Aviso

Atención

Se informa que se va a producir una parada de algunos servicios de las aplicaciones informáticas relacionadas con la Gestión Económica y Tributaria el próximo martes 25 de Noviembre de 2025 desde las 16:00 hasta las 17:30 horas. En particular, las aplicaciones que se pueden ver afectadas son, entre otras:

  • Algunos procedimientos de la ATRM de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Pasarela de Pagos para el pago, cuando el pago se realice sobre alguna de las deudas afectadas
  • Portal Tributario por medio del cual, entre otros trámites, se realiza la presentación telemática de los modelos confeccionados con el Programa de Ayuda al Contribuyente (P.A.C.O.)
  • Procedimientos del Parque Móvil Regional.

Disculpen las molestias.

Autorización de transporte regular de viajeros de uso especial (código 585) (SIA 206802)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Autorizar el servicio de transporte regular de uso especial de estudiantes, obreros y otros grupos homogéneos, con origen o destino en su centro de estudio, trabajo o actividad común, sometidos a calendarios, horarios e itinerarios.

Información de Interés

Correo Electrónico de Contacto: transportes-viajeros@listas.carm.esAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades y Administración.

Personas físicas o jurídicas titulares de autorización de viajeros discrecional (VD).

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES (A14046253)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Ser persona física o jurídica.
  • Disponer de autorización para el transporte público discrecional de viajeros en autobús.
  • Tener contrato con el colectivo que se transporta.
  • Abonar Tasa 430-1.

Documentos a aportar junto con la solicitud

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE REGULAR DE USO ESPECIAL
  • Acreditación
    (Obligatorio / No original)
    Tarjeta de transportes.*En poder de la Administración. No está obligado a presentar el documento, salvo que expresamente no autorice a esta Administración para que pueda obtener/ceder el dato/documento de forma electrónica o por otros medios.
  • Contrato
    (Obligatorio / Original)
    Contrato entre las partes (cliente y transportista).
  • Croquis
    (Obligatorio / Original)
    Croquis del itinerario, con especificación de carreteras, paradas y horarios.
  • Certificado
    (Obligatorio / No original)
    Permiso de circulación
  • Póliza del seguro
    (Obligatorio / No original)
    Certificado de la entidad aseguradora o póliza y recibo de pago en vigor del Seguro Obligatorio de Viajeros. En caso de transporte escolar certificado de la entidad aseguradora o póliza y recibo de pago en vigor del Seguro de Responsabilidad Civil hasta 50 millones de €. En sustitución de lo anterior, podrá entregarse Certificado de la Entidad aseguradora haciendo constar todos los extremos anteriormente señalados.
  • Certificado
    (Obligatorio / No original)
    Ficha de Inspección técnica vigente del vehículo. En el caso de transporte escolar, debe constar que cumple los requisitos técnicos del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Para vehículos que al inicio del curso escolar tengan entre diez y dieciséis años: Acreditación de que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes

  • Si va a realizar la solicitud de forma electrónica la generación de la carta de pago y su abono se realizará desde el propio formulario electrónico de solicitud.
  • Si el procedimiento permite la solicitud de forma presencial, deberá obtener la carta de pago y podrá abonarla desde la pasarela de pago de la CARMAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica o a través de los medios de pago indicados en la carta de pago. Recuerde que deberá aportar la carta de pago cuando acuda a presentar su solicitud a las oficinas de registro.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Información adicional sobre recursos
1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo, Ley 39/2015, de 1 de octubre.3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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