Reconocer la capacitación profesional para la actividad de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la especialidad solicitada, mediante la superación de un examen sobre el contenido del ADR y la normativa nacional de transporte de mercancías peligrosas por carretera. No existen requisitos de localidad de residencia para presentarse a este examen. Este procedimiento sirve tanto para la obtención del título de Consejero de Seguridad por primera vez, como para las sucesivas renovaciones del mismo cada 5 años.
Los interesados podrán optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:
- Clase 1 (Materias y objetos explosivos).
- Clase 2 (Gases).
- Clase 7 (Materias radiactivas).
- Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR).
- Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de las Naciones Unidas 1202 (Gasoil), 1203 (gasolina), 1223 (Queroseno), 3475 (Mezcla de etanol y gasolina o mezcla de etanol y combustible para motores), 1268 (destilados del petróleo NEP o productos del petróleo NEP) 1863 (Combustibles para motores de turbina de aviación).
Al presentar la solicitud de examen, los que se presentan por primera vez, se debe aportar el NIF y el abono de la tasa T120 de inscripcion a examen; quienes se presenten a renovación, deben aportar también el título a renovar.
Tras la superación del examen para la obtención/renovación del título de Consejero de Seguridad, se debe solicitar el título obtenido, para lo cual se debe aportar junto con la solicitud el abono de la tasa T120 de expedición de título.
INFORMACIÓN TASAS
IMPORTANTE
Solamente se convocan exámenes para el MODO DE TRANSPORTE: CARRETERA.
Modalidades:
Dentro de éstas, los aspirantes de acceso podrán optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:
Fecha de los ejercicios:
PRIMERA CONVOCATORIA (acceso y renovación):
- Modalidad: Carretera. Examen global de todas las especialidades: El día 6 de mayo de 2025.
- Resto de exámenes:
El examen de las especialidades de la convocatoria que no tienen señalada la fecha ni la hora, ni lugar, se celebrarán el mismo día y hora o en fechas próximas a la indicada al examen global de carreteras de la misma convocatoria y cuyo señalamiento realizará el Tribunal, exponiendo al menos con 5 días de antelación en los tablones de anuncios y en la página https://opweb.carm.es/consejerosdeseguridad de la Dirección General de Movilidad y Transportes de Murcia.
SEGUNDA CONVOCATORIA (acceso y renovación):
- Modalidad: Carretera. Examen global de todas las especialidades: El día 30 de septiembre de 2025.
- Resto de exámenes:
El examen de las especialidades de la convocatoria que no tienen señalada la fecha ni la hora, ni lugar, se celebrarán el mismo día y hora o en fechas próximas a la indicada al examen global de carreteras de la misma convocatoria y cuyo señalamiento realizará el Tribunal, exponiendo al menos con 5 días de antelación en los tablones de anuncios y en la página https://opweb.carm.es/consejerosdeseguridad de la Dirección General de Movilidad y Transportes de Murcia.
Contenido, estructura y calificación de los exámenes de acceso:
Los exámenes, referidos al modo de transporte, constarán de dos pruebas.
El tiempo máximo de cada una de las pruebas será de 1 hora.
En caso de que el aspirante opte por realizar una prueba independiente para alguna, o algunas de las especialidades, las pruebas mantendrán el mismo esquema y versarán únicamente sobre aquellas materias que puedan afectar a la especialidad de transporte de que se trate.
Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinando obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.
Contenido , estructura y calificación de las pruebas para la renovación de los certificados:
La prueba de control para la renovación de los certificados consistirá solamente en la realización de la primera de las pruebas y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso.
Mas información en http://opweb.carm.es/consejerosdeseguridad, donde podrá consultar todo lo relativo a las pruebas: listados de admitidos y excluidos, listados de aptos, etc.
Correo Electrónico de contacto: transportes-capacitacion@listas.carm.es
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES (A14046253)
Anualmente se publica una Resolución de la Dirección Geneal de Movilidad y Transportes con toda la información para la inscripción a examen, así como las fechas de presentación de las solicitudes y de examen.
Los interesados en obtener el título de consejero de seguridad o de su renovación, deberán presentar la solictud y demás documentos necesarios para la inscripción, por medios electrónicos, dentro del plazo indicado en la convocatoria anual para cada una de las convocatorias, que con caracter general serán dos.
El examen para la obtención inicial del título constará de dos partes, una primera teórica formada por 50 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas y una segunda, consistente en la realización de un supuesto práctico. Para la renovación del título, el examen consistirá exclusivamente en la superación de la parte teórica anteriormente descrita.
Una vez superado el examen, se deberá solicitar la expedición del título de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, en la especialidad aprobada. Para ello se deberá aportar solicitad firmada y el pago de la tasa T120 de expedición de títulos.
Los títulos así obtenidos, se deberán renovar cada 5 años o perderán su validez. Para ello, durante el año anterior a la caducidad del título, el interesado deberá inscribirse a examen de renovación en la especialidad que posea y superar el examen.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago
(Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
·La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO se realizará desde el propio formulario electrónico de solicitud.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |