Acreditar las actividades de formación continuada impartidas por proveedores de formación, destinadas a aquellos profesionales sanitarios que han finalizado sus estudios de grado, postgrado, especialidad o máster. La acreditación se realiza tras la valoración de la actividades por el órgano acreditador de la CARM, de acuerdo con criterios generales comunes y mínimos establecidos por la Comisión de Formación Continuada.
El procedimiento se inicia mediante presentación de una solicitud, conforme al modelo disponible en la Sede electrónica de la CARM, y una vez cumplimentado el formulario de acción formativa que se encuentra en la aplicación SIAFOC, disponible en la página web "Murciasalud". La presentación de la solicitud conllevará la autoliquidación de la Tasa T-816, Hecho imponible H-00001, sobre acreditacion de actividades formación continuada profesiones sanitarias, salvo en los supuestos que están excepcionados, a los que se ha hecho referencia anteriormente.
No serán acreditables las actividades en cuya denominación se incluyan términos que induzcan a confusión con títulos oficiales de grado, postgrado, especialista o máster.
La solicitud debe presentarse, al menos, 10 días hábiles previo al inicio de la actividad formativa, siendo el plazo de resolución del expediente de 2 meses desde la presentación de la solicitud de la acción formativa.
Entidades públicas y privadas así como, personas físicas cuando sean trabajadores autónomos.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, FARMACIA E INVESTIGACIÓN SANITARIA (A14013902)
Cuando el solicitante sea una entidad, pública o privada, han de tener personalidad jurídica propia, estar legalmente constituidas y según sus estatutos, actas fundacionales o normativa reguladora, tener por objeto el desarrollo de actividades cuyo fin es la formación, siendo necesario, además, que tengan su domicilio o sede social en la Región de Murcia. Deberán presentar ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Región de Murcia, la documentación acreditativa como entidad formativa, de acuerdo con los criterios e instrucciones establecidos por dicha Comisión.
En el caso de actividades formativas multitudinarias tipo Congreso o Jornadas, el domicilio o sede social puede estar fuera de la Región, pero el lugar de celebración debe ser en la Región de Murcia.
Sólo serán acreditables aquellas actividades de formación que no sean no calificadas o reguladas por una disposición normativa, como formación de grado, postgrado, especialidad o máster.
Las materias objeto de acreditación habrán de encuadrarse dentro de alguna de las siguientes áreas temáticas: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria y calidad y docencia.
No serán acreditables aquellas actividades cuya acreditación se solicite al mismo tiempor por un proveedor en otras Comunidades Autónomas.
Tampoco serán acreditables, aquellas actividades formativas cuya materia tenga por objeto:
a) La formación en programas informáticos generales
b) La formación en idiomas científicos de las profesiones sanitarias en cualquiera de sus niveles
c) Actividades con contenidos que no forman parte de las materias de conocimiento aceptadas en la comunidad científica y /o en el SNS.
d) Actividades que versen sobre estrés/autocontrol y orientación psicológica, y no estén orientadas al cuidado y aténción al paciente.
e) Formación en prevención de riesgos laborales(excepto la dirigida a formación de formadores o profesionales de esta disciplina o área profesional)
De modo excepcional, los módulos que los componen se podrán acreditar independientemente, cuando cumplan todos los requisitos siguientes:
a) El grupo de participantes en el módulo no son únicamente los participantes en el título oficial y reglado.
b) La duración del módulo no supere las 100 horas.
c) Que se especifique en el certificado que tal módulo forma parte de un programa más amplio que conduce a uno de los títulos anteriormente citados.
Una vez concedida la acreditación y realizada la actividad, las entidades proveedoras de formación podrán emitir los Diplomas de Acreditación siempre y cuando lo hayan solicitado previamente al Registro de Diplomas de Acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias de la Región de Murcia y hayan cumplido los siguientes requisitos:
a) Que hayan introducido en SIAFOC los datos referentes a los alumnos/as a los que se le expide el Diploma.
b) Que hayan enviado, en el plazo de 15 días (sujeto a revisión) desde que finalizó la acción formativa, una Declaración Responsable del coordinador/a, según modelo normalizado otorgado por el órgano acreditador, en la que se declare que los datos sobre el desarrollo y ejecución de la actividad son ciertos para ser acreditados e inscritos en el mencionado Registro de Diplomas.
Una vez cumplidos los anteriores requisitos, se procederá a la inscripción de los Diplomas en el citado Registro.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
La solicitud de acreditación de actividades formativas conllevará el pago de la tasa T.816, mediante autoliquidación, salvo en los supuestos en que está excepcionado, y que van referidos a aquellas acciones formativas que soliciten las siguientes entidades proveedoras de formación: 1) Consejerías, Organismos públicos, Centros o cualesquiera otras entidades que formen parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de su sector público, siempre y cuando dichas actividades formativas no conlleven el pago de matrícula por parte de los destinatarios. 2) Organizaciones sindicales y colegios profesionales de la Región de Murcia, siempre y cuando no conlleven el pago de matrícula por parte de los destinatarios.
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |