Emitir el informe sanitario preceptivo y vinculante en caso de ser negativo, previamente al otorgamiento de la autorización municipal para la construcción, ampliación o reforma de baños termales.
Para la emisión del informe sanitario, el titular remitirá, a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, un ejemplar del proyecto de obra a realizar, visado por el Colegio profesional correspondiente. En este informe se hará un dicatmen sobre las condiciones higiénico-sanitarias del proyecto.
El informe sanitario deberá de ser emitido, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al que se reciba en la Dirección General de Salud Pública y Adicciones el proyecto y la documentación correspondiente.
Dicho informe tiene carácter vinculante en caso de ser negativo.
Titulares de baños termales.
DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)
Cumplir lo establecido en el Decreto nº 55/1997, de 11 de julio, sobre condiciones sanitarias de balnearios, baños termales y establecimientos de talasoterapia y de aplicación de peloides.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
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