Aviso

Atención

Por tareas de mantenimiento, entre las 08:00 y las 08:15 horas del día 17/04/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.

Disculpen las molestias.

Otras inscripciones en el Registro de Fundaciones (código 709) (SIA 206863)

Información Básica

Objeto:

A través de este procedimiento se pueden inscribir los siguientes actos:

  • Los poderes generales y las delegaciones de facultades otorgadas por el patronato así como su modificación y revocación.
  • La creación, modificación y supresión de los órganos previstos en el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como el nombramiento, aceptación, renovación, sustitución, suspensión y cese de sus miembros.
  • El aumento y la disminución de la dotación. La designación de expertos independientes y de auditores de cuentas.
  • La modificación o nueva redacción de los Estatutos de la fundación.
  • La fusión de las fundaciones, ya sea constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las fundaciones fusionadas.
  • El acuerdo de extinción ratificado por el Protectorado o, en su caso, la resolución judicial de extinción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4, de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como en el artículo 38.4 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
  • La liquidación de la fundación, que incluirá la acreditación del destino dado a los bienes y derechos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.7 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
  • Cualquier otro acto que la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, el presente Reglamento u otras disposiciones vigentes declaren inscribibles.
     

Información de Interés

ACTO INSCRIBIBLE

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

 

  • Art. 29 Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones
  • Art. 34 R.D.1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones
  • Solicitud de inscripción de modificación estatutaria
  • Copia autorizada de la escritura pública de modificación estatutaria, que incorporará:
    • El acuerdo del Patronato en el que conste la voluntad de modificar el texto estatutario y la conveniencia de su modificación.
    • La redacción literal de los Estatutos modificados.
  • Copia compulsada del escrito de comunicación al Protectorado del acuerdo del Patronato sobre la modificación.

ACTO INSCRIBIBLE

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

APODERAMIENTOS GENERALES Y DELEGACIÓN DE FACULTADES

 

  • Art. 16 Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones.
  • Art. 37 R.D.1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones

 

  • Solicitud de inscripción de apoderamientos generales y de delegaciones de facultades
  • Acuerdo del Patronato relativo al nombramiento de los apoderados generales o a la delegación de facultades, así como su revocación, en uno o varios patronos, donde se hará constar.
    • Facultades que se delegan
    • Nombre, apellidos, D.N.I. y cargo que obstenta en el Patronato.

ACTO INSCRIBIBLE

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

DESEMBOLSOS SUCESIVOS DE LA DOTACIÓN INICIAL

 

  • Art. 12 Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones.
  • Art. 5 y 6 R.D.1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Fundaciones
  • Solicitud de inscripción del desembolso.
  •  Escritura Pública de la realidad de las aportaciones a la dotación, que deberán acreditarse ante el notario autorizante de la escritura de constitución de la fundación:
    • Aportaciones dinerarias, se acreditarán mediante un certificado de depósito de la cantidad correspondiente a nombre de la fundación en una entidad de crédito. 
    • Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución tasación realizada por un experto independiente.                                

ACTO INSCRIBIBLE

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

AUMENTO  O DISMINUCIÓN DE LA DOTACIÓN

 

(Herencias y Donaciones o Enajenación y gravamen)

 

  • Arts. 21 y 22 Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones.
  • Art. 25.4 R.D.1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones
  • Art. 5 y 6 R.D.1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Fundaciones

 

 

  • Solicitud de inscripción del aumento o disminución de la dotación.
  • Acuerdo del Patronato relativo al aumento o disminución.
  • Escritura Publica del aumento o disminución de la dotación, acreditándose ante el notario:
    • La realidad de la aportación.
    • Manifestación de la voluntad del aportante de que aquella se integre en la dotación.
  • En caso de disminución de la dotación, será preciso además, acreditar la autorización previa del Protectorado
  • En caso de aumento de la dotación en efectivo, la formalización se podrá realizar mediante certificación del acuerdo del Patronato, con las firmas legitimadas notarialmente, acompañada del balance que haya servido de base al acuerdo adoptado.

ACTO INSCRIBIBLE

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

DESIGNACIÓN DE EXPERTOS INDEPENDIENTES Y DE AUDITORES DE CUENTAS.

 

  • Art. 25 Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones.
  • Art. 45 R.D.1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones
  • Solicitud de inscripción de nombramientos, que deberá recoger, las circunstancias siguientes:
    • Identificación del solicitante.
    • Datos registrales de identificación de la fundación.
    • Causa de la solicitud.
    • Fecha de la solicitud.

 

NOTAS

 

  1. Las inscripciones deberán solicitarse por el órgano de gobierno de las fundaciones al Registro en el plazo de un mes contado desde su adopción, o de la autorización administrativa o judicial cuando ésta sea necesaria. (Art. 26 R.D. 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones.
  1. Los Acuerdos adoptados por el Patronato que deberán constar en el libro de actas de la fundación, se acreditarán mediante certificación expedida por el Secretario del Patronato y con el VºBº del Presidente. (Arts. 12 y 14 del R.D. 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones).

 

  1. A las copias autorizadas de escrituras públicas se acompañará copia simple para su depósito. En lo posible serán utilizadas copias simples notariales electrónicas. (Art. 27.1 R.D. 1611/2007, de 7 de diciembre).

 

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

La inscripción de los actos mencionados en el artículo 24 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, deberá solicitarse por el órgano de gobierno de las fundaciones al Registro en el plazo de un mes a contar desde su adopción, o de la autorización administrativa o judicial cuando ésta sea necesaria.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA, PORTAVOCÍA Y ACCIÓN EXTERIOR (A14036698)

Requisitos

No existen requisitos específicos

Documentos a aportar junto con la solicitud

  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Certificado del acuerdo del patronato expedido por el secretario de la fundación con firma notarial legitimada o en su caso, incluido en escritura pública.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A PRE.,TURIS.CULT.DEPOR.Y PORTA

Normativa

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Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia