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Cambiar el trazado por el que discurre una vía pecuaria clasificada o deslindada.
El Consejero competente en materia de Vías Pecuarias eleva propuesta al competente en materia de gestión patrimonial, sin perjuicio de las intervenciones que sean necesarias por parte del Consejo de Gobierno. El procedimiento concluye por Orden del Consejero competente en materia de Vías Pecuarias que, tras los trámites e intervenciones citados, acuerda la modificación de trazado. Puede ser necesaria la práctica de previos deslindes, desafectadón al dominio público, celebración de permuta, nuevo deslinde e inscripciones en el Registro de la Propiedad.
El recurso potestativo de reposición se puede interponer dentro del plazo de 1 mes desde la notificación de la Orden que decida sobre cambio de trazado.
El recurso contencioso-administrativo puede interponerse dentro del plazo de dos meses desde la notificación de la Orden resolutoria, siempre que no se haya interpuesto el potestativo de reposición o una vez resuelto éste.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, MAR MENOR, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (A14028276)
Solicitud con los requisitos generales exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admnistrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente: Artículo 66. Solicitudes de iniciación. 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d) Lugar y fecha. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación (Dirección General de Medio Natural - Subdirección General de Política Forestal. Código de identificación A14024287 . Es conveniente identificar y localizar la Vía Pecuaria y el tramo en que se pretende modificar el trazado. Es necesario acreditar por parte del solicitante, la disponibilidad de los terrrenos por donde se pretende trazar la Vía Pecuaria y que asegure su conectividad y continuidad con el resto de la misma.
La Dirección General competnete en materia de Vías Pecuarias, ha de elevar propuesta al Consejero competente en la materia para su aprobación.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |