Reconocimiento y/o Renovación del título de Familia Numerosa (código 668) (SIA 200714)

Información Básica

Objeto:

Reconocimiento de la condición de familia numerosa y renovación del título.

 

Información de Interés

Cómo incluir en el Titulo de Familia Numerosa al otro miembro de una pareja de hecho registrada

Si al título actual le quedan más de tres meses para caducar, se puede solicitar que se incluya al otro miembro  de la pareja de hecho (siempre que esa relación de pareja de hecho haya sido formalizada en alguna de las formas previstas en la normativa) presentando el modelo Solicitud de actualización de datos del título de familia numerosa.

Si lo presenta a través de la Sede Electrónica, tendrá que aportar, además, el DNI/NIE de la persona a incluir y el certificado acreditativo de la constitución de pareja de hecho, si no se ha realizado ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Si lo presenta de manera presencial en un Registro, tendrá que aportar, además, el DNI/NIE de la persona a incluir y el certificado acreditativo de la constitución de la pareja de hecho.

Nuevo formato de Titulo de Familia Numerosa con código QR 

Para descargar su Titulo de Familia Numerosa , puede hacerlo accediendo a este enlace:    mifamilianumerosa.carm.es  

Obligatoriedad de presentación del Anexo I Cláusula de consentimiento para la consulta de datos de la unidad familiar.

El ANEXO I es obligatorio y debe estar firmado por todos los integrantes de la unidad familiar mayores de 14 años con derecho a beneficio, en caso de no adjuntarse o no estar firmado la solicitud quedará en espera de ser tramitada hasta que subsane.

En el caso de OPOSICIÓN O NO AUTORIZACIÓN  de algunos de los titulares o miembros de la unidad familiar de convivencia a que el Órgano administrativo competente consulte u obtenga los mencionados datos y documentos, QUEDA OBLIGADO/A  A APORTARLOS al procedimiento junto a la solicitud.

Tramitación inmediata 

Para el reconocimiento del Título de Familia Numerosa o la renovación, en las oficinas presenciales, es imprescindible presentar la Solicitud y el Anexo I, debidamente cumplimentados, así como toda la documentación necesaria para la tramitación, como empadronamiento, libro de familia o partida de nacimiento, acreditación de estudios (si procede), sentencias judiciales (si procede) y cualquier otro documento necesario según las circunstancias de la unidad familiar. En caso de no aportar toda la documentación el expediente será remitido al Servicio de Familia para su resolución.

Los expedientes que requieran valoración de ingresos y/o revisión de documentos (Sentencias de Separación, Divorcio, Guardia y Custodias o cualquier otro que requiera de una consulta específica) serán enviados a la Dirección General con competencias en materia de Familias para su tramitación.

Titularidad en familia numerosa

  • En los títulos de familia numerosa puede haber uno o dos titulares. Habrá dos titulares  cuando se acredite el matrimonio o registro como pareja de hecho entre ellos.
  • Igualmente, solo se podrán incluir hijos no comunes en el título cuando los titulares estén casados o estén registrados como pareja de hecho. 

Renovación del Título de Familia Numerosa

Será necesario renovar el Titulo, cuando se  produzcan  cambios en la unidad familiar que puedan dar lugar a la variación en el número de titulares o beneficiarios del título y/o en la categoría en que la familia esté clasificada, tales como:

  • Nacimientos de hijos/as
  • Fallecimientos
  • Divorcios
  • Matrimonios
  • Registro como pareja de hecho
  • Reconocimientos de discapacidad
  • Pérdida de la condición de beneficiario de algún hijo/a (matrimonio, emancipación…)
  • Otros

De no existir ningún cambio en la unidad familiar desde la última renovación, el titulo se deberá renovar siempre que tenga próximo el vencimiento del periodo de vigencia del Título.

           Mantenimiento de la condición y de la categoría en familia numerosa.

  • Los títulos de familia numerosa se podrán renovar mientras, al menos uno de los hijos, reúna los requisitos para continuar en el título. (Ley 26/2015, de 17 de agosto, que modifica a la Ley 40/2003, de 17 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas). Dicha modificación no es aplicable a los títulos que caducaron antes del 17/08/2015.
  • Los títulos de familia numerosa que tengan Categoría Especial directa por número de hijos (5 o más), los de 4 y uno de ellos con discapacidad así como aquellas otras que tuvieran dicha categoría por valoración de ingresos, la mantendrán  de forma definitiva una vez disminuya el número de hijos. (Sentencia 409/2019 , de 25 de marzo, del Tribunal Supremo) . De no ser así se seguirán valorando anualmente los ingresos de la unidad familiar. 

Valoración de ingresos

  • La valoración de ingresos de la unidad familiar para la categoría especial así como la individual de los hijos en caso de que trabajen, siempre será en relación al año anterior al que se tramita la solicitud.
  • El referente para la valoración de la renta es el IPREM VIGENTE (del año 2023, 8.400,00€):

              - Para la asignación de la Categoría Especial no se podrá superar el 75% del IPREM (6.300,00€) per cápita al año..

              - Para la valoración de los ingresos de los hijos e hijas estos no podrán superar el 100% del IPREM (8.400,00€).

        Nota aclaratoria sobre el cómputo de ingresos:   a los efectos de la valoración de ingresos de la unidad familiar o de hijos/as , no computan los ingresos provenientes de pensiones no contributivas, orfandad ,las prestaciones económicas del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia,   el ingreso mínimo vital, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social. Cualquier otra ayuda de naturaleza similar a las descritas. 

Discapacidad

  • A los efectos de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas,  se entenderá por discapacitado aquel que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Divorcio en familias numerosas

IMPORTANTE: En caso de alegar dichas circunstancias es obligatoria la aportación de los documentos acreditativos por parte del ciudadano/a.

En los casos de divorcio o separación legal de los titulares de familia numerosa la renovación del título dependerá de la modalidad de custodia atribuida a los hijos menores, acreditada con el correspondiente convenio regulador o sentencia judicial.

  • Guarda y custodia exclusiva de un progenitor

En estos casos solo habrá un titular de familia numerosa.

El custodio tendrá preferencia para seguir siendo titular. No obstante, puede autorizar al no custodio para que siga él como titular, (documento de autorización del custodio al no custodio) renunciando por tanto el custodio a la titularidad.

Cuando el custodio no reúna requisitos para tener el título de familia numerosa y el no custodio sí, no será necesaria dicha autorización (Esta situación se daría  aquellos casos en los que en el momento del divorcio la familia no reúne los requisitos de familia numerosa y alguno de los progenitores tiene más hijos)

  • Guardia y custodia compartida entre ambos progenitores

En estos casos ambos progenitores seguirán siendo titulares.

            Se pueden dar dos situaciones:

  • Si posteriormente al divorcio ningún progenitor se vuelve a casar ni tiene más hijos, ambos seguirán compartiendo el número de título inicial.
  • Cuando alguno de los progenitores forma una nueva unidad familiar (matrimonio o nuevos hijos) dejarán de compartir título. Dispondrán de dos números de título distintos, (uno por cada unidad familiar) los hijos/as comunes computarán en ambos títulos aunque solo figuraran en uno de ellos.

Los expedientes con custodia compartida se resuelven exclusivamente en el Servicio de Familia.

Caducidad del título y renovación

El título deberá renovarse antes de la fecha de caducidad del mismo. Puede solicitarse la renovación 3 meses antes de su vencimiento especialmente en aquellos casos de expedientes que requieran la valoración de ingresos de la unidad familiar o de alguno de sus miembros , así como aquellos que se soliciten a través de sede electronica de la Carm, dado que ambos casos se resolverán en el Servicio de Familia , siendo el plazo de resolución de hasta 3 meses. 

En caso de no solicitar la renovación en plazo, corresponderá hacer un nuevo reconocimiento y la asignación de un nuevo número de título.

Solicite Cita Previa accediendo al enlace Cita PreviaAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica para las oficinas de Murcia (Oficina de Asistencia en Materia de Registros Infante - Registro General , Oficina de Asistencia en Materia de Registros Teniente Flomesta,  Oficina de Asistencia en Materia de Registros La Fama  3    , Oficina de Asistencia en Materia de Registros  San Cristobal  y Oficina de Asistencia en Materia de Registros Santoña  ) y Cartagena (Edificio administrativo Foro) o llamando a los telefonos de información 968 362000 o 012 .

Oficinas donde pueden obtener de manera inmediata el Título de familia numerosa

¿Puedo obtener el certificado de Título de Familia Numerosa de manera inmediata?

Sí, usted y cualquiera de los miembros beneficiarios mayores de edad y siempre que su Título se encuentre en vigor.

Por comparecencia personal de la persona interesada o su representante debidamente acreditado, con identificación ante el personal empleado público. La documentación acreditativa de la representación será, según los casos: poder notarial, sentencia judicial u otro documento que acredite la representación de modo válido en derecho. No será necesario aportar dicha documentación si el apoderamiento está inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos REA de la Administración General del Estado (Apoder@).

  1. De manera presencial:
  2. A través de video llamada puede obtener duplicado de su Título de Familia Numerosa con código QR:
    • En el momento de la video llamada debe disponer del documento de identificación DNI, NIE o Pasaporte con el que identificarse ante el personal empleado público que le atienda.
    • La entrega de estos certificados se realizará de forma inmediata en el curso de la video-llamada y el certificado se pondrá a disposición de la persona interesada en la carpeta "su documentación" del portal de la video llamada
    • Para ello solicite cita previaAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica en la Oficina Virtual de Atención al Ciudadano OVAC y seleccione el servicio “Entrega de Certificados
  3. De manera electrónica:
    • Sin certificado digital o DNI electrónico
      • Puede obtener duplicado de su Título de Familia Numerosa con código QR accediendo a este enlace: mifamilianumerosa.carm.es
      • Debe disponer de su DNI y el número del Título en vigor
      • En el siguiente video se muestra cómo hacerlo: Acceso al vídeoAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica
    • Con Certificado digital o DNI electrónico
      • Para ello debe disponer de certificado digital o DNI electrónico.
      • Acceda a su Carpeta Ciudadana de la Sede Electrónica de la CARM, en el apartado Mis Certificados

Destinatarios:

Ciudadanía.

Tramitación inmediata:

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS, INFANCIA Y CONCILIACIÓN (A14028747)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Las familias numerosas con derecho a "Titulo de familia numerosa", son aquellas que pueden estar integradas por uno o dos ascendientes, pudiendo acceder al mismo en alguna de las siguientes categorías.

Categoría General:

.  3 hijos.

.  2 hijos , uno de ellos con discapacidad. 

.  2 hijos y un progenitor con discapacidad minima del 65%.

.  2 hijos y ambos progenitores con discapacidad mínima del 33%.

. 2 hijos huerfanos de un progenitor.

Categoría Especial:

Especial Directa ( sin valoración de ingresos) :

. 5 hijos o más.

. 4 hijos, uno de ellos con discapacidad. 

. 3 hijos, dos de ellos con discapacidad. 

. En las antiguas categorías de honor, hasta el último hijo con derecho a tener el titulo de familia numerosa (sentencia 409/2019 TS.) 

. Las familias que hayan tenido categoría especial con cuatro hijos y valoración de ingresos pasarán a tener categoría especial directa ( sin valoración de Ingresos) cuando disminuya el número de hijos. 

Con valoración de ingresos:

. 4 hijos 

. 3 hijos (uno de ellos con discapacidad)

. 2 hijos ambos con discapacidad. 

