Reconocimiento de la condición de familia numerosa y renovación del título.
Cómo incluir en el Titulo de Familia Numerosa al otro miembro de una pareja de hecho registrada
Si al título actual le quedan más de tres meses para caducar, se puede solicitar que se incluya al otro miembro de la pareja de hecho (siempre que esa relación de pareja de hecho haya sido formalizada en alguna de las formas previstas en la normativa) presentando el modelo Solicitud de actualización de datos del título de familia numerosa.
Si lo presenta a través de la Sede Electrónica, tendrá que aportar, además, el DNI/NIE de la persona a incluir y el certificado acreditativo de la constitución de pareja de hecho, si no se ha realizado ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Si lo presenta de manera presencial en un Registro, tendrá que aportar, además, el DNI/NIE de la persona a incluir y el certificado acreditativo de la constitución de la pareja de hecho.
Nuevo formato de Titulo de Familia Numerosa con código QR
Para descargar su Titulo de Familia Numerosa , puede hacerlo accediendo a este enlace: mifamilianumerosa.carm.es
Obligatoriedad de presentación del Anexo I Cláusula de consentimiento para la consulta de datos de la unidad familiar.
El ANEXO I es obligatorio y debe estar firmado por todos los integrantes de la unidad familiar mayores de 14 años con derecho a beneficio, en caso de no adjuntarse o no estar firmado la solicitud quedará en espera de ser tramitada hasta que subsane.
En el caso de OPOSICIÓN O NO AUTORIZACIÓN de algunos de los titulares o miembros de la unidad familiar de convivencia a que el Órgano administrativo competente consulte u obtenga los mencionados datos y documentos, QUEDA OBLIGADO/A A APORTARLOS al procedimiento junto a la solicitud.
Tramitación inmediata
Para el reconocimiento del Título de Familia Numerosa o la renovación, en las oficinas presenciales, es imprescindible presentar la Solicitud y el Anexo I, debidamente cumplimentados, así como toda la documentación necesaria para la tramitación, como empadronamiento, libro de familia o partida de nacimiento, acreditación de estudios (si procede), sentencias judiciales (si procede) y cualquier otro documento necesario según las circunstancias de la unidad familiar. En caso de no aportar toda la documentación el expediente será remitido al Servicio de Familia para su resolución.
Los expedientes que requieran valoración de ingresos y/o revisión de documentos (Sentencias de Separación, Divorcio, Guardia y Custodias o cualquier otro que requiera de una consulta específica) serán enviados a la Dirección General con competencias en materia de Familias para su tramitación.
Titularidad en familia numerosa
Renovación del Título de Familia Numerosa
Será necesario renovar el Titulo, cuando se produzcan cambios en la unidad familiar que puedan dar lugar a la variación en el número de titulares o beneficiarios del título y/o en la categoría en que la familia esté clasificada, tales como:
De no existir ningún cambio en la unidad familiar desde la última renovación, el titulo se deberá renovar siempre que tenga próximo el vencimiento del periodo de vigencia del Título.
Mantenimiento de la condición y de la categoría en familia numerosa.
Valoración de ingresos
- Para la asignación de la Categoría Especial no se podrá superar el 75% del IPREM (6.300,00€) per cápita al año..
- Para la valoración de los ingresos de los hijos e hijas estos no podrán superar el 100% del IPREM (8.400,00€).
Nota aclaratoria sobre el cómputo de ingresos: a los efectos de la valoración de ingresos de la unidad familiar o de hijos/as , no computan los ingresos provenientes de pensiones no contributivas, orfandad ,las prestaciones económicas del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia, el ingreso mínimo vital, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social. Cualquier otra ayuda de naturaleza similar a las descritas.
Discapacidad
Divorcio en familias numerosas
IMPORTANTE: En caso de alegar dichas circunstancias es obligatoria la aportación de los documentos acreditativos por parte del ciudadano/a.
En los casos de divorcio o separación legal de los titulares de familia numerosa la renovación del título dependerá de la modalidad de custodia atribuida a los hijos menores, acreditada con el correspondiente convenio regulador o sentencia judicial.
En estos casos solo habrá un titular de familia numerosa.
El custodio tendrá preferencia para seguir siendo titular. No obstante, puede autorizar al no custodio para que siga él como titular, (documento de autorización del custodio al no custodio) renunciando por tanto el custodio a la titularidad.
Cuando el custodio no reúna requisitos para tener el título de familia numerosa y el no custodio sí, no será necesaria dicha autorización (Esta situación se daría aquellos casos en los que en el momento del divorcio la familia no reúne los requisitos de familia numerosa y alguno de los progenitores tiene más hijos)
En estos casos ambos progenitores seguirán siendo titulares.
Se pueden dar dos situaciones:
Los expedientes con custodia compartida se resuelven exclusivamente en el Servicio de Familia.
