Comunicar la apertura de piscinas de uso público, antes de su entrada en funcionamiento, tras las obras de construcción o modificación.
-La no comunicación de apertura de la piscina podrá dar lugar a las sanciones establecidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Titulares de piscinas de uso público.
DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)
Las piscinas tienen que reunir los requisitos establecidos en el Real Decreeto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios sanitarios de las piscinas, y en el Decreto 58/1992, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de uso público de la Región de Murcia, en todo lo que no se oponga al Real Decreto.
En caso de tener vasos climatizados y con aerosolización deberán cumplir además con el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, de prevención y control de la legionelosis.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.