Los titulares que por número de hijos/as puedan optar a la categoría especial por valoración de ingresos y no quieran que estos sean valorados deberán cumplimentar el documento de “Renuncia a la asignación de la categoría especial por valoración de ingresos”.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de reconocimiento y/o renovación de la condición de familia numerosa
  • Solicitud
    (Obligatorio / Original)
    Debe adjuntar el modelo de formulario " Solicitud de Reconocimiento y/o Renovación del Titulo de Familia Numerosa" debidamente cumplimentado , incluyendo a los titulares y miembros beneficiarios de la condición de Familia Numerosa.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    Ha de adjuntar obligatoriamente el ANEXO I CLAUSULA DE CONSENTIMIENTO PARA LA CONSULTA DE DATOS DE LA UNIDAD FAMILIAR cumplimentado y firmado por todos los integrantes de la unidad familiar mayores de 14 años, con derecho a beneficio.
  • Documento Nacional de Identidad
    (No obligatorio / No original)
    En caso de oponerse o no autorizar la consulta de datos , tendrá que presentar el DNI de todos los miembros mayores de 14 años. En caso de sentencia de divorcio con custodia compartida, es obligatorio para todos los miembros (independientemente de la edad).
  • Documento de identificación de extranjero: NIE
    (No obligatorio / No original)
    En caso de oponerse es obligatorio para las personas extranjeras la presentación del NIE.
  • Libro de familia
    (No obligatorio / No original)
    En caso de oponerse o no autorizar a la consulta tendrá que presentar el Libro/s de familia o Certificado individual de inscripción de todos los miembros incluidos en la solicitud. En caso de tratarse de documentos expedidos fuera de España , el ciudadano/a presentará los mismos traducidos al castellano.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Acreditación de estudios de hijos /as de 21 a 25 años inclusive : Educación Universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, graduado en educación secundaria y/o bachillerato y pruebas de acceso a la Universidad (EBAU/PAU), estudios de formación profesional de grados medios o superiores, cursos impartidos por el Sef cuya duración mínima sea de de 6 meses (cursos de especialización y talleres de empleo y/o garantía juvenil) preparación de procesos selectivos con asistencia a centros de formación de opositores. En todo caso la administración podrá solicitarle la documentación que estime oportuna para resolver el expediente.
  • Sentencia de separación o divorcio
    (No obligatorio / No original)
    En caso de alegar dichas circunstancias es obligatoria la aportación de los documentos acreditativos por parte del ciudadano/a.En caso de parejas de hecho, se ha de aportar documentación de la cancelación de la misma.
  • Resolución judicial de tutela
    (No obligatorio / No original)
    En caso de alegar dichas circunstancias es obligatoria la aportación de los documentos acreditativos por parte del ciudadano/a.
  • Informe/ Certificación de vida laboral
    (No obligatorio / No original)
    De 17 a 25 años inclusive será obligatorio presentar informe de vida laboral, en caso de no declarar los ingresos en el apartado correspondiente incluido en la Solicitud " Unidad de convivencia ,declaración de ingresos y estudios".
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / Original)
    Documento de renuncia a la valoración de ingresos para la categoría especial (conforme al modelo disponible)
  • Declaración responsable de ingresos
    (No obligatorio / No original)
    Para aquellos casos en que los titulares deban acreditar los ingresos obtenidos en el año anterior a la fecha de la renovación o reconocimiento, y no existan periodos trabajados en su vida laboral, conforme al modelo disponible. Debe acompañarse de la vida laboral.
  • Resolución de acogimiento permanente pre-adoptivo
    (No obligatorio / No original)
    En caso de alegar dichas circunstancias es obligatoria la aportación de los documentos acreditativos por parte del ciudadano/a.
  • Autorización
    (No obligatorio / No original)
    Esta autorización se aportará en los casos de divorcio o separación en los que ambos progenitores reúnan los requisitos de Familia Numerosa y uno de ellos tenga en exclusividad la custodia de los menores, conforme al modelo disponible.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    En caso de alegar dichas circunstancias , para la obtención del Titulo de Familia numerosa , es necesario presentar libro de familia o partida de nacimiento de todos los miembros. Para la Renovación del Titulo de Familia numerosa en la que sea necesario que se incluya un nuevo miembro , se presentará el documento que lo acredite: registro en libro de familia , inscripción en registro civil o partida de nacimiento.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    En caso de alegar dichas circunstancias , certificado de matrimonio para acreditar el vinculo conyugal o certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho .
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de Defunción para acreditar en su caso dicha circunstancia.
  • Pensión por manutención
    (No obligatorio / No original)
    Acreditación manutención pago 12 meses (pensión alimenticia)
  • Convenio regulador
    (No obligatorio / No original)
    Convenio regulador de separación o divorcio
  • Consulta de Nivel de renta (AEAT) (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Importes de prestaciones por desempleo percibidos en un periodo (*)
  • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
  • Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (AEAT) (*)
  • Consulta de datos de convivencia actual (*)
  • Consulta y verificación de datos de residencia de extranjeros (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento
  • Solicitud Hago constar/certificado   [Abierto: Continuo]   

    Formulario para solicitar certificado histórico de la condición de Familia Numerosa  requerido por la Agencia Tributaria o  certificado/hago constar para aquellos titulos que caducaron entre el 1 Enero y 17 Agosto de 2015  y dejaron de reunir los requisitos para su renovacion , el cual se expedirá sólo con beneficios exclusivos en el  ámbito de la Educación a aquellos hijos/as que aún sigan reuniendo los requisitos.

  • Modificación de datos   [Abierto: Continuo]   

    Las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia numerosa están obligadas a comunicar a la Administración competente, en el plazo máximo de tres meses, cualquier variación que se produzca en su familia, siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho a tal título.

  • Solicitud de duplicado del título por extravío   [Abierto: Continuo]   

    El interesado debe adjuntar el documento denominado: Solicitud de duplicado del Título de Familia Numerosa.

  • Solicitud de cita previa para recibir videoasistencia en este trámite. Videollamada para la obtención del duplicado del título   [Abierto: Continuo]   

    Solicite una cita para ser atendido por video llamada en la realización de dicho trámite, en la Oficina Virtual de Atención al Ciudadano (OVAC).

    Una vez confirmada la cita podrá realizar esta video llamada en su ordenador o en su propio teléfono o dispositivo móvil.

  • Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora   [Abierto: Continuo]
  • Alegaciones trámite de audiencia   [Abierto: Continuo]
  • Solicitud de desistimiento   [Abierto: Continuo]
  • Escrito de renuncia   [Abierto: Continuo]

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

NO TODAS LAS OFICINAS DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS (OAMR) PRESTAN EL SERVICIO DE MANERA INMEDIATA, CONSULTE LAS QUE LO PRESTAN.
Se consideran de tramitación inmediata, las solicitudes correspondientes a familias con 3, 5 o más hijos.
Son también de tramitación inmediata aquellas familias de 4 hijos que renuncien a la valoración de ingresos.
Todos los integrantes de la unidad familiar mayores de 14 años están obligados a firmar el Anexo I.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia