Emitir el informe sanitario preceptivo y vinculante en caso de ser negativo, previamente al otorgamiento de la autorización municipal para la construcción, ampliación o reforma de baños termales.
Para la emisión del informe sanitario, el titular remitirá, a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, un ejemplar del proyecto de obra a realizar, visado por el Colegio profesional correspondiente. En este informe se hará un dicatmen sobre las condiciones higiénico-sanitarias del proyecto.
El informe sanitario deberá de ser emitido, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al que se reciba en la Dirección General de Salud Pública y Adicciones el proyecto y la documentación correspondiente.
Dicho informe tiene carácter vinculante en caso de ser negativo.
En la Carta de servicios de la Dirección General de Salud Pública y Drogodependencias figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
“3. Los procedimientos solicitados incluidos en la guía de servicios serán resueltos y comunicados al interesado en un plazo inferior del 10% del que tengan legalmente establecido en el 100 % de los casos”.
Titulares de baños termales.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE SALUD
DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)
Cumplir lo establecido en el Decreto nº 55/1997, de 11 de julio, sobre condiciones sanitarias de balnearios, baños termales y establecimientos de talasoterapia y de aplicación de peloides.
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Obtener Carta de Pago
(Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado