Subvencionar a las Empresas de Economía Social que incorporen, a partir del día 1 de octubre del año 2024, socios trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa.
1. A la fecha de iniciación de la prestación de trabajo, han de concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Trabajadores por cuenta ajena de la sociedad, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre del año 2024, admitidos a partir de esa fecha como socios trabajadores.
b) Personas desempleadas, inscritas en cualquier Oficina de Colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre del año 2024.
c) Trabajadores por cuenta ajena de sociedades mercantiles, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre del año 2024, incorporados a partir de esa fecha como socios trabajadores de empresas de economía social surgidas de la transformación de la sociedad mercantil. En las sociedades mercantiles deben concurrir a la vez las siguientes situaciones económicas: Que existan pérdidas económicas en los dos últimos ejercicios anteriores a 2025 y que el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio sea como máximo el 70% a la registrada en el penúltimo ejercicio.
d) Jóvenes menores de 30 años desempleados, inscritos en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre del año 2024, que se incorporen como socios trabajadores a partir del día 1 de octubre del año 2024.
2. Como máximo se subvencionarán seis (6) socios trabajadores por empresa y sólo se podrá conceder una ayuda por persona.
3. Si la aportación al capital del socio trabajador por el que solicita subvención es igual o superior a 1.000,00 euros, la cuantía de ayuda a conceder por las personas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1, serán las siguientes:
a) De siete mil euros (7.000,00 euros) por cada socio trabajador incorporado a la sociedad.
Si la persona incorporada es mujer la cuantía será de ocho mil quinientos euros (8.500,00 euros).
b) De nueve mil quinientos euros (9.500,00 euros) en el caso de persona con riesgo de exclusión del mercado de trabajo.
c) De diez mil euros (10.000,00 euros) por cada joven menor de 30 años desempleado, inscrito en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
d) De once mil quinientos euros (11.500,00 euros) en el caso de personas con discapacidad
5. Si la aportación al capital del socio trabajador por el que solicita subvención es inferior a 1.000,00 euros, el importe de la subvención a conceder se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
S = C x A/1000
Siendo:
S = Subvención a conceder por cada nuevo socio trabajador incorporado.
C = Subvención que corresponde al socio trabajador por pertenecer a un determinado colectivo (7.000, 8.500, 9.500, 10.000 u 11.500 euros).
A = Capital suscrito por el socio trabajador por el cual se solicita subvención, incluido la transmisión de aportaciones o participaciones cuando sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular.
6. La aportación al capital social deberá constar en la escritura de constitución o de incorporación de los socios trabajadores, y cuando dicha aportación sea dineraria incluirá los resguardos de los depósitos realizados en la entidad de crédito a nombre de la sociedad, en concepto de aportaciones al capital social.
7. Un expediente tendrá derecho a subvención si el importe a conceder es igual o superior a 1.000,00 euros, salvo que se trate del expediente que agote los créditos, en cuyo caso se le concederá el remanente.
8. La subvención adoptará la modalidad de costes unitarios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 b) del artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060, de disposiciones comunes.
Empresas de Economía Social: Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales.
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS Y ECONOMÍA SOCIAL (A14046234)
Solo se concederán ayudas a aquellas empresas que reúnan los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las mismas desde el 1 de octubre del ejercicio anterior a la convocatoria a 30 de septiembre del año en curso.
Las entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda, que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y/o por la Administración General del Estado y/o por el Fondo Social Europeo Plus.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |