Autorizar la instalación, apertura y clasificación de los campamentos públicos de turismo.
Los campamentos públicos se clasifican en las siguientes categorías: lujo, primera, segunda y tercera categoría.
Personas físicas y jurídicas, Corporaciones Locales y entidades públicas que lo promuevan
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGION DE MURCIA (ITREM) (A14036695)
Para proceder a la autorización de los campamentos públicos de turismo, se requiere:
Los campamentos públicos de turismo tienen la obligación de disponer de:
Hojas de reclamaciones.
Todos los establecimientos regulados en esta norma deberán tener a disposición y facilitar a los clientes las correspondientes hojas de reclamaciones en los términos establecidos en el Decreto nº 3/2014, de 31 de enero, por el que se regula el sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Su existencia se anunciará al público de forma visible que permita su fácil lectura y expresada en castellano, inglés y en otros dos idiomas a elegir, de acuerdo con el artículo 40.6 de la Ley de Turismo de la Región de Murcia, de 20 de diciembre.
Precios.
Los campamentos públicos de turismo deben de tener las relaciones de precios en lugares perfectamente visibles y legibles que permitan su lectura sin dificultad, para garantizar su previo conocimiento por los clientes. En ningún caso se podrán cobrar precios superiores a los que estén expuestos al público. Si existiera cualquier contradicción en su publicidad, se aplicará el precio inferior.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Obtener Carta de Pago
(Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | DIRECTOR/A GENERAL ENT.PUB.EMP.INSTIT. TURISMO |