Reconocimiento del derecho de las Pensiones No Contributivas (código 611) (SIA 201884)

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Información Básica

Objeto:

Las Pensiones no Contributivas tienen como finalidad primordial asegurar una cobertura asistencial a aquellas personas que no hayan cotizado o lo hayan hecho en tiempo insuficiente para tener acceso a una prestación contributiva y que, además, carezcan de las rentas o ingresos económicos mínimos para su subsistencia.

Esta cobertura asistencial, se concreta en una prestación económica (cuya cuantía es fijada anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado), en la asistencia médico - farmacéutica gratuita y en los servicios sociales complementarios.

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión No Contributiva, se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO). En el caso de Murcia, la gestión corre a cargo del Instituto Murcia de Acción Social (IMAS) a través de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión y Familia.

Las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas son incompatibles entre sí con las pensiones asistenciales (F.A.S.) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda a tercera persona de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (antigua L.I.S.M.I.), así como con la condición de causante de prestación familiar por hijo a cargo.

Información de Interés

Podrá elegir si se comunica con esta Administración por medios electrónicos o presencialmente, siempre que el interesado o, en su caso, su representante, no sea ninguno de los sujetos obligados que se relacionan en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

MEDIOS ELECTRONICOS: Si desea presentar su solicitud electrónicamente o es un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, debe seguir todo el proceso hasta completar correctamente su presentación.Ayuda a la presentación electrónica

PRESENCIALMENTE: En el caso de que desee presentar la solicitud de PNC presencialmente, deberá utilizar el modelo especifico de solicitud (formulario pdf)  que se encuentra a su disposición Presentación Solicitudes/ Solicitar Presencialmente que podrán cumplimentar de manera ágil y sencilla a través de ordenador. .

  • Es imprescindible que el interesado cumpla todos lo requisitos a fecha de registro de la solicitud. Excepto el grado de discapacidad que se puede valorar y reconocer en base a la solicitud de Pensión no contributiva de Invalidez.
  • Deberá presentar el impreso normalizado de SOLICITUD, firmado y cumplimentado en todos sus apartados. En caso de huella dactilar, deberá estar diligenciada por funcionario público.
  • Deberá presentar junto con la solicitud los documentos que se relacionan en el apartado “II. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA QUE DEBE PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD”, según su caso. 
  • Tambien podrá consultarla en el documento "REQUISITOS PARA RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA QUE DEBE PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD"  que se encuentra a su disposición en  https://sede.carm.es/documentos/611/REQUISITOS%20PNC%20Y%20DOCUMENTACION%20A%20PRESENTAR%20JUNTO%20CON%20LA%20SOLICITUD%202022%20V2.1.pdf
  • Más información en la siguiente página del IMSERSO: (Dentro de la Pestaña Documentos) Folleto informativo 2022 y Guía resumen de las PNC 2022Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Destinatarios:

Ciudadanía.

Pueden ser beneficiarios/as de pensión no contributiva, los/as ciudadanos/as españoles/as, ciudadanos/as del espacio económico europeo y extranjeros/as residentes en territorio español, que cumplan los requisitos en cada una de las dos modalidades de pensión no contributiva: jubilación e invalidez.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma. 

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Invalidez no Contributiva:

  • Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad, en la fecha de la solicitud.

  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  • Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%

  • Carecer de rentas o de ingresos suficientes.

Jubilación no Contributiva:

  • Haber cumplido los 65 años de edad.

  • Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante diez años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.

  • Carecer de rentas o de ingresos suficientes.

Conforme al artículo 367.3 del R.D.L 8/2015,de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:  Las pensiones de invalidez no contributivas, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto a las condiciones de la prestación que viniesen percibiendo.

COMPUTABILIDAD DE INGRESOS

Rentas o ingresos computables.

A efectos de acreditar el requisito de carencia de rentas o ingresos, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes y derechos de que dispongan anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe íntegro o bruto.

En todo caso, se computaran las rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, que se tengan derecho a percibir o disfrutar, salvo las excepciones recogidas en el artículo 7 de la Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre.

IPREM ANUAL 2024: 8.400,00 €

Cuantías y límites según los miembros de la Unidad Económica de Convivencia.

         

CUANTÍAS 2024 (MENSUAL)
INTEGRA 517,90€
MÍNIMA 129,48€
DOS BENEFICIARIOS 440,22€
COMPLEMENTO 3ª PERSONA 258,95€
ÍNTEGRA + COMPLEMENTO 3ª PERSONA 776,85€
TABLA LÍMITES ACUMULACIÓN RECURSOS UNIDAD FAMILIAR 2024

SEGUNDO GRADO

 (Cónyuges, hermanos, nietos y abuelos)

PRIMER GRADO

 (Padre, madre, hijo/a del solicitante)

2

12.326,02 €

2

30.815,05 €

3

17.401,44 €

3

43.503,60 €

4

22.476,86 €

4

56.192,15 €

5

27.552,28 €

5

68.880,70 €

6

32.627,70 €

6

81.569,25 €

7

37.703,12 €

7

94.257,80 €

8

42.778,54 €

8

106.946,35€

9

47.853,96 €

9

119.634,90 €

10

52.929,38 €

10

132.323,45 €

Requisitos posteriores

Prestaciones Devengadas y No Percibidas 

En caso de fallecimiento de la persona solicitante o beneficiaria de pensión no contributiva, sus herederos/as podrán solicitar las cuantías devengadas y no percibidas por la pensionista. En estos casos deberá a portarse la siguiente documentación:

  • Solicitud, debidamente cumplimentada.

  • Certificado de Defunción.

  • Número de cuenta bancaria en la que figure como titular la persona solicitante de la prestación devengada y no percibida.

  • Copia del DNI de la persona solicitante de la prestación devengada o autorización para consulta de ficheros.

  • Copia del libro de familia.

  • Copia del testamento o, en el caso de no haberlo otorgado, certificado de últimas voluntades.

Extinción del Derecho y Renuncia a la P.N.C 

Extinción:

La extinción del derecho a la pensión no contributiva se producirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Pérdida de la condición de residente legal o traslado de la residencia fuera del territorio español por tiempo superior a noventa días al año.

  • Disponer de rentas o ingresos suficientes, es decir, superar los límites de acumulación de recursos fijados para cada caso.

  • Mejoría de la discapacidad o enfermedad crónica padecidas que determine un grado inferior al 65 por 100 (sólo PNC de Invalidez).

  • Fallecimiento del beneficiario. 

Renuncia:

El artículo 3 del TRLGSS establece la irrenunciabilidad de los derechos que reconoce dicha Ley, por tanto, las Pensiones No Contributivas son irrenunciables.

No obstante lo anterior, se admite la renuncia a la PNC en el caso de cuantía mínima a efectos de acceder al complemento por cónyuge a cargo, siempre que ello sea más ventajoso, económicamente, para la unidad familiar.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Reclamación previa a la vía jurisdiccional social DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Información adicional sobre recursos
Según el artículo 71 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social: "Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas"

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia