Este procedimiento tiene dos finalidades:
Si tiene valorado el grado de discapacidad en otra Comunidad Autónoma y precisa ser valorado en Murcia, ha de solicitar previamente traslado de expediente.
Se aplica el baremo establecido para valorar y calificar el grado de discapacidad establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de Octubre, publicado en el BOE el pasado día jueves 20 de Octubre de 2022, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
La posibilidad de acceder a determinados recursos o prestaciones de la Administración Regional.
Igual o superior al 33%.
NOVEDAD
Todos los usuarios que tengan una resolución de grado de discapacidad con una fecha de validez posterior o igual al 01 de enero de 2024 no necesitan solicitar la revisión por finalización de plazo, ya que se iniciará de oficio.
Se les enviará una carta de inicio de trámite advirtiéndoles que deben de presentar los nuevos informes médicos que deseen para revisar su grado. Nunca deben de presentar informes anteriores a la última valoración de grado de discapacidad.
Todos los usuarios con grado de discapacidad igual o superior a 33% , podrán descargarse su tarjeta de discapacidad, bien en PDF o bien en formato wallet ( tarjeta de discapacidad para el movil) mediante la página : http://mitarjetadediscapacidad.carm.es/
Todas las resoluciones de grado de discapacidad provisionales ( con fecha de finalizacion de plazo), quedan automáticamente prorrogadas una vez que venza el plazo de validez hasta que exista nueva resolución de grado con posterioridad a la fecha de fin de plazo. Dicha situación se verá especificada en los certificados expedidos con posterioridad a la fecha de validez que podrá descargarse en http://mitarjetadediscapacidad.carm.es/ o bien en https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1100&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288
Sí, para ello es necesario solicitar Cita Previa en las Oficinas de Atención Presencial.
Conozca los servicios y características ofrecidos en las Oficinas como lugares de presentación, pulsando sobre este enlace
Por otro lado, también es posible presentar la solicitud de forma electrónica con DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve a través de la sede electrónica de la CARM.
Sí, cuando la solicitud es inicial (modelo T-173.1). En ningún caso, debes pagar tasa si solicitas la revisión del grado de discapacidad.
No obstante, quedan exentos del pago de esta tasa quienes pertenecen a una unidad familiar con ingresos mensuales inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los siguientes porcentajes según el número de miembros:
Se considera unidad familiar a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por matrimonio, unión de hecho o parentesco de consanguinidad en primer grado (padres e hijos). Además, se tendrán en cuenta los ingresos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud.
El cumplimiento de estos requisitos se acredita mediante certificado de los Servicios Sociales Municipales, que acompañará a la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.
Mediante carta de pago, como indica el documento de información sobre la T-173 que se encuentra disponible en el apartado Documentación-Modelos e información para solicitudes o con tarjeta de crédito a través de la Pasarela de Pago de la CARM
¿Puedo obtener el certificado del grado de discapacidad y/o de antecedentes del grado de discapacidad de manera inmediata?
Sí. Por comparecencia personal de la persona interesada o su representante debidamente acreditado, con identificación ante personal empleado público de:
Personas físicas que padezcan algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial.
Abierto
La reclamación previa a la vía jurisdiccional social se puede presentar en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)