Autorizar la transferencia de máquinas recreativas.
SERVICIO DE GESTIÓN Y TRIBUTACIÓN DEL JUEGO (A14036667)
No se autorizará la transmisión de la titularidad de las máquinas recreativas con deudas pendientes por tasa fiscal sobre el juego, salvo que el adquirente aporte las garantías para su pago que establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación 939/2005, de 29 de julio.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
La autoliquidación de la Tasa administrativa T310, por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar, necesaria para la obtención, renovación y modificación de autorizaciones, diligenciado y expedición de documentos está integrada entre las diferentes fases del formulario especifico, por lo tanto, no es necesario obtener la carta de pago e incorporarla como anexo.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Alzada | DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M. |