vez otorgada la autorización ambiental única, las instalaciones nuevas o con modificación sustancial, antes de iniciar su explotación, llevarán a cabo las actuaciones previstas en el condicionado de la misma (artículo 40 de la Ley 4/2009, cuyas determinaciones serán íntegramente de aplicación para las instalaciones sujetas a autorización ambiental única, según el derogado art.54 Ley 4/2009 de aplicación a los procedimientos de autorización ambiental única iniciados antes del 23 de abril de 2016)
- DURACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA Autorización Ambiental Única:
La autorización ambiental única , se otorgará por un plazo máximo de 8 años y se renovará de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal para las actividades de gestión de residuos, potencialmente contaminadoras de la atmósfera y actividades de vertidos al mar.
- DECLARACIÓN ANUAL DE MEDIO AMBIENTE:
Las actividades sujetas a autorización ambiental única deberán realizar una Declaración Anual de Medio Ambiente (DAMA), que se presentará ante la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, antes del 1 de junio del año siguiente al que sea objeto de declaración. Se presentará de forma separada por cada centro de trabajo con el que cuente la empresa y se aprobará un modelo oficial para efectuar dicha declaración. (art. 133 Ley 4/2009). Procedimiento 1420.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |