Fomentar y consolidar las estructuras representativas o asociativas de la Economía Social en la Región de Murcia, para la representación y defensa de sus intereses o el desarrollo de fines comunes y la difusión de su labor en la sociedad.
Se podrá subvencionar el coste total o parcial de los gastos de personal, los gastos corrientes y los gastos por prestación de servicios y de gestión a sus asociados, así como los gastos derivados de acciones de difusión que tengan por objeto dar a conocer las actividades de las empresas de economía social.
Organizaciones Empresariales de Economía Social de carácter sectorial o intersectorial.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPRESA
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS Y ECONOMÍA SOCIAL (A14046234)
Estar inscrita en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Asociaciones Empresariales según proceda.
Tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
La Organización si es de carácter sectorial deberá tener asociados al menos veinte (20) empresas de economía social, y si tiene carácter intersectorial el número de empresas asociadas será al menos cincuenta (50).
Deberán disponer de personal técnico cualificado (Gerente, Secretario Técnico o Director Técnico) que garantice el cumplimiento de los fines de la Organización.
No estar inscursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la Hacienda Pública del Estado y con sus obligaciones con la Seguridad Social.
Incorporar en todas la manifestaciones de promoción y difusión, de la actividades objeto de ayuda, que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las acciones subvencionadas deberán desarrollarse y realizarse su gasto en el periodo comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos. Si el pago de la subvención se realiza en el año 2023, las Entidades beneficiarias dispondrán de los dos primeros meses del ejercicio siguiente para presentar electrónicamente, en la Dirección General competente en materia de Economía Social, la documentación que se indica en el artículo 29 de la Orden de convocatoria de subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2023: en caso contrario el plazo de dos meses se contará a partir de la fecha de pago.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |