Este procedimiento tiene dos finalidades:
Si tiene valorado el grado de discapacidad en otra Comunidad Autónoma y precisa ser valorado en Murcia, ha de solicitar previamente traslado de expediente.
Se aplica el baremo establecido para valorar y calificar el grado de discapacidad establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de Octubre, publicado en el BOE el pasado día jueves 20 de Octubre de 2022, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
La posibilidad de acceder a determinados recursos o prestaciones de la Administración Regional.
Igual o superior al 33%.
NOVEDAD
Todos los usuarios que tengan una resolución de grado de discapacidad con una fecha de validez posterior o igual al 01 de enero de 2024 no necesitan solicitar la revisión por finalización de plazo, ya que se iniciará de oficio.
Se les enviará una carta de inicio de trámite advirtiéndoles que deben de presentar los nuevos informes médicos que deseen para revisar su grado. Nunca deben de presentar informes anteriores a la última valoración de grado de discapacidad.
Sí, para ello es necesario solicitar Cita Previa en las Oficinas de Atención Presencial.
Conozca los servicios y características ofrecidos en las Oficinas como lugares de presentación, pulsando sobre este enlace
Por otro lado, también es posible presentar la solicitud de forma electrónica con DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve a través de la sede electrónica de la CARM.
Sí, cuando la solicitud es inicial (modelo T-173.1). En ningún caso, debes pagar tasa si solicitas la revisión del grado de discapacidad.
No obstante, quedan exentos del pago de esta tasa quienes pertenecen a una unidad familiar con ingresos mensuales inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los siguientes porcentajes según el número de miembros:
Se considera unidad familiar a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por matrimonio, unión de hecho o parentesco de consanguinidad en primer grado (padres e hijos). Además, se tendrán en cuenta los ingresos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud.
El cumplimiento de estos requisitos se acredita mediante certificado de los Servicios Sociales Municipales, que acompañará a la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.
Mediante carta de pago, como indica el documento de información sobre la T-173 que se encuentra disponible en el apartado Documentación-Modelos e información para solicitudes o con tarjeta de crédito a través de la Pasarela de Pago de la CARM
¿Puedo obtener el certificado del grado de discapacidad y/o de antecedentes del grado de discapacidad de manera inmediata?
Sí. Por comparecencia personal de la persona interesada o su representante debidamente acreditado, con identificación ante personal empleado público de:
Personas físicas que padezcan algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial.
Abierto
La reclamación previa a la vía jurisdiccional social se puede presentar en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución correspondiente.
D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
sin tasa
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
Solicite una cita para ser atendido por video llamada en la realización de dicho trámite, en la Oficina Virtual de Atención al Ciudadano (OVAC).
Una vez confirmada la cita podrá realizar esta video llamada en su ordenador o en su propio teléfono o dispositivo móvil.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Las solicitudes iniciales de reconocimiento de grado de discapacidad se encuentran gravadas por la tasa T-173 ( 10 Euro) y deberán ir acompañadas por el impreso para autoliquidación e ingreso de esta tasa que estará disponible en el portal Web de la CARM para su descarga en el procedimiento, y si lo desea, presentación electrónica con copia de la autoliquidación abonada. También podrán ofrecérsela en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano (Registros de las distintas Consejerías así como las antiguas Ventanillas Únicas de los Ayuntamientos de la Región). Allí podrá solicitar que se le gestione la expedición de la tasa y después de ingresar su importe en cualquiera de las entidades colaboradoras que aparecen en el citado impreso de autoliquidación, acompañarlo a la solicitud.
Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los porcentajes siguientes, en función del número de sus miembros:
Miembros de la unidad familiar |
IPREM mensual |
1 |
100% |
2 |
160% |
3 |
225% |
4 |
260% |
5 |
300% |
Se considerará unidad familiar a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad en primer grado. El cómputo de los ingresos mensuales comprenderá la de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud. Para tramitar la exoneración de la tasa se deberá contactar con los Servicios Sociales Municipales que la acreditarán mediante certificación que se acompañará a la solicitud.
Quedan exentas del pago de la tasa las solicitudes de revisión o certificación del grado de discapacidad.
DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Tiene un mes para presentar recurso de alzada contra la resolución emitida a contar desde el momento en que recibe la notificación de la misma o desde que ésta es publicada en BOE en caso de no poder ser entregada.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Reclamación previa a la vía jurisdiccional social | DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS |