Fomentar y consolidar las estructuras representativas o asociativas de la Economía Social en la Región de Murcia, para la representación y defensa de sus intereses, el desarrollo de fines comunes.
Se podrá subvencionar la financiación parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de las actividades relacionadas con su organización interna y funcionamiento en el ejercicio de las facultades que legalmente tengan atribuidas, e irá destinada a sufragar los gastos de personal, los gastos corrientes, los gastos por prestación de servicios y de gestión a sus asociados.
Organizaciones Empresariales de Economía Social de carácter sectorial o intersectorial.
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS Y ECONOMÍA SOCIAL (A14046234)
Las acciones subvencionadas deberán desarrollarse y realizarse su gasto en el periodo comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.
Si el pago de la subvención se realiza en el año 2025, las Entidades beneficiarias dispondrán de los dos primeros meses del ejercicio siguiente para presentar electrónicamente, en la Dirección General competente en materia de Economía Social, la documentación que se indica en el artículo 29 de la Orden de convocatoria de subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2025: en caso contrario el plazo de dos meses se contará a partir de la fecha de pago.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |