Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 18:30 y las 19:30 horas del miércoles día 31/05/2023, algunos trámites del Servicio del Juego en esta sede electrónica estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Se encuentra temporalmente deshabilitado el enlace “Acceso por certificado digital” de PASE ("Pasarela de Acceso a los Servicios Electrónicos"), el servicio de identificación de esta sede electrónica.
Para usar su certificado digital en PASE debe:
1. Acceder a través del enlace “cl@ve - Acceso con identidad electrónica para las administraciones”
2. Dentro de cl@ve, usar la opción “DNIe / Certificado electrónico”
Sentimos las molestias ocasionadas.
Comprobar que las cláusulas del contrato de arrendamiento de vivienda protegida de nueva construcción para arrendamiento son correctas y que el arrendatario (inquilino) cumple los requisitos necesarios para alquilar una vivienda protegida.
Se podrá solicitar el reconocimiento del derecho a la ayuda de arrendamiento, bien junto a la solicitud de visado de contrato o bien una vez obtenido el mismo, en cualquier caso deberá realizarse en el plazo de cuatro meses desde la firma de los citados documentos.
Arrendatarios (inquilinos) de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
El solicitante deberá estar inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.
La vivienda se destinará a domicilio habitual y permanente del solicitante.
La vivienda deberá reunir y ajustarse a las características y condiciones establecidas por la ley.
El contrato deberá contener:
1. Las cláusulas de inclusión obligatorias.
2. Que la renta no supere el máximo legal establecido para cada año por la normativa.
3. La promoción deberá haber obtenido la calificación provisional de vivienda protegida para arrendamiento.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |