Informar periódicamente la situación del suelo donde se desarrollan o han desarrollado actividades potencialmente contaminantes.
Según el art. 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero:
- Los titulares de las actividades relacionadas en el anexo I estarán obligados a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II.
- Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados, asimismo, a remitir periódicamente al órgano competente informes de situación. El contenido y la periodicidad con que los informes de situación han de ser remitidos serán determinados por el órgano competente de las comunidades autónomas, particularmente en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)
Mediante Resolución de esta Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor de fecha 1 de octubre de 2018 se ha aprobado la instrucción técnica en materia de Prevención y Control de la Contaminación del Suelo, con criterios orientadores sobre el contenido técnico mínimo del informe preliminar de situación del suelo, la caracterización analítica del suelo, los criterios de aplicación en materia de suelos y aguas subterráneas, el plan de control y seguimiento del estado del suelo y las aguas subterráneas, los elementos mínimos del análisis de riesgos, los contenidos del proyecto de descontaminación y del informe de certificación, en base a la legislación vigente en materia de suelos contaminados, que se incorpora como anexo a la resolución.
La instrucción técnica será de aplicación por el personal técnico adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor.
La instrucción técnica será modificada y/o adaptada a la normativa vigente sobre la materia en cada momento.
El contenido completo de la Resolución y de la instrucción técnica está disponible en la página web de la CARM:
http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2341&IDTIPO=100&RASTRO=c250$m
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Obtener Carta de Pago
(Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |