Aviso

Atención

Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 7:45 horas del martes día 10/12/2024, algunos trámites  de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.

Disculpen las molestias.

Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (código 634) (SIA 206828)

Información Básica

Objeto:

Realizar la inscripción, baja y cambio de titularidad de todas las máquinas que vayan a utilizarse en la actividad agraria (agrícola, ganadera o forestal), que cumplan con su correspondiente normativa, y que pertenezcan a uno de los grupos relacionados en el anexo II del Real Decreto 448/2020, dentro del  ámbito de la Región de Murcia.

Información de Interés

En el caso de solicitud de inscripción de maquinaria abonadora en uso se deben adjuntar 3 fotografías de la máquina (de frente, lateral y de la placa, en caso de que la tenga)

En aquellos equipos usados que carezcan de nº de bastidor, se troquelará o grabará de forma indeleble, en su chasis, el número asignado para su identificación individual

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Los titulares de las máquinas procederán a su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola cuando reúnan alguna de las características que se enumeran a continuación, siempre que la parte principal de la explotación o el domicilio social en el caso de empresas que presten servicios agrarios, radique en la Región de Murcia:* Personas físicas titulares de una explotación agraria inscrita en REGEPA/REGA.* Personas jurídicas que desarrollen una explotación agraria inscrita en REGAPA/REGA.* Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios.* Cooperativas agrarias, SAT y otras agrupaciones agrarias inscritas el los correspondientes registros oficiales* Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria.* Personas físicas o jurídicas dedicadas al alquiler de maquinaria agrícola, siempre que se dediquen en exclusiva para realizar labores agrarias.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

La INSCRIPCIÓN de una máquina en el ROMA se realizará, de forma obligatoria, a instancias de su titular, cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:

  • Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria
  • Incorporación de maquinaria usada procedente de otros paises.
  • Incorporación al sector agrario, procedente de otros sectores de obras y servicios
  • Cambio de titularidad (transferencias, herencias, etc.) sin modificación de su uso o destino
  • Alta de máquinas en uso (abonadoras)
  • Otros motivos

La BAJA de una máquina en el ROMA deberá realizarse de forma obligatoria, a instancias de su titular, cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:

  • Pase a otros sectores (obras o servicios) procedente del agrario.
  • Desguace, achatarramiento o inutilidad de la máquina.
  • Cambio de titularidad (transferencia, herencia, etc) sin modificación de su uso o destino.
  • Pase a vehículo histórico o de colección.
  • Baja temporal (incluida la entrega a empresa comercializadora de maquinaria).
  • Otros motivos.

*Aquellos tractores agrícolas cuya fecha de primera inscripción en el ROMA sea igual o superior a 40 años y que no dispongan de estructura de protección homologada, no podrán realizar bajas por: pase al sector de obras y servicios, cambio de titularidad o baja temporal. Se exceptúan los cambios de titularidad motivados por herencias.

Requisitos posteriores

El titular de la máquina la inscripción presentará la siguiente documentación:

  •  DNI o NIF del titular o arrendatario de la máquina
  • Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV). En el caso de tractores, motocultores, tractocarros y demás máquinas automotrices que carezcan de la correspondiente tarjeta ITV, asi como para las máquinas arrastradas y suspendidas exentas de disponer de dicha tarjeta ITV, se sustituirá por el CERTIFICADO DE CARACTERISTICAS TÉCNICAS para este tipo de máquinas (anexos III ó IV del R.D. 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola
  • Para todas las máquinas, excepto tractores de ruedas, DECLARACION DE CONFORMIDAD CE de acuerdo con el R.D. 1435/1992, de 27 de noviembre que contempla lo dictado por la Directiva 98/37/CE, de seguridad en las máquinas.
  • FACTURA de compra o contrato de compraventa, leasing, renting, etc. En cualquiera de ellos se especificará claramente la denominación comercial (marca, modelo y nº serie), que deberá coincidir con los datos reflejados en la tarjeta ITV y en los certificados aportados.
  • Documento acreditativo de baja en el ROMA en los casos de cambio de titularidad (solicitud de baja rellenada y firmada por el vendedor o Certificado de baja, si proviene de otra Comunidad Autónoma)
  • Acreditación de que el titular la máquina desarrolla una actividad agraria (Nº inscripción en el REA o REGEPA; Certificado IAE, epígrafe 911 "Servicios Agrícolas y Ganaderos", epígrafe 912 "Servicios forestales" ó epígrafe 851 "alquiler de maquinaria agrícola"; en el caso de cooperativas agrarias, SAT, u otras organizaciones agrarias, deberán acreditar inscripción en los correspondientes registros oficiales)
  • Compromiso de no vender la máquina antes de los 5 años (en el caso de solicitar subvención para su compra)

Documentos a aportar junto con la solicitud

Inscripción/Baja en el Registro de Maquinaria Agrícola
  • Documentación que acredite la existencia, y en su caso, la legal constitución de la empresa
    (No obligatorio / No original)
    Escritura de constitución de empresas y Estatutos de la Sociedad para acreditar el objeto social.
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    Apoderamientos Apud acta. Mandato del Colegio de Gestores. Mandato de las ITEAF
  • Ficha técnica de vehículos
    (No obligatorio / No original)
    Tarjeta ITV de la máquina.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de características técnicas. Declaración CE de conformidad de la máquina (excepto para tractores). Cartilla de maquinaria agrícola. Certificado de baja de la máquina.
  • Factura
    (No obligatorio / No original)
    Factura de compra con marca, modelo y nº de bastidor/serie.
  • Contrato de compraventa
    (No obligatorio / No original)
    Contratos de compra-venta, leasing y renting.
  • Justificante de pago
    (No obligatorio / No original)
    Autoliquidación del impuesto de sucesiones (modelo 650).
  • Fotografía
    (No obligatorio / No original)
    Fotografías o facsímil de la máquina y su placa identificativa.
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    Declaración responsable de pérdida de documentación para inscripción de abonadoras en uso.
  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    Compromiso de no vender la máquina en 5 años.
  • Certificación de alta/baja en IAE.
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de alta como empresa de servicios agrícolas y ganaderos (IAE 911)
  • Solicitud
    (No obligatorio / No original)
    Anexo VII del RD 448/2020. Solicitud baja ROMA por pase a vehículo histórico/de colección
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Obtención de la Carta de Pago y abono de la tasa

Obtener Carta de Pago Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica  (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Tasas a abonar

Para la realización de este trámite deberán abonar la tasa T010: - H00002 - Inscripción en registros oficiales (cuando se solicita el alta de una maquinaria) - H00001 - Expedición de certificados (cuando se solicita la baja de una maquinaria) En el caso de cambios de titularidad dentro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán abonar ambas tasas de baja y alta

 

 

 

La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes

  • Si va a realizar la solicitud de forma electrónica la generación de la carta de pago y su abono se realizará desde el propio formulario electrónico de solicitud.
  • Si el procedimiento permite la solicitud de forma presencial, deberá obtener la carta de pago y podrá abonarla desde la pasarela de pago de la CARMAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica o a través de los medios de pago indicados en la carta de pago. Recuerde que deberá aportar la carta de pago cuando acuda a presentar su solicitud a las oficinas de registro.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Información adicional sobre recursos
Contra la resolución de este procedimiento que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de 3 meses desde el día siguiente al de la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia