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Subvencionar la asistencia técnica prestada a las sociedades cooperativas y sociedades laborales para su constitución, siempre que se solicite su inscripción en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,a partir del día 1 de octubre de 2021 y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2022.
La asistencia técnica para cada Empresa contendrá, al menos: a) Objeto del proyecto, localización de la empresa, antecedentes y experiencia profesional de los socios y estudio de mercado. b) Plan de inversión y plan de financiación. c) En su caso, estudio para la obtención de financiación. d) Estudio de viabilidad económico-financiera de la empresa, con el cálculo de los índices correspondientes y el cálculo del periodo de recuperación de la inversión, y conclusiones.
Organizaciones Empresariales de Economía Social.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, ECONOMÍA SOCIAL Y AUTÓNOMOS
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS, TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL (A14040332)
Tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
Estar inscritos en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Organizaciones Empresariales, según proceda.
Encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la Hacienda Pública del Estado y con sus obligaciones con la Seguridad Social.
No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Deberá presentarse en la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social el proyecto completo y definitivo de la asistencia técnica realizada e irá firmada por técnico competente de la entidad solicitante, no admitiéndose anteproyectos de asistencias técnicas a realizar.
Las entidades beneficiarias deberán incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda, que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |