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Disculpen las molestias.
Las Pensiones no Contributivas tienen como finalidad primordial asegurar una cobertura asistencial a aquellas personas que no hayan cotizado o lo hayan hecho en tiempo insuficiente para tener acceso a una prestación contributiva y que, además, carezcan de las rentas o ingresos económicos mínimos para su subsistencia.
Esta cobertura asistencial, se concreta en una prestación económica (cuya cuantía es fijada anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado), en la asistencia médico - farmacéutica gratuita y en los servicios sociales complementarios.
La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión No Contributiva, se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO). En el caso de Murcia, la gestión corre a cargo del Instituto Murcia de Acción Social (IMAS) a través de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión y Familia.
Las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas son incompatibles entre sí con las pensiones asistenciales (F.A.S.) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda a tercera persona de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (antigua L.I.S.M.I.), así como con la condición de causante de prestación familiar por hijo a cargo.
Pueden ser beneficiarios/as de pensión no contributiva, los/as ciudadanos/as españoles/as, ciudadanos/as del espacio económico europeo y extranjeros/as residentes en territorio español, que cumplan los requisitos en cada una de las dos modalidades de pensión no contributiva: jubilación e invalidez.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL (IMAS)
D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)
Invalidez no Contributiva:
Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad, en la fecha de la solicitud.
Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%
Carecer de rentas o de ingresos suficientes.
Jubilación no Contributiva:
Haber cumplido los 65 años de edad.
Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante diez años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
Carecer de rentas o de ingresos suficientes.
Conforme al artículo 367.3 del R.D.L. 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, " Las pensiones de invalidez no contributivas, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto a las condiciones de la prestación que viniesen percibiendo".
COMPUTABILIDAD DE INGRESOS
Rentas o ingresos computables.
A efectos de acreditar el requisito de carencia de rentas o ingresos, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes y derechos de que dispongan anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe íntegro o bruto.
En todo caso, se computaran las rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, que se tengan derecho a percibir o disfrutar, salvo las excepciones recogidas en el artículo 7 de la Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre.
IPREM ANUAL 2021: 6.778,80 €
Cuantías y límites según los miembros de la Unidad Económica de Convivencia.
| 2020 | 2021 |
CUOTA MÁXIMA | 395,60 | 402,80 |
CUOTA MÍNIMA | 98,90 | 100,70 |
CUOTA DOS BENEFICIARIOS | 336,26 | 342,38 |
COMPLEMENTO 3ª PERSONA | 197,80 | 201,40 |
MÁXIMA + COMPLEMENTO | 593,40 | 604,20 |
TABLA LÍMITES ACUMULACIÓN RECURSOS UNIDAD FAMILIAR
SEGUNDO GRADO PRIMER GRADO
Nº | 2020 | 2021 | Nº | 2020 | 2021 |
1 | 5.538,40 | 5.639,20 | 1 | 5.538,40 | 5.639,20 |
2 | 9.415,28 | 9.586,64 | 2 | 23.538,20 | 23.966,60 |
3 | 13.292,16 | 13.534,08 | 3 | 33.230,40 | 33.385,20 |
4 | 17.169,04 | 17.481,52 | 4 | 42.922,60 | 43.703,80 |
5 | 21.045,92 | 21.428,96 | 5 | 52.614,80 | 53.572,40 |
6 | 24.922,80 | 25.376,40 | 6 | 62.307,00 | 63.441,00 |
7 | 28.799,68 | 29.323,84 | 7 | 71.999,20 | 73.309,60 |
8 | 32.676,56 | 33.271,28 | 8 | 81.691,40 | 83.178,20 |
9 | 36.553,44 | 37.218,72 | 9 | 91.383,60 | 93.046,80 |
10 | 40.430,32 | 41.166,16 | 10 | 101.075,80 | 102.915,40 |
Prestaciones Devengadas y No Percibidas
En caso de fallecimiento de la persona solicitante o beneficiaria de pensión no contributiva, sus herederos/as podrán solicitar las cuantías devengadas y no percibidas por la pensionista. En estos casos deberá a portarse la siguiente documentación:
Solicitud, debidamente cumplimentada.
Certificado de Defunción.
Número de cuenta bancaria en la que figure como titular la persona solicitante de la prestación devengada y no percibida.
Copia del DNI de la persona solicitante de la prestación devengada o autorización para consulta de ficheros.
Copia del libro de familia.
Copia del testamento o, en el caso de no haberlo otorgado, certificado de últimas voluntades.
Extinción del Derecho y Renuncia a la P.N.C
Extinción:
La extinción del derecho a la pensión no contributiva se producirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Pérdida de la condición de residente legal o traslado de la residencia fuera del territorio español por tiempo superior a noventa días al año.
Disponer de rentas o ingresos suficientes, es decir, superar los límites de acumulación de recursos fijados para cada caso.
Mejoría de la discapacidad o enfermedad crónica padecidas que determine un grado inferior al 65 por 100 (sólo PNC de Invalidez).
Fallecimiento del beneficiario.
Renuncia:
El artículo 3 del TRLGSS establece la irrenunciabilidad de los derechos que reconoce dicha Ley, por tanto, las Pensiones No Contributivas son irrenunciables.
No obstante lo anterior, se admite la renuncia a la PNC en el caso de cuantía mínima a efectos de acceder al complemento por cónyuge a cargo, siempre que ello sea más ventajoso, económicamente, para la unidad familiar.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en cada convocatoria. Recuerden que en este supuesto la firma de la solicitud ha de estar manuscrita.
Forma de inicio: Por el interesado
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Reclamación previa a la vía judicial civil | DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS |