Autorización de centros de desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero (código 667) (SIA 206845)

Información Básica

Objeto:

Permitir la solicitud de la autorización de centros de desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

Información de Interés

Resolver solicitudes de autorización de centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera de:

a) Animales de producción, incluidas las especies cinegéticas excepto las colmenas de abejas, moluscos y crustáceos.

b) Perros de rehalas, jaurías y recovas.

c) Productos para la alimentación de dichos animales de producción en el caso de epizootias o por otros motivos de sanidad animal según lo determine la autoridad competente.

d) Subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH) excepto las instalaciones anejas a los establecimientos dentro del marco previsto en el Reglamento CE1069/2009.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Personas físicas o jurídicas que quieran solicitar un Centro de Limpieza y Desinfección.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Requisitos mínimos para la autorización:

  1.  Deben estar situados a una distancia mínima de 1 km de cualquier explotación ganadera. Con las excepciones que establece el art. 5.1 del RD 638/2019 del 8 de noviembre.
  2.  Estar situados en una zona que no esté sometida a una prohibición o restricción de conformidad con la legislación sanitaria vigente.
  3. En aquellos centros en los que durante la desinfección se empleen biocidas, cumplir los requisitos del RD 830/2010 de 15 de junio.
  4. Cumplir con Anexo I y II del RD 638/2019 excepto los estipulados en art. 5.4 de dicho RD y en concreto los equipos e instalaciones:
  • Cartel indicador en la vía de entrada o acceso al recinto, donde se pueda leer claramente que se trata de un centro de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera en el sector ganadero. No obstante, la autoridad competente podrá exceptuar de este requisito a aquellos que no sean de libre acceso para cualquier vehículo de transporte por carretera de animales y sus subproductos.
  • Accesos distintos para la entrada y salida de los vehículos del centro.
  • El recinto debe estar cerrado exteriormente, y la superficie del mismo será hormigonada o asfaltada al menos en la superficie donde se realizan las labores de limpieza y desinfección y en los accesos y salida de vehículos.
  • Se contará con un área preferiblemente cubierta para la limpieza y desinfección, , estando separadas de forma clara las operaciones "sucias" y "limpias" y procurándose un flujo de materiales y servicios en línea recta.
  • Instrucciones claras y visibles del procedimiento de limpieza y desinfección.
  • Cuando se realice una primera limpieza en seco de los vehículos, el centro deberá contar con el utillaje necesario para realizar un correcto barrido y raspado de la cama y el estiércol, así como con un área de almacenamiento de los residuos orgánicos sólidos.
  • Sistema de gestión de los residuos sólidos que se generen en la limpieza de los vehículos.
  • Instalación de agua corriente que cuente con manguera o equipo a Presión (min.20at. y 1000l/h y agua caliente sólo en centros en los que el detergente utilizado así lo requiera).
  • Equipo de desinfección a presión para proceder al pulverizado del biocida de uso ganadero sobre el vehículo, con dispositivo para mezclar el agua y el biocida de uso ganadero en proporciones adecuadas u otro equipo de desinfección alternativo del Anexo II del RD 638/2019.
  • Plataforma con desnivel suficiente para permitir la recogida de los líquidos procedentes de la limpieza y desinfección de los vehículos.
  • Fosa de recogida de efluentes generados en las operaciones de limpieza y desinfección que imposibilite su difusión y garantice su adecuada eliminación.
  • Útiles para el precintado y sellado de las puertas o elementos de acceso del ganado, productos para la alimentación animal o subproductos, a la estructura de carga del vehículo, una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección.
  • Cuando proceda, almacén para cama limpia.
  • Espacio reservado para el material, herramientas, maquinaria, almacenamiento de productos químicos, etc.
  • Instalación o instalaciones destinadas a la realización de las funciones administrativas del centro.
     
     

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud Autorización Centros de Limpieza y Desinfección
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

LAS TASAS SE ABONARÁN CON POSTERIORIDAD A LA INSPECCIÓN.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia