Permite obtener la concesión demanial para uso privativo y aprovechamiento especial del dominio público forestal.
Tras la emisión del informe técnico, se procede a liquidar la Tasa T220, prevista en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Emitida la concesión o autorización demanial, procederá liquidar canon anual si la ocupación ha de durar hasta 30 años, o indemnización si la ocupación ha de durar más de 30 años. (Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por que se aprueba el Reglamento de Montes).
De acuerdo con el artículo 173 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, en el caso de que el Monte sea propiedad de un Ayuntamiento, el consentimiento de la Entidad titular es necesario para autorizar ocupaciones o servidumbres en los montes. Cuando el dueño se opusiere, el Servicio Forestal correspondiente, sin más trámites, dará por concluso el expediente, comunicando a los interesados no haber lugar a lo solicitado.
Personas físicas y jurídicas.
Recurso de alzada: plazo de un mes desde la notificación de la Resolución.
Recurso potestativo de reposición: plazo de un mes desde la notificaión del acto liquidatorio.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)
Solicitud con los requisitos generales exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admnistrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente: Artículo 66. Solicitudes de iniciación. 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d) Lugar y fecha. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación (Dirección General de Medio Natural - Subdirección General de Política Forestal. Código de identificación A14024287.
Tramite de audiencia posterior y pago de tasas
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
El cálculo de la tasa se hace en base a los datos que consten en el informe técnico que se elabore, y de acuerdo con la Ley de Tasas, tasa T220, apartados 7 y 8. La tasa le será notificada al interesado según proceda (notificación electrónica o correo postal).
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL PATRIM.NATURAL Y ACCION CLIMAT |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |