Reconocimiento, declaración, calificación y revisión del grado de discapacidad. (código 698) (SIA 206856)

Información Básica

Objeto:

Este procedimiento tiene dos finalidades:

  1. Iniciar los trámites para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.   
  2. Revisar el grado de discapacidad reconocido, bien porque exista un agravamiento, bien porque haya finalizado el plazo de validez de la resolución inicial.

Si tiene valorado el grado de discapacidad en otra Comunidad Autónoma y precisa ser valorado en Murcia, ha de solicitar previamente traslado de expediente.

  • ¿Cómo se reconoce el grado de discapacidad?

Se aplica el baremo establecido para valorar y calificar el grado de discapacidad establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de Octubre, publicado en el BOE el pasado día jueves 20 de Octubre de 2022, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

  • ¿Qué supone tener reconocido un grado de discapacidad?

La posibilidad de acceder a determinados recursos o prestaciones de la Administración Regional.

  • ¿Qué grado de discapacidad mínimo debo tener reconocido para acceder a dichas prestaciones o recursos?

Igual o superior al 33%.

Información de Interés

NOVEDAD

Todos los usuarios que tengan una resolución de grado de discapacidad con una fecha de validez posterior o igual al 01 de enero de 2024 no necesitan solicitar la revisión por finalización de plazo, ya que se iniciará de oficio.

Se les enviará una carta de inicio de trámite advirtiéndoles que deben de presentar los nuevos informes médicos que deseen para revisar su grado. Nunca deben de presentar informes anteriores a la última valoración de grado de discapacidad.

Todos los usuarios con grado de discapacidad igual o superior a 33% , podrán descargarse su tarjeta de discapacidad,  bien en PDF o bien en formato wallet  ( tarjeta de discapacidad para el movil) mediante la página : http://mitarjetadediscapacidad.carm.es/  

Todas las resoluciones de grado de discapacidad provisionales  ( con fecha de finalizacion de plazo), quedan automáticamente prorrogadas una vez que venza el plazo de validez hasta que exista nueva resolución de grado con posterioridad a la fecha de fin de plazo. Dicha situación se verá especificada en los certificados expedidos con posterioridad a la fecha de validez que podrá descargarse en http://mitarjetadediscapacidad.carm.es/  o bien en https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1100&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

  • ¿Puedo presentar la solicitud de forma presencial?

Sí, para ello es necesario solicitar  Cita Previa en las Oficinas de Atención Presencial.

Conozca los servicios y características ofrecidos en las Oficinas como lugares de presentación, pulsando sobre este enlace

Por otro lado, también es posible presentar la solicitud de forma electrónica con DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve a través de la sede electrónica de la CARM.

  • ¿Debo abonar alguna tasa?

Sí, cuando la solicitud es inicial (modelo T-173.1). En ningún caso, debes pagar tasa si solicitas la revisión del grado de discapacidad.

No obstante, quedan exentos del pago de esta tasa quienes pertenecen a una unidad familiar con ingresos mensuales inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los siguientes porcentajes  según el número de miembros:

    • 1 miembro : 100%
    • 2 miembros: 160%
    • 3 miembros: 225%
    • 4 miembros: 260%
    • 5 miembros: 300%

Se considera unidad familiar a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por matrimonio, unión de hecho o parentesco de consanguinidad en primer grado (padres e hijos). Además, se tendrán en cuenta los ingresos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud.

El cumplimiento de estos requisitos se acredita mediante certificado de los Servicios Sociales Municipales, que acompañará a la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.

  • ¿Cómo se paga la tasa?

Mediante carta de pago, como indica el documento de información sobre la T-173 que se encuentra disponible en el apartado Documentación-Modelos e información para solicitudes o con tarjeta de crédito a través de la Pasarela de Pago de la CARM

¿Puedo obtener el certificado del grado de discapacidad y/o de antecedentes del grado de discapacidad de manera inmediata?

Sí. Por comparecencia personal de la persona interesada o su representante debidamente acreditado, con identificación ante personal empleado público de:

  • Padre, madre o tutor legal en los supuestos de personas menores de edad e incapacitadas judicialmente.
  • Persona  con discapacidad mayor de edad y no incapacitada judicialmente.
  • Representante de los anteriores. La documentación acreditativa de la representación será, según los casos: libro de familia, poder notarial, sentencia judicial u otro documento que acredite la representación de modo válido en derecho. No será necesario aportar dicha documentación si el apoderamiento está inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos REA de la Administración General del Estado (Apoder@).
  1. De manera presencial:
  2. A través de video llamada:
    • En el momento de la video llamada debe disponer del documento de identificación DNI, NIE o Pasaporte con el que identificarse ante el personal empleado público que le atienda.
    • La entrega de estos certificados se realizará de forma inmediata en el curso de la video-llamada y el certificado se pondrá a disposición de la persona interesada en la carpeta "su documentación" del portal de la video llamada.
    • Para ello solicite cita previaAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica en la Oficina Virtual de Atención al Ciudadano OVAC y seleccione el servicio “Entrega de Certificados
  3. De manera electrónica. Para ello debe disponer de certificado digital o DNI electrónico.
    1. Certificado de Antecedentes del grado de discapacidad (no es inmediato)
    2. Certificado del Grado de discapacidad

Destinatarios:

Ciudadanía.

Personas físicas que padezcan algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

 Abierto 

La reclamación previa a la vía jurisdiccional social se puede presentar en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación.

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