Garantizar el cumplimiento de las normas reguladoras transporte terrestre y actividades complementarias y auxiliares del mismo.
El procedimiento de inspección puede iniciarse bien por parte de la Administración, bien por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o por denuncia voluntaria.
Si a consecuencia del requerimiento de inspección o de la actuación inspectora se constatara alguna infracción a la normativa de transportes se levantará la correspondiente acta de infracción de la que se dará traslado a la Sección de Sanciones para su tramitación.
Si en su actuación el personal de los Servicios de Inspección detectase hechos que pudiesen ser constitutivos de infracción a la normativa reguladora de otros sectores, especialmente en lo referente al ámbito laboral, fiscal o de seguridad vial, lo pondrán en conocimiento de los órganos competentes en función de la materia de que se trate.
Personas físicas o jurídicas
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES (A14046253)
Conocimiento de la supuesta infracción.
Comprobación del cumplimiento de la legalidad vigente.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.