Reconocimiento y/o Renovación del título de Familia Numerosa (código 668) (SIA 200714)

Información Básica

Objeto:

Reconocimiento y/o Renovación de la condición de familia numerosa. 

 

Información de Interés

A partir del 4 de mayo de 2026, entra en funcionamiento el nuevo sistema de gestión para el reconocimiento y renovación del Título de Familia Numerosa.

  • Se implanta un proceso más sencillo y digital, basado en la interoperabilidad entre administraciones.
  • No será necesario aportar documentación que la Administración pueda consultar electrónicamente, siempre que se autorice.
  • Solo se exigirán documentos no obtenibles por vía electrónica (certificados de estudios, sentencias judiciales, certificados emitidos por el Registro Civil, actos notariales, etc.)

¿Cuáles serán las principales novedades a tener en cuenta?

  • CADUCIDAD Y RENOVACIÓN. ¡MUY IMPORTANTE! El último día para poder renovar el título de familia numerosa será el último día de vigencia del mismo. Pasada esa fecha, correspondería realizar un nuevo reconocimiento y la expedición de un nuevo número de título. Por ello, inicialmente en la puesta en marcha de este nuevo sistema han sido avisados todos los títulos cuyo plazo de validez se encuentra entre el día 1 de Mayo al 1 de Junio de este año 2026. Se ha realizado enviando un sms a su móvil y un correo electrónico, donde se les remitía al siguiente artículoAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica. El nuevo sistema avisará con un mes de anticipación al móvil y correo que haya facilitado, y todos los días de los últimos 10 días, salvo que haya presentado su renovación.
  • Se amplía la primera fecha de vigencia del título hasta que el hijo/a mayor cumpla 21 años, si no concurre ninguna otra circunstancia que nos obligue a renovar antes.
  • Cualquier cambio en el estado civil de los/las titulares exigirá la expedición de un nuevo número de título de familia numerosa. Se procederá, por tanto, a tramitar un reconocimiento y no una renovación como hasta ahora.
  • Para aquellas personas que cambien de NIE a DNI, no se podrá solicitar simultáneamente la renovación del título de familia numerosa y la comunicación del cambio de NIE a DNI. Es obligatorio comunicar en primer lugar el cambio a través del 3119-  Cambios en los datos básicos de la Ficha Social Única, que tiene el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y/o la Consejería con competencias en materia de Servicios Sociales, para la tramitación de todos sus procedimientos. En unos días podrá tramitar la solicitud del título.

¿Cómo puedo solicitar el reconocimiento o renovación de la condición de familia numerosa?

  1. TELEMÁTICO

A través de la sede electrónica de la CARM en la Ficha del Procedimiento 668 (requiere certificado digital, DNI electrónico o Clave).

            El nuevo formulario electrónico, dispone de varias casuísticas de  composición familiar que tras seleccionar la adecuada a su unidad  familiar, le irá guiando y solicitando la documentación necesaria.

            De no disponer de medios electrónicos siempre puede presentar su solicitud asistido por los funcionarios habilitados de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro.

  1. PRESENCIAL

En las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Comunidad Autónoma o de su Ayuntamiento.  Para la atención presencial en estas oficinas solicite Cita previaAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica.

            Una vez usted le entregue la documentación necesaria al funcionario habilitado y este curse su solicitud de reconocimiento/renovación de modo electrónico, le entregará el justificante de presentación y podrá irse. 

            En pocas horas el sistema le enviará un sms y correo electrónico informándole que su reconocimiento o renovación del título de familia numerosa ha sido resuelta e indicándole su número de título y el enlace donde podrá descargarse dicho título.         

            De encontrar algún cambio en su situación familiar no documentando con respecto a lo declarado en su solicitud, o cualquier otra circunstancia que exija valoración técnica, el sistema no podrá expedir el reconocimiento o la renovación de manera automatizada, ya que requerirá que técnicos del Servicio de Familia de la Consejería de Política Social, Familia e Igualdad, revisen la documentación. El sistema le enviará un sms indicándole dicha circunstancia, y los plazos de resolución serán distintos a los del procedimiento automatizado.

¿Cómo puedo obtener mi título de familia numerosa tras su reconocimiento o renovación?

Accediendo al enlace:

mifamilianumerosa.carm.es

Desde esta página web accediendo con doble factor (DNI/NIE y numero de titulo), sin necesidad de certificado electrónico podrá obtener su título de familia numerosa, en tres formatos distintos: carnet en pdftítulo de familia numerosa en pdf y en formato Wallet para su dispositivo móvil. Todos estos documentos disponen de un código QR para verificar en cualquier momento tanto los datos como la validez del documento mostrado.

¿Se puede solicitar el reconocimiento o la renovación de la condición de familia numerosa a través de representante?

SI. La documentación acreditativa de la representación será, según los casos: poder notarial, sentencia judicial u otro documento que acredite la representación de modo válido en derecho. No será necesario aportar dicha documentación si el apoderamiento está inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos REA de la Administración General del Estado (Apoder@).

Destinatarios:

Ciudadanía.

Tramitación inmediata:

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS, INFANCIA Y CONCILIACIÓN (A14028747)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Las familias numerosas con derecho a "Titulo de familia numerosa", son aquellas que pueden estar integradas por uno o dos ascendientes, pudiendo acceder al mismo en alguna de las siguientes categorías.

Categoría General:

.  3 hijos.

.  2 hijos , uno de ellos con discapacidad. 

.  2 hijos y un progenitor con discapacidad minima del 65%.

.  2 hijos y ambos progenitores con discapacidad mínima del 33%.

. 2 hijos huerfanos de un progenitor.

Categoría Especial:

Especial Directa ( sin valoración de ingresos) :

. 5 hijos o más.

. 4 hijos, uno de ellos con discapacidad. 

. 3 hijos, dos de ellos con discapacidad. 

. En las antiguas categorías de honor, hasta el último hijo con derecho a tener el titulo de familia numerosa (sentencia 409/2019 TS.) 

. Las familias que hayan tenido categoría especial con cuatro hijos y valoración de ingresos pasarán a tener categoría especial directa ( sin valoración de Ingresos) cuando disminuya el número de hijos. 

Con valoración de ingresos:

. 4 hijos 

. 3 hijos (uno de ellos con discapacidad)

. 2 hijos ambos con discapacidad. 

Los titulares que por número de hijos/as puedan optar a la categoría especial por valoración de ingresos y no quieran que estos sean valorados deberán cumplimentar el documento de “Renuncia a la asignación de la categoría especial por valoración de ingresos”.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de reconocimiento y/o renovación de la condición de familia numerosa
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    Ha de adjuntar obligatoriamente el ANEXO I CLAUSULA DE CONSENTIMIENTO PARA LA CONSULTA DE DATOS DE LA UNIDAD FAMILIAR cumplimentado y firmado por todos los integrantes de la unidad familiar mayores de 18 años, con derecho a beneficio.
  • Certificado municipal de residencia y/o convivencia
    (Obligatorio / No original)
    Certificado municipal de residencia colectivo en el que consten todos los miembros de la unidad familiar. Cuando se incluyan en la solicitud hijos/as con empadronamientos diferentes por motivos de estudios, trabajo o separación conyugal será obligatorio presentar dichos certificados.
  • Libro de familia
    (No obligatorio / No original)
    Para la obtención del Titulo de Familia numerosa , es obligatorio presentar libro de familia o partida de nacimiento de todos los miembros. Para la Renovación del Titulo de Familia numerosa en la que sea necesario que se incluya un nuevo miembro , se presentará el documento que lo acredite: registro en libro de familia , inscripción en registro civil o partida de nacimiento. Cuando se incluya en la solicitud de renovación un DNI de un miembro ya incluido en el titulo, será obligatorio adjuntar el libro de familia o partida de nacimiento de dicho miembro.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    En caso de alegar dichas circunstancias, es obligatorio presentar acreditación de estudios de hijos /as de 21 a 25 años inclusive : Educación Universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, graduado en educación secundaria y/o bachillerato y pruebas de acceso a la Universidad (EBAU/PAU), estudios de formación profesional de grados medios o superiores, cursos impartidos por el SEF cuya duración mínima sea de de 6 meses (cursos de especialización y talleres de empleo y/o garantía juvenil) preparación de procesos selectivos con asistencia a centros de formación de opositores. En todo caso la administración podrá solicitarle la documentación que estime oportuna para resolver el expediente.
  • Sentencia de separación o divorcio
    (No obligatorio / No original)
    En caso de alegar dichas circunstancias es obligatoria la aportación de los documentos acreditativos por parte del ciudadano/a. En caso de parejas de hecho, se ha de aportar la resolución de baja en el Registro de Parejas de Hecho..
  • Resolución judicial de tutela
    (No obligatorio / No original)
    En caso de alegar dichas circunstancias es obligatoria la aportación de los documentos acreditativos por parte del ciudadano/a.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / Original)
    Documento de renuncia a la valoración de ingresos para la categoría especial (conforme al modelo disponible)
  • Resolución de acogimiento permanente pre-adoptivo
    (No obligatorio / No original)
    En caso de alegar dichas circunstancias es obligatoria la aportación de los documentos acreditativos por parte del ciudadano/a.
  • Autorización
    (No obligatorio / No original)
    Esta autorización se aportará en los casos de divorcio o separación en los que ambos progenitores reúnan los requisitos de Familia Numerosa y uno de ellos tenga en exclusividad la custodia de los menores, conforme al modelo disponible.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    En caso de alegar dichas circunstancias , certificado de matrimonio para acreditar el vinculo conyugal o certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho .
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    En caso de alegar dichas circunstancias es obligatorio presentar certificado de defunción.
  • Pensión por manutención
    (No obligatorio / No original)
    Acreditación manutención pago 12 últimos meses (pensión alimenticia)
  • Convenio regulador
    (No obligatorio / No original)
    En casos de separación o divorcio, será necesario aportar el convenio regulador de la guarda y custodia de los menores.
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Importes de prestaciones por desempleo percibidos en un periodo (*)
  • Consulta de prestaciones TSD (*)
  • Consulta de datos económicos de TSD (*)
  • Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (AEAT) (*)
  • Consulta y verificación de datos de residencia de extranjeros (*)
  • Consulta de Datos de Discapacidad por el Real Decreto 888/2022. Comunidades Autónomas (*)
  • Copia simple de poderes notariales (*)
  • Servicio de Consulta de Subsistencia de Poderes Notariales (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud de reconocimiento y/o renovación de la condición de familia numerosa   [En plazo: Continuo]
  • Solicitud Hago Constar/Certificado   [Abierta: Continua]   

    Formulario para solicitar certificado histórico de la condición de Familia Numerosa  requerido por la Agencia Tributaria o  certificado/hago constar para aquellos titulos que caducaron entre el 1 Enero y 17 Agosto de 2015  y dejaron de reunir los requisitos para su renovacion , el cual se expedirá sólo con beneficios exclusivos en el  ámbito de la Educación a aquellos hijos/as que aún sigan reuniendo los requisitos.

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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