Subvencionar a las Empresas de Economía Social que incorporen, a partir del día 1 de octubre del presente año, socios trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa.
1. A la fecha de iniciación de la prestación de trabajo, han de concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Trabajadores por cuenta ajena de la Sociedad, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre del año 2019, admitidos a partir de esa fecha como socios trabajadores.
b) Personas desempleadas, inscritas en cualquier Oficina de Colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre del año 2019.
c) Trabajadores por cuenta ajena de sociedades mercantiles, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre del año 2019, incorporados a partir de esa fecha como socios trabajadores de empresas de Economía Social surgidas de la transformación de la sociedad mercantil. En las sociedades mercantiles deben concurrir a la vez las siguientes situaciones económicas: Que existan pérdidas económicas en los dos últimos ejercicios anteriores al de publicación de la correspondiente convocatoria y que el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio sea como máximo el 70% a la registrada en el penúltimo ejercicio.
d) Jóvenes inscritos en el Registro de Garantía Juvenil, que se incorporen como socios trabajadores a partir del día 1 de octubre del año 2019.
Las subvenciones que se concedan a las Empresas de Economía Social por los socios trabajadores en los que concurran las circunstancias previstas en el apartado 1.b) y 1.d) de este artículo, podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, proyecto de gasto 46936, y/o financiados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, proyecto de gasto 11957, hasta agotar los créditos existentes.
2. Como máximo se subvencionarán seis (6) socios trabajadores por empresa y sólo se podrá conceder una ayuda por persona.
3. Si la aportación al capital del socio trabajador por el que solicita subvención es igual o superior a 1.000,00 euros, la cuantía de ayuda a conceder por las personas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1, serán las siguientes:
a) De siete mil euros (7.000,00 euros) por cada socio trabajador incorporado a la sociedad.
Si la persona incorporada es mujer la cuantía será de ocho mil quinientos euros (8.500,00 euros).
b) De once mil quinientos euros (11.500,00 euros) en el caso de discapacitado.
c) De nueve mil quinientos euros (9.500,00 euros) en el caso de persona con riesgo de exclusión del mercado de trabajo.
d) De diez mil euros (10.000,00 euros) por cada joven que este inscrito en el Registro de Garantía Juvenil.
Se establece una cuantía adicional a las recogidas en los apartados de la a) a la d) del artículo 26.2 de la Orden de 02.05.2016 de bases reguladoras de 1.000,00 euros por cada socio trabajador incorporado, cuando la empresa beneficiaria tenga su domicilio social en alguno de los municipios costeros del Mar Menor (San Javier, Los Alcázares, San Pedro del Pinatar y Cartagena).
4. Si la aportación al capital del socio trabajador por el que solicita subvención es inferior a 1.000,00 euros, el importe de la subvención a conceder se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
S = C x A/1000
Siendo:
S = Subvención a conceder por cada nuevo socio trabajador incorporado.
C = Subvención que corresponde al socio trabajador por pertenecer a un determinado colectivo (7.000, 8.500, 9.500, 10.000 u 11.500 euros).
A = Capital suscrito por el socio trabajador por el cual se solicita subvención.
5. Un expediente tendrá derecho a subvención si el importe a conceder es igual o superior a 1.000,00 euros.
Empresas de Economía Social: Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
SECRETARIA AUTONOMICA DE EMPLEO (A14036720)
Estar inscrita en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda.
Tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia. Las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con Hacienda Pública del Estado y con sus obligaciones con la Seguridad Social.
Que el número inicial de socios trabajadores, dados de alta en la Seguridad Social en la empresa, sean los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.
Solo se concederán ayudas a aquellas empresas que reúnan los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las mismas desde el 1 de octubre del ejercicio anterior a la convocatoria a 30 de septiembre del año en curso.
Las entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda, que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y/o por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y/o por el Fondo Social Europeo.
Mantener durante un período mínimo de 18 años, desde el inicio del hecho subvencionable, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.
Si los socios trabajadores subvencionados están dados de alta en algún Régimen Especial de la Seguridad Social, la entidad beneficiaria deberá presentar antes del 31 de enero de cada año y hasta completar el periodo indicado en el apartado anterior, una declaración responsable por cada uno de los socios trabajadores indicando que siguen perteneciendo a la citada sociedad y que se mantienen las mismas condiciones iniciales (Anexo VII).
En el caso de que el periodo para mantener los puestos de trabajo se cumpla con posterioridad al día 31 de enero de cada año, la citada declaración responsable se presentará en el plazo máximo de un mes desde que se cumpla dicha fecha.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Forma de inicio: Por el interesado
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |