Reconocimiento y/o Renovación de la condición de familia numerosa.
A partir del 4 de mayo de 2026, entra en funcionamiento el nuevo sistema de gestión para el reconocimiento y renovación del Título de Familia Numerosa.
¿Cuáles serán las principales novedades a tener en cuenta?
. El nuevo sistema avisará con un mes de anticipación al móvil y correo que haya facilitado, y todos los días de los últimos 10 días, salvo que haya presentado su renovación.¿Cómo puedo solicitar el reconocimiento o renovación de la condición de familia numerosa?
A través de la sede electrónica de la CARM en la Ficha del Procedimiento 668 (requiere certificado digital, DNI electrónico o Clave).
El nuevo formulario electrónico, dispone de varias casuísticas de composición familiar que tras seleccionar la adecuada a su unidad familiar, le irá guiando y solicitando la documentación necesaria.
De no disponer de medios electrónicos siempre puede presentar su solicitud asistido por los funcionarios habilitados de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro.
En las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Comunidad Autónoma o de su Ayuntamiento. Para la atención presencial en estas oficinas solicite Cita previa
.
Una vez usted le entregue la documentación necesaria al funcionario habilitado y este curse su solicitud de reconocimiento/renovación de modo electrónico, le entregará el justificante de presentación y podrá irse.
En pocas horas el sistema le enviará un sms y correo electrónico informándole que su reconocimiento o renovación del título de familia numerosa ha sido resuelta e indicándole su número de título y el enlace donde podrá descargarse dicho título.
De encontrar algún cambio en su situación familiar no documentando con respecto a lo declarado en su solicitud, o cualquier otra circunstancia que exija valoración técnica, el sistema no podrá expedir el reconocimiento o la renovación de manera automatizada, ya que requerirá que técnicos del Servicio de Familia de la Consejería de Política Social, Familia e Igualdad, revisen la documentación. El sistema le enviará un sms indicándole dicha circunstancia, y los plazos de resolución serán distintos a los del procedimiento automatizado.
¿Cómo puedo obtener mi título de familia numerosa tras su reconocimiento o renovación?
Accediendo al enlace:
Desde esta página web accediendo con doble factor (DNI/NIE y numero de titulo), sin necesidad de certificado electrónico podrá obtener su título de familia numerosa, en tres formatos distintos: carnet en pdf, título de familia numerosa en pdf y en formato Wallet para su dispositivo móvil. Todos estos documentos disponen de un código QR para verificar en cualquier momento tanto los datos como la validez del documento mostrado.
¿Se puede solicitar el reconocimiento o la renovación de la condición de familia numerosa a través de representante?
SI. La documentación acreditativa de la representación será, según los casos: poder notarial, sentencia judicial u otro documento que acredite la representación de modo válido en derecho. No será necesario aportar dicha documentación si el apoderamiento está inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos REA de la Administración General del Estado (Apoder@).
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS, INFANCIA Y CONCILIACIÓN (A14028747)
Las familias numerosas con derecho a "Titulo de familia numerosa", son aquellas que pueden estar integradas por uno o dos ascendientes, pudiendo acceder al mismo en alguna de las siguientes categorías.
Categoría General:
. 3 hijos.
. 2 hijos , uno de ellos con discapacidad.
. 2 hijos y un progenitor con discapacidad minima del 65%.
. 2 hijos y ambos progenitores con discapacidad mínima del 33%.
. 2 hijos huerfanos de un progenitor.
Categoría Especial:
Especial Directa ( sin valoración de ingresos) :
. 5 hijos o más.
. 4 hijos, uno de ellos con discapacidad.
. 3 hijos, dos de ellos con discapacidad.
. En las antiguas categorías de honor, hasta el último hijo con derecho a tener el titulo de familia numerosa (sentencia 409/2019 TS.)
. Las familias que hayan tenido categoría especial con cuatro hijos y valoración de ingresos pasarán a tener categoría especial directa ( sin valoración de Ingresos) cuando disminuya el número de hijos.
Con valoración de ingresos:
. 4 hijos
. 3 hijos (uno de ellos con discapacidad)
. 2 hijos ambos con discapacidad.
Los titulares que por número de hijos/as puedan optar a la categoría especial por valoración de ingresos y no quieran que estos sean valorados deberán cumplimentar el documento de “Renuncia a la asignación de la categoría especial por valoración de ingresos”.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Formulario para solicitar certificado histórico de la condición de Familia Numerosa requerido por la Agencia Tributaria o certificado/hago constar para aquellos titulos que caducaron entre el 1 Enero y 17 Agosto de 2015 y dejaron de reunir los requisitos para su renovacion , el cual se expedirá sólo con beneficios exclusivos en el ámbito de la Educación a aquellos hijos/as que aún sigan reuniendo los requisitos.
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
Videollamada para la obtención del duplicado del título
[Abierto: Continuo]
Solicite una cita para ser atendido por video llamada en la realización de dicho trámite, en la Oficina Virtual de Atención al Ciudadano (OVAC).
Una vez confirmada la cita podrá realizar esta video llamada en su ordenador o en su propio teléfono o dispositivo móvil.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Alzada | CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD. |


