La finalidad de este procedimiento es asegurar una cobertura asistencia a aquellas personas que:
Esta cobertura asistencial, se concreta:
¿Quién gestiona y reconoce el derecho a percibir una Pensión No Contributiva?
La Comunidad Autónoma, a través del Instituto Murcia de Acción Social (IMAS). En concreto, en la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.
¿Con qué prestaciones son incompatibles?
Las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas son incompatibles con:
¿En qué fecha debo cumplir los requisitos?
Es imprescindible que el interesado cumpla todos lo requisitos a fecha de registro de la solicitud. Excepto el grado de discapacidad que se puede valorar y reconocer en base a la solicitud de Pensión no contributiva de
Invalidez.
¿Qué tengo que presentar?
Deberá presentar el impreso normalizado de SOLICITUD, firmado y cumplimentado en todos sus apartados, junto con los documentos que se relacionan en la pestaña Documentación. En caso de huella dactilar, deberá estar diligenciada por funcionario público.
Nota: Más información en la siguiente página del IMSERSO: https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones/pnc-jubilacion
TELÉFONOS DE INFORMACIÓN: Si usted ha presentado una solicitud de PNC puede obtener infomación relativa a la misma en los siguientes números de teléfono en horario de 8:30h a 10:30 h:
-Sección Instrucción: 968 368472: Solicitudes en tramitación y no resueltas: Aportación de documentos, estado solicitud, etc.
- Sección Tramitación: 968 366259: Información relativa a la Resolución inicial de concesión, denegación, caducidad, desestimiento y de interposición de reclamación previa contra la misma.
Nota Importante: Las consultas relativas a quienes están ya percibiendo pensión o se les ha modificado o extinguido se atenderán en los siguientes teléfonos: 968 366275, 968 366254 y 968 368838.
Pueden ser beneficiarios/as de pensión no contributiva, los/as ciudadanos/as: - españoles/as, - del espacio económico europeo- y extranjeros/as residentes en territorio español.Siempre que cumplan los requisitos en cada una de las dos modalidades de pensión no contributiva: jubilación e invalidez.
La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma.
D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)
Invalidez no Contributiva:
Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad, en la fecha de la solicitud.
Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%
Carecer de rentas o de ingresos suficientes.
Jubilación no Contributiva:
Haber cumplido los 65 años de edad.
Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante diez años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
Carecer de rentas o de ingresos suficientes.
Conforme al artículo 367.3 del R.D.L 8/2015,de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Las pensiones de invalidez no contributivas, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto a las condiciones de la prestación que viniesen percibiendo.
COMPUTABILIDAD DE INGRESOS
Rentas o ingresos computables.
A efectos de acreditar el requisito de carencia de rentas o ingresos, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes y derechos de que dispongan anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe íntegro o bruto.
En todo caso, se computaran las rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, que se tengan derecho a percibir o disfrutar, salvo las excepciones recogidas en el artículo 7 de la Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre.
IPREM ANUAL 2024: 8.400,00 €
Cuantías y límites según los miembros de la Unidad Económica de Convivencia.
INTEGRA | 517,90€ |
MÍNIMA | 129,48€ |
DOS BENEFICIARIOS | 440,22€ |
COMPLEMENTO 3ª PERSONA | 258,95€ |
ÍNTEGRA + COMPLEMENTO 3ª PERSONA | 776,85€ |
SEGUNDO GRADO (Cónyuges, hermanos, nietos y abuelos) | PRIMER GRADO (Padre, madre, hijo/a del solicitante) | ||
2 | 12.326,02 € | 2 | 30.815,05 € |
3 | 17.401,44 € | 3 | 43.503,60 € |
4 | 22.476,86 € | 4 | 56.192,15 € |
5 | 27.552,28 € | 5 | 68.880,70 € |
6 | 32.627,70 € | 6 | 81.569,25 € |
7 | 37.703,12 € | 7 | 94.257,80 € |
8 | 42.778,54 € | 8 | 106.946,35€ |
9 | 47.853,96 € | 9 | 119.634,90 € |
10 | 52.929,38 € | 10 | 132.323,45 € |
¿Cuándo se extingue el derecho a la Pensión No Contributiva (PNC) reconocida?
Cuando concurra alguna alguna de las siguientes circunstancias:
Pérdida de la condición de residente legal o traslado de la residencia fuera del territorio español por tiempo superior a noventa días al año.
Disponer de rentas o ingresos suficientes, es decir, superar los límites de acumulación de recursos fijados para cada caso.
Mejoría de la discapacidad o enfermedad crónica padecidas que determine un grado inferior al 65 por 100 (sólo PNC de Invalidez).
Fallecimiento del beneficiario.
¿Qué ocurre con las cuantías devengadas y no percibidas por un pensionista de PNC si éste fallece?
Dichas cuantías podrán ser solicitadas por sus herederos/as. En estos casos deberá aportarse la siguiente documentación:
Solicitud, debidamente cumplimentada.
Número de cuenta bancaria en la que figure como titular la persona solicitante de la prestación devengada y no percibida.
Copia del libro de familia.
Copia del testamento o, en el caso de no haberlo otorgado, certificado de últimas voluntades.
¿Se puede renunciar a la PNC?
Con carácter general, no se puede renunciar, no obstante, se admite la renuncia en el caso de cuantía mínima a efectos de acceder al complemento por cónyuge a cargo, siempre que ello sea más ventajoso, económicamente, para la unidad familiar.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Entrega de documentos mediante la referencia sel Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
El interesado podrá utilizar el modelo de reclamación previa que se encuentra a su disposición en el apartado: Modelos de solicitudes.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Reclamación previa a la vía jurisdiccional social | DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS |