Operaciones que se pueden realizar :
1º.-Autorizar o renovar la autorización a las entidades interesadas en impartir cursos para la obtención o renovación del carné de cuidador de piscinas de uso público
2º.-Solicitar modificación respecto a las condiciones con las que se concedió la autorización para impartir cursos.
3º.-.Acreditar nuevos profesores a entidades ya autorizadas.
La autorización para impartir programas de formación de mantenimiento de piscinas de uso colectivo deberá ser renovada cada cuatro años.
Las entidades estarán obligadas a comunicar a la Dirección General de Salud Pública, con una antelación de al menos 15 días, la programación de los cursos que vayan a impartir, especificando fechas, horario, lugar de impartición y relación de asistentes, así como el lugar, fecha y hora del examen.
El titular de la entidad y el director del curso serán los responsables de mantener las condiciones que dieron lugar a la autorización. Cualquier modificación deberá solicitarse a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
En caso de cese de la actividad el titular de la entidad y/o director del curso deberá comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
En la Carta de servicios de la Dirección General de Salud Pública y Drogodependencias
figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
“3. Los procedimientos solicitados incluidos en la guía de servicios serán resueltos y comunicados al interesado en un plazo inferior del 10% del que tengan legalmente establecido en el 100 % de los casos”.
Centros docentes de carácter público o privado, organizaciones, asociaciones profesionales y administraciones públicas que deseen impartir cursos para la obtención o renovación del carné de cuidador de piscinas de uso público.
DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)
a.-Disponer de local y de material pedagógico, audiovisual, y de prácticas adecuado.
b.-Contar con profesorado, con titulación académica relacionada con la materia a impartir de la que al menos una, debe pertenecer al ámbito de ciencias de la salud, y otra a las ingenierías (industrial o química) o licenciatura en químicas y experiencia profesional o docente en la materia.
c.-Justificante de haber abonado la tasa correspondiente.
Una vez autorizada la entidad, cada vez que quiera impartir una nueva edición del curso, sin modificación respecto a la autorización inicial, deberá comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Con al menos quince días antes del inicio del curso, y tres meses si pretende realizar alguna modificación.
Los 10 modelos de examen a utilizar para la evaluación de los alumnos se deberán cambiar cada 10 ediciones del curso o en el plazo máximo de 4 años, tal como dictan las normas de calidad establecidas para este tipo de cursos.
La autorización es valida durante 4 años, pasados estos se deberá solicitar su renovación.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Tasa T010 Tasa General de Administración 5) Emisión de informes de carácter técnico.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Alzada | CONSEJERO/A SALUD |