Conceder ayudas para inversiones, realizadas y pagadas desde el día 1 de octubre del año 2023, en activos fijos nuevos, o de segunda mano cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados. Si la mayoría de los socios trabajadores provienen de un expediente de regulación de empleo el proveedor podrá ser la empresa afectada por dicha regulación, en cuyo caso la actividad económica podrá ser distinta a la venta de bienes usados.
Las ayudas consistirán en:
a) Subvención a fondo perdido de hasta el 30% de la inversión subvencionable, siendo necesario que la entidad solicitante disponga de fondos propios de una cuantía de al menos un 25% de la inversión subvencionable.
b) Subvención financiera de hasta el 50% del total de los intereses generados por el préstamo concedido por una entidad de crédito durante 2023 y 2024, destinado a la inversión subvencionable. Cuando el importe del préstamo fuera superior al importe de la inversión subvencionable, los intereses se calcularán de forma proporcional al importe de dicha inversión.
Las ayudas contempladas en los dos apartados anteriores serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 50% del valor de la inversión subvencionable, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable; ni exceder de cuarenta mil euros (40.000.00 €) por entidad solicitante.
Las ayudas consistirán en:
a) Subvención a fondo perdido de hasta el 30% de la inversión subvencionable, siendo necesario que la entidad solicitante disponga de fondos propios de una cuantía de al menos un 25% de la inversión subvencionable.
b) Subvención financiera de hasta el 50% del total de los intereses generados por el préstamo concedido por una entidad de crédito durante 2023 y 2024, destinado a la inversión subvencionable.
Cuando el importe del préstamo fuera superior al importe de la inversión subvencionable, los intereses se calcularán de forma proporcional al importe de dicha inversión.
Las ayudas contempladas en el apartado anterior serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 50% del valor de la inversión subvencionable, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable; ni los cuarenta mil euros (40.000.00 €) por entidad solicitante.
La subvención se calculará sobre las inversiones consideradas subvencionables del artículo 32 de la orden de bases reguladoras, realizadas a partir del 1 de octubre del año 2023 en una cuantía no inferior a doce mil euros (12.000,00 €) excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable.
Por este Programa no se subvencionarán más de dos préstamos por empresa.
No serán subvencionadas las inversiones realizadas por la entidad solicitante cuando ésta sea socia de la entidad proveedora.
Empresas de Economía Social: Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales.
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS Y ECONOMÍA SOCIAL (A14046234)
Estar inscrita en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda.
Tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia. Las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la Hacienda Pública del Estado y con sus obligaciones con la Seguridad Social.
Solo se concederán ayudas a aquellas empresas que reúnan los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las mismas y cuyas inversiones estén realizadas y pagadas desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para tener derecho a las subvenciones reguladas en este Programa la entidad solicitante deberá tener al menos dos (2) socios trabajadores o tres (3) trabajadores fijos por cuenta ajena, en ambos casos, con relación laboral por tiempo indefinido y a jornada completa, y haber realizado una inversión subvencionable mínima de 12.000,00 € excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable.
El número de socios trabajadores de la empresa, dados de alta en la Seguridad Social, deberán ser los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.
Mantener el hecho subvencionable, la actividad y la forma jurídica exigida para resultar beneficiaria durante 3 años.
Mantener los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y/o mejora de un local comercial o industrial, la empresa beneficiaria deberá presentar a los cinco años a contar desde la fecha de su adquisición, construcción, rehabilitación y/o mejora, nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del bien subvencionado. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
Si el bien inmueble acondicionado o reformado no es propiedad de la empresa beneficiaria, deberá presentar a los 5 años desde la fecha de la inversión, contrato de arrendamiento en vigor o título válido admitido en derecho y el último recibo de cualquier suministro a nombre del beneficiario.
Las empresas beneficiarias de subvención financiera, una vez hayan recibido el pago de la subvención, deberán presentar en el plazo de dos meses un certificado de la entidad de crédito que acredite la reducción del principal del préstamo o préstamos y la fecha en que se realizó la amortización, en caso contrario, se les exigirá el reintegro de la subvención recibida.
La citada reducción deberá realizarse en una única fecha y por el importe concedido en concepto de subvención financiera.
Las entidades beneficiarias deberán incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda, que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |