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Disculpen las molestias.
El Sistema Arbitral de Consumo es el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor.
Normalmente termina el procedimiento con una laudo arbitral, de obligado cumplimiento para las partes y que no se puede recurrir en vía judicial.
Previo a la interposición de la Solicitud de Arbitraje de Consumo, se debe de reclamar a la empresa o profesional. Una vez recibida la negativa o el transcurso de 1 mes, se puede presentar dicha solicitud.
- No se pueden trámitar solicitudes de arbitraje entre particulares ni entre empresas.
- No podrán ser objeto de arbitraje de consumo las siguientes cuestiones:
a) Aquellas sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución.
b) Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan poder de disposición.
c) Las cuestiones en que, con arreglo a las leyes, debe intervenir el Ministerio Fiscal en representación y defensa de quienes, por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no pueden actuar por sí mismos.
d) Aquellas en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
Consumidores o usuarios y las personas jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
1.- RECURSO FRENTE A LA INADMISIÓN DE LA SOLICITUD:
- Recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia en el plazo de 2 meses.
- Recurso ante la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo en el plazo de 15 días desde la notificación del acuerdo que se impugna.
02.- RECURSO DE ACCIÓN DE ANULACIÓN DEL LAUDO:En el plazo de 2 meses siguientes a la notificación del laudo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
3.- SOLICITUDES DE CORRECCIÓN, ACLARACIÓN, COMPLEMENTO Y EXTRALIMITACIÓN DEL LAUDO:
0 En el plazo de 10 dias desde la notificación del laudo ante la propia Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia.DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO (A14036703)
Que el conflicto resulte de una relación entre consumidores o usuarios, por un lado, y empresarios o profesionales, por otro. (A tales efectos son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.)
Que previamente se reclame a la empresa o profesional, y este conteste negativamente o transcurra 1 mes desde la misma interposición de la misma sin contestación.
Que no concurra intoxicación, lesión, muerte o indicios racionales de delito.
Una vez tramitado el expediente, si la empresa está adherida o acepta el arbitraje de consumo, en caso de no estarlo, se convoca a las partes a una audiencia para resolver su reclamación, bien por acuerdo conciliatorio, en éste acto de audiencia o por laudo arbitral.
El procedimiento termina normalmente con la emisión de un laudo arbitral, de obligado cumplimento para las partes y que cierra la vía judicial, con lo cual no se puede recurrir sobre el fondo del asunto.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Junta Arbitral de Consumo
Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia