Tramitar los procedimientos sancionadores por infracciones derivadas del incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
El procedimiento sancionador podrá iniciarse por las Actas levantadas por los servicios de inspección, de la Dirección General de Salud Pública, u otros Organismos oficiales competentes así como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El plazo máximo para resolver y notificar en los procedimientos ordinarios es de seis meses.
Personas físicas o jurídicas que incumplan las medidas contenidas en las disposiciones y actos dictados por la Comunidad Autónoma para la contención del COVID-19.
DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)
Serán sancionados las personas físicas o juridícas que incumplan con la normativa sanitaria y cometan las siguientes infracciones: las acciones y omisiones tipificadas en el Decreto-Ley n.º 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
El personal al servicio de las Administraciones Regional y Local que desarrolle actividades de inspección, así como los miembros de los cuerpos de policía local, tendrán, a los efectos del Decreto-Ley nº 8/2020, de 16 de julio y con independencia del órgano competente para sancionar, la condición de agente de la autoridad o en su caso, de autoridad pública, cuando ejerza tales funciones y acreditando si es preciso su identidad. Dicho personal podrá llevar a cabo cuantos controles y actuaciones sean necesarios para comprobar y verificar el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Decreto Ley y en sus normas de desarrollo.
Acuerdo de iniciación de expediente sancionador que será notificado por medios electrónicos en los casos previstos en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien por correo certificado en el caso de las personas físicas a no ser que opten por la recepción por medios electrónicos. Se podrá presentar en cualquier momento del procedimiento escrito en el que se pueda reconocer su responsabilidad y/o proceder al pago voluntario de la sanción antes de recaer resolución sancionadora, pudiendo alcanzar hasta una reducción del 40% de la sanción prevista en sanciones de carácter exclusivamente pecunario. La efectividad de la deducción/es está/n condicionada/s al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía adminsitrativa contra la sanción, por lo que si tras beneficiarse de ellas, interpone recurso o acción en vía administrativa, la/s misma/s carecerán de efectos.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |