Comunicar a la autoridad sanitaria la existencia de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioleta en un centro.
En los centros de bronceado queda prohibida la utilización de los aparatos de bronceado cuando el consumidor o usuario sea un menor de dieciocho años.
Establecimientos que presten al público con fines comerciales a título oneroso o gratuito, un servicio de bronceado mediante el uso de aparatos equipados de emisores ultravioletas, y cuya actividad se ejerce de modo exclusivo o simultanemente a otras de carácter estético.
DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)
Las empresas que vayan a ejercer esta actividad antes de su apertura estarán obligadas a acreditar, mediante una declaración, la descripción técnica de los aparatos y materiales de que dispone, así como la formación recibida por el personal de dicho establecimiento, declaración que deberá actualizarse cada vez que se produzca alguna modificación.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.