Caducidad del título y renovación
El título deberá renovarse antes de la fecha de caducidad del mismo. Puede solicitarse la renovación 3 meses antes de su vencimiento especialmente en aquellos casos de expedientes que requieran la valoración de ingresos de la unidad familiar o de alguno de sus miembros , así como aquellos que se soliciten a través de sede electronica de la Carm, dado que ambos casos se resolverán en el Servicio de Familia , siendo el plazo de resolución de hasta 3 meses.
En caso de no solicitar la renovación en plazo, corresponderá hacer un nuevo reconocimiento y la asignación de un nuevo número de título.
Solicite Cita Previa accediendo al enlace Cita Previa para las oficinas de Murcia (Oficina de Asistencia en Materia de Registros Infante - Registro General , Oficina de Asistencia en Materia de Registros Teniente Flomesta, Oficina de Asistencia en Materia de Registros La Fama 3 , Oficina de Asistencia en Materia de Registros San Cristobal y Oficina de Asistencia en Materia de Registros Santoña ) y Cartagena (Edificio administrativo Foro) o llamando a los telefonos de información 968 362000 o 012 .
Oficinas donde pueden obtener de manera inmediata el Título de familia numerosa
¿Puedo obtener el certificado de Título de Familia Numerosa de manera inmediata?
Sí, usted y cualquiera de los miembros beneficiarios mayores de edad y siempre que su Título se encuentre en vigor.
Por comparecencia personal de la persona interesada o su representante debidamente acreditado, con identificación ante el personal empleado público. La documentación acreditativa de la representación será, según los casos: poder notarial, sentencia judicial u otro documento que acredite la representación de modo válido en derecho. No será necesario aportar dicha documentación si el apoderamiento está inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos REA de la Administración General del Estado (Apoder@).
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS, INFANCIA Y CONCILIACIÓN (A14028747)
Las familias numerosas con derecho a "Titulo de familia numerosa", son aquellas que pueden estar integradas por uno o dos ascendientes, pudiendo acceder al mismo en alguna de las siguientes categorías.
Categoría General:
. 3 hijos.
. 2 hijos , uno de ellos con discapacidad.
. 2 hijos y un progenitor con discapacidad minima del 65%.
. 2 hijos y ambos progenitores con discapacidad mínima del 33%.
. 2 hijos huerfanos de un progenitor.
Categoría Especial:
Especial Directa ( sin valoración de ingresos) :
. 5 hijos o más.
. 4 hijos, uno de ellos con discapacidad.
. 3 hijos, dos de ellos con discapacidad.
. En las antiguas categorías de honor, hasta el último hijo con derecho a tener el titulo de familia numerosa (sentencia 409/2019 TS.)
. Las familias que hayan tenido categoría especial con cuatro hijos y valoración de ingresos pasarán a tener categoría especial directa ( sin valoración de Ingresos) cuando disminuya el número de hijos.
Con valoración de ingresos:
. 4 hijos
. 3 hijos (uno de ellos con discapacidad)
. 2 hijos ambos con discapacidad.
Los titulares que por número de hijos/as puedan optar a la categoría especial por valoración de ingresos y no quieran que estos sean valorados deberán cumplimentar el documento de “Renuncia a la asignación de la categoría especial por valoración de ingresos”.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Formulario para solicitar certificado histórico de la condición de Familia Numerosa requerido por la Agencia Tributaria o certificado/hago constar para aquellos titulos que caducaron entre el 1 Enero y 17 Agosto de 2015 y dejaron de reunir los requisitos para su renovacion , el cual se expedirá sólo con beneficios exclusivos en el ámbito de la Educación a aquellos hijos/as que aún sigan reuniendo los requisitos.
Las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia numerosa están obligadas a comunicar a la Administración competente, en el plazo máximo de tres meses, cualquier variación que se produzca en su familia, siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho a tal título.
El interesado debe adjuntar el documento denominado: Solicitud de duplicado del Título de Familia Numerosa.
Solicite una cita para ser atendido por video llamada en la realización de dicho trámite, en la Oficina Virtual de Atención al Ciudadano (OVAC).
Una vez confirmada la cita podrá realizar esta video llamada en su ordenador o en su propio teléfono o dispositivo móvil.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
NO TODAS LAS OFICINAS DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS (OAMR) PRESTAN EL SERVICIO DE MANERA INMEDIATA, CONSULTE LAS QUE LO PRESTAN.
Se consideran de tramitación inmediata, las solicitudes correspondientes a familias con 3, 5 o más hijos.
Son también de tramitación inmediata aquellas familias de 4 hijos que renuncien a la valoración de ingresos.
Todos los integrantes de la unidad familiar mayores de 14 años están obligados a firmar el Anexo I.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD. |