Operaciones que se pueden realizar :
1º.-Autorizar o renovar la autorización a las entidades interesadas en impartir cursos para la obtención o renovación del carné de cuidador de piscinas de uso público
2º.-Solicitar modificación respecto a las condiciones con las que se concedió la autorización para impartir cursos.
3º.-.Acreditar nuevos profesores a entidades ya autorizadas.
La autorización para impartir programas de formación de mantenimiento de piscinas de uso colectivo deberá ser renovada cada cuatro años.
Las entidades estarán obligadas a comunicar a la Dirección General de Salud Pública, con una antelación de al menos 15 días, la programación de los cursos que vayan a impartir, especificando fechas, horario, lugar de impartición y relación de asistentes, así como el lugar, fecha y hora del examen.
El titular de la entidad y el director del curso serán los responsables de mantener las condiciones que dieron lugar a la autorización. Cualquier modificación deberá solicitarse a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
En caso de cese de la actividad el titular de la entidad y/o director del curso deberá comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
En la Carta de servicios de la Dirección General de Salud Pública y Drogodependencias figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
“3. Los procedimientos solicitados incluidos en la guía de servicios serán resueltos y comunicados al interesado en un plazo inferior del 10% del que tengan legalmente establecido en el 100 % de los casos”.
Centros docentes de carácter público o privado, organizaciones, asociaciones profesionales y administraciones públicas que deseen impartir cursos para la obtención o renovación del carné de cuidador de piscinas de uso público.
DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)
a.-Disponer de local y de material pedagógico, audiovisual, y de prácticas adecuado.
b.-Contar con profesorado, con titulación académica relacionada con la materia a impartir de la que al menos una, debe pertenecer al ámbito de ciencias de la salud, y otra a las ingenierías (industrial o química) o licenciatura en químicas y experiencia profesional o docente en la materia.
c.-Justificante de haber abonado la tasa correspondiente.
Una vez autorizada la entidad, cada vez que quiera impartir una nueva edición del curso, sin modificación respecto a la autorización inicial, deberá comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Con al menos quince días antes del inicio del curso, y tres meses si pretende realizar alguna modificación.
Los 10 modelos de examen a utilizar para la evaluación de los alumnos se deberán cambiar cada 10 ediciones del curso o en el plazo máximo de 4 años, tal como dictan las normas de calidad establecidas para este tipo de cursos.
La autorización es valida durante 4 años, pasados estos se deberá solicitar su renovación.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Tasa T010 Tasa General de Administración 5) Emisión de informes de carácter técnico.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A SALUD |