Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Autorización de traslados transfronterizos de residuos (código 7183) (SIA 201260)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Este procedimiento se establece para la solicitud y obtención, por parte del operador del traslado que actúa como notificante del traslado, de la autorización previa de traslado de residuos que se trasladen desde la Región de Murcia a paises de la Union Europea, todo ello conforme a lo establcido: en el artículo 4 del Reglamento CE Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, y en el artículo 32 de la ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

 

Información de Interés

Este procedimiento se establece para la solicitud y obtención, por parte del operador del traslado que actúa como notificante del traslado, de la autorización previa de traslado de residuos que se trasladen desde la Región de Murcia a paises de la Union Europea, todo ello conforme a lo establcido: en el artículo 4 del Reglamento CE Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, y en el artículo 32 de la ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Traslados de residuos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previa por escrito:

  • Cualquier residuo cuyo destino sea la eliminación.
  • Residuos destinados a valorización: residuos peligrosos recogidos en el anexo IV del Reglamento CE Nº 1013/2006 (llamada lista ámbar; en su mayoría, se corresponden con residuos peligrosos según la lista LER, pero incluye algunos residuos no peligrosos); residuos municipales mezclados (LER 200301), y residuos no clasificados en ninguno de los anexos.

Por otra parte, los artículo 12 y 32  de la Ley 7/2022 señala que las Comunidades Autónomas son competentes para otorgar la autorización de traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulada en el Reglamento (CE) nº 1013/2006, así como para el ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y, en su caso, sanción derivada del citado régimen de traslados. Es decir, solo se utilizará este procedimiento para la notificación del traslado de los residuos anteriormente mencionados, desde la Región de Murcia hacia países pertenecientes a la Unión Européa.

Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), lo es para otorgar la autorización de traslado de residuos desde o hacia terceros países. Es decir, si el traslado de residuos se va a efectuar hacia países no pertenecientes a la Unión Europea, debe presentar su solicitud ante el MITERD. Para más información puede visitar este enlace:

https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/traslados.htmlAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO
Cuando el notificante pretenda trasladar alguno de los residuos descritos anteriormente, deberá presentar una notificación previa por escrito ante la autoridad competente de expedición. Esta notificación incluye:

  • Un formulario denominado “Documento de notificación” (Anexo IA) (*)
  • Un formulario denominado “Documento de movimiento” (Anexo IB) (*)

(*) Estos formularios (el Anexo IA dispone de numeración consecutiva), deberán ser solicitados a la Dirección General de Medio Ambiente, utilizando la dirección de correo electrónico: medioambiente@carm.esAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica. Para ello deberá aportar un correo electrónico de contacto.

  • La información y documentación enumerada en el Anexo II, parte 1 del Reglamento CE Nº 1013/2006, y que incluye, entre otras: descripción del itinerario; prueba de haber constituido un contrato entre el notificante y el destinatario; copia del registro del transportista/s; copia del seguro de daños a terceros del notificante, destinatario y transportistas; prueba de haber constituido una fianza o seguro equivalente…
  • La información que, en su caso, pueden requerir las autoridades competentes, enumerada en el Anexo II, parte 3 del Reglamento CE Nº 1013/2006, por ejemplo, analíticas del residuo; descripción del proceso productivo de los residuos; descripción del proceso de tratamiento en la instalación receptora; datos del cálculo de la fianza.

Esta información y documentación, después de ser comprobada, será enviada al país de importación (país donde se efectuará el tratamiento final de los residuos) para la obtención de la autorización del mismo, y a todos los países de tránsito, por su conocimiento y alegaciones, en su caso.

Una vez autorizado por el país de importación, será autorizado el traslado por esta administración si este cumple con todo lo establecido con el Reglamento CE Nº 1013/2006.

La autorización se concederá por un periodo máximo de 1 año. A contar, desde la fecha de salida del primer movimiento de residuos previsto desde el centro productor, y los movimientos deberán terminar antes del periodo autorizado, con todos los residuos trasladados en fecha habiendo llegado a la planta de tratamiento final.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Productor o poseedor de residuos que pretendan el traslado transfronterizo de los mismos hacia países de la Unión Europea, especificados en los anexos del Reglamento (CE) Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, cuando su destino sea la eliminación o realización de operaciones de valorización que necesiten de autorización previa.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Disponer de fianza o seguro equivalente con arreglo a lo dispuesto en el art. 6 del Reglamento 1013/2006 CEE, relativo a los traslados de residuos.

Disponer de contrato suscrito con el destinatario para la valorización o eliminación de los residuos según lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento 1013/2006 CEE, relativo a los traslados de residuos.

Requisitos posteriores

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de autorización de traslados transfronterizos de residuos
  • Solicitud
    (Obligatorio / Original)
    Documento de notificación” (Anexo IA numerado) debidamente cumplimentado. Este documento numerado debe solicitarse a la Dirección General de Medio Ambiente, utilizando la dirección de correo electrónico: medioambiente@carm.es
  • Documento ambiental
    (Obligatorio / Original)
    Documento de notificación” (Anexo IB) debidamente cumplimentado. Este documento numerado debe solicitarse a la Dirección General de Medio Ambiente, utilizando la dirección de correo electrónico: medioambiente@carm.es
  • Documento ambiental
    (Obligatorio / No original)
    La información y documentación enumerada en el Anexo II, parte 1 del Reglamento CE Nº 1013/2006, y que incluye, entre otras: descripción del itinerario; prueba de haber constituido un contrato entre el notificante y el destinatario; copia del registro del transportista/s; copia del seguro de daños a terceros del notificante, destinatario y transportistas; prueba de haber constituido una fianza o seguro equivalente…
  • Documento ambiental
    (Obligatorio / No original)
    La información que, en su caso, pueden requerir las autoridades competentes, enumerada en el Anexo II, parte 3 del Reglamento CE Nº 1013/2006, por ejemplo, analíticas del residuo; descripción del proceso productivo de los residuos; descripción del proceso de tratamiento en la instalación receptora; datos del cálculo de la fianza.

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

  • T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
    S2H009 - Resto autoriz. control atmósfera, resid, suelo contam.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia