Actuaciones inspectoras realizadas como consecuencia de actuaciones de oficio en cumplimiento del Plan Nacional de Inspección del Transporte por Carretera, así como aquellas que provengan de denuncias voluntarias interpuestas por terceros.
Dentro de esas actuaciones se encuentra el requerimiento de documentación tendente a comprobar, entre otros, los siguientes extremos:
El cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los conductores.
La realización de actividades de transporte por parte de empresas autorizadas.
El cumplimiento de los contratos de servicios de transporte público regular de uso general y de uso especial de viajeros por carretera.
La correcta prestación de los servicios de transporte de viajeros en autobús, turismo, ambulancia, alquiler de vehiculos con conductor.
El cumplimiento de los plazo de pago de los servicios de transporte contratados.
La correcta impartición de los cursos de cualificación inicial y formación continua para conductores profesionales.
El cumplimiento de la normativa sectorial sobre transporte de mercancías peligrosas y transporte de mercancías perecederas.
El procedimiento de inspección puede iniciarse bien por parte de la Administración, bien por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o por denuncia voluntaria.
Si a consecuencia del requerimiento de inspección o de la actuación inspectora se constatara alguna infracción a la normativa de transportes se levantará la correspondiente acta de infracción de la que se dará traslado a la Sección de Sanciones para su tramitación.
Si en su actuación el personal de los Servicios de Inspección detectase hechos que pudiesen ser constitutivos de infracción a la normativa reguladora de otros sectores, especialmente en lo referente al ámbito laboral, fiscal o de seguridad vial, lo pondrán en conocimiento de los órganos competentes en función de la materia de que se trate.
Personas físicas o jurídicas
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES (A14046253)
No hay requisito específico que deba cumplir el solicitante de un actuación inspectora, en el caso de una denuncia voluntaria.
Si no es debido a una denuncia voluntaria, se han de seguir las directrices que anualmente determina el Plan Nacional de Inspección del Transporte por Carretera para determinar que actividades han de ser inspeccionadas con carácter prioritario.